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Demanda De Tenencia


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  492 Visitas

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ESCRITO Nº.

SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE TENENCIA DE HIJOS MENORES.

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL CONO NORTE DE LIMA:

OSORIO MALLQUI, JULIA RITA, Identificada con DNI. 09890875, Domiciliada en la Av. México Nº.393, El Parral, Comas, Lima, y señalando domicilio procesal en la Calle Elvira García y García 369, Urbanización Carlos Cueto Fernandini, Los Olivos, Lima, ante Usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente:

I.- PETITORIO Y VIA PROCESAL:

Que, invocando legitimidad e interés para obrar, dentro de la vía procesal DE PROCESO UNICO, interpongo demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de mis menores hijas LOPEZ OSORIO, ANY BELEN (5) y LOPEZ OSORIO JAZMIN MARIANA (6), y lo dirijo contra el señor; LOPEZ AMEZ, MARIO RICARDO, domiciliado en la MZ C, Lote 10, Urb. Industrial Panamericana Norte, Independencia, Lima, a efecto de que se reconozca y se me otorgue la TENENCIA de mis menores hijas que vengo realizando, amparamos nuestra pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO.- Que, hace algunos años atrás exactamente en el año de 1996, inicié una relación de convivencia con el demandado LOPEZ AMEZ, MARIO RICARDO, convivencia que se prolongo hasta el año 2001, teniendo como producto de dichas relaciones a dos menores hijos:

LOPEZ OSORIO, ANY BELEN (5)

LOPEZ OSORIO, JAZMIN MARIANA (6),

Quienes actualmente viven en mi hogar, ubicado en la Av. México Nº.393, El Parral, Comas, Lima, convivencia que se ha realizado desde su nacimiento.

SEGUNDO: RELACION PERMANENTE CON MI PERSONA.- Que, mis hijas, las menores LOPEZ OSORIO, ANY BELEN, LOPEZ OSORIO, JAZMIN MARIANA, siempre han vivido en la casa de mi persona conforme es de verse del acta de DEMUNA S.M.P, desde su nacimiento, desde el momento que su padre nos abandonara, haciéndose cargo de todos los gastos, necesidades educacionales, alimenticias, vivienda, salud, vestido y recreacionales, mi persona, por lo cual el cambiarlos de manera violenta de hogar, conllevaría a una abrupta variación de su domicilio, amigos y demás circunstancias que constituyen un elemento negativo para la formación de los menores.

De ello hace constar el acta de Conciliación que arribamos en el DEMUNA del concejo de SAN MARTIN DE PORRAS, LIMA, en la cual nos obligamos mi persona atener a los menores y mi su padre a brindarnos una pensiona alimenticia irrisoria de S/.50.00, mas determinados bienes de manera mensual, lo cual no cumple.

TERCERO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.- Que el padre de mis menores no nos viene pasando pensiona alimenticia alguna, es mas aun no tiene ni oficio conocido, por lo cual no solo es un peligro las amenazas que me viene haciendo y que se harían realidad, de que se los lleve a domicilio desconocido, por lo cual su judicatura se servirá otorgarme una TENENCIA de mis menores hijas, mas aun teniendo en consideración que ambas son mujercitas.

CUARTO: INTENTO DE RUPTURA VIOLENTA DE ESTA SITUACION DE HECHO.- Que el demandado, ha intentado de manera infructuosa LLEVARSE a viva fuerza con domicilio desconocido, por lo cual no solo perderían su formación escolar, sino que en su calidad de menores de edad y mujeres, estarían en un peligro muy grave, por lo cual solicito a su despacho se sirva otorgarme la tenencia de dichas menores.

QUINTO: URGENCIA EN LA ADOPCION DE LA TENENCIA.- Que, los menores están matriculados en el Centro Educativo "JOSE MARIA ARGUEDAS", ubicado en el Jr. Puntualidad MZ.HH-5, Lts. 2,3,4, y Los Olivos, Lima, conforme es de verse de los anexos que se adjuntan a la presente. Las clases escolares en dicho colegio se han iniciado de manera formal, a la cual mis niñas viene asistiendo con regularidad.

SEXTO: PELIGRO EN LA DEMORA; PERDIDA DE LAS CLASES DE LOS MENORES.- Que, en caso de que el demandado cumpla con las amenazas, las niñas corren el peligro inminente de perder las clases, pues los quiere llevar con domicilio desconocido, con la intención de que mi persona no los vea a los menores, y ello no solo implicaría fuertes golpes emocionales sino la perdida de su año escolar lo cual es un grave perjuicio para las menores.

Entonces esta demostrado el PELIGRO EN LA DEMORA.

SETIMO: LEGALIDAD

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