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DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  874 Visitas

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ESCRITO Nº.

SUMILLA: INTERPONE DEMANDA

DE TENENCIA DE HIJOS MENORES.

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LIMA:

…………………………………………….., ……………….., Identificada con DNI. ………………………., Domiciliada en la Av. ………………………..Nº…..,Distrito de ………………, y señalando domicilio procesal en la Av. Paseo de la República N° 395 Ofc. 301- Distrito de La Victoria; ante Usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente:

I.- PETITORIO Y VIA PROCESAL:

Que, invocando legitimidad e interés para obrar, dentro de la vía procesal DE PROCESO UNICO, interpongo demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de mis menores hijas LOPEZ OSORIO, ANY BELEN (5) y LOPEZ OSORIO JAZMIN MARIANA (6), y lo dirijo contra el señor;LOPEZ AMEZ, MARIO RICARDO, domiciliado en la MZ C, Lote 10, Urb. Industrial Panamericana Norte, Independencia, Lima, a efecto de que se reconozca y se me otorgue la TENENCIA de mis menores hijas que vengo realizando, amparamos nuestra pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO.- Que, hace algunos años atrás exactamente en el año de 1996, inicié una relación de convivencia con el demandadoLOPEZ AMEZ, MARIO RICARDO, convivencia que se prolongo hasta el año 2001, teniendo como producto de dichas relaciones a dos menores hijos:

1. LOPEZ OSORIO, ANY BELEN (5)

2. LOPEZ OSORIO, JAZMIN MARIANA (6),

Quienes actualmente viven en mi hogar, ubicado en la Av. México Nº.393, El Parral, Comas, Lima, convivencia que se ha realizado desde su nacimiento.

SEGUNDO: RELACION PERMANENTE CON MI PERSONA.- Que, mis hijas, las menores LOPEZ OSORIO, ANY BELEN, LOPEZ OSORIO, JAZMIN MARIANA, siempre han vivido en la casa de mi persona conforme es de verse del acta de DEMUNA S.M.P, desde su nacimiento, desde el momento que su padre nos abandonara, haciéndose cargo de todos los gastos, necesidades educacionales, alimenticias, vivienda, salud, vestido y recreacionales, mi persona, por lo cual el cambiarlos de manera violenta de hogar, conllevaría a una abrupta variación de su domicilio, amigos y demás circunstancias que constituyen un elemento negativo para la formación de los menores.

De ello hace constar el acta de Conciliación que arribamos en el DEMUNA del concejo de SAN MARTIN DE PORRAS, LIMA, en la cual nos obligamos mi persona atener a los menores y mi su padre a brindarnos una pensiona alimenticia irrisoria de S/.50.00, mas determinados bienes de manera mensual, lo cual no cumple.

TERCERO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.- Que el padre de mis menores no nos viene pasando pensiona alimenticia alguna, es mas aun no tiene ni oficio conocido, por lo cual no solo es un peligro las amenazas que me viene haciendo y que se harían realidad, de que se los lleve a domicilio desconocido, por lo cual su judicatura se servirá otorgarme una TENENCIA de mis menores hijas, mas aun teniendo en consideración que ambas son mujercitas.

CUARTO: INTENTO DE RUPTURA VIOLENTA DE ESTA SITUACION DE HECHO.- Que el demandado, ha intentado de manera infructuosa LLEVARSE a viva fuerza con domicilio desconocido, por lo cual no solo perderían su formación escolar, sino que en su calidad de menores de edad y mujeres, estarían en un peligro muy grave, por lo cual solicito a su despacho se sirva otorgarme la tenencia de dichas menores.

QUINTO: URGENCIA EN LA ADOPCION DE LA TENENCIA.- Que, los menores están matriculados en el Centro Educativo "JOSE MARIA ARGUEDAS", ubicado en el Jr. Puntualidad MZ.HH-5, Lts. 2,3,4, y Los Olivos, Lima, conforme es de verse de los anexos que se adjuntan a la presente. Las clases escolares en dicho colegio se han iniciado de manera formal, a la cual mis niñas viene asistiendo con regularidad.

SEXTO: PELIGRO EN LA DEMORA; PERDIDA DE LAS CLASES DE LOS MENORES.- Que, en caso de que el demandado cumpla con las amenazas, las niñas corren el peligro inminente de perder las clases, pues los quiere llevar con domicilio desconocido, con la intención de que mi persona no los vea a los menores, y ello no solo implicaría fuertes golpes emocionales sino la perdida de su año escolar lo cual es un grave perjuicio para las menores.

Entonces esta demostrado el PELIGRO EN LA DEMORA.

SETIMO: LEGALIDAD DE LA PRETENSION, MAS ALLA DE LA APARIENCIA DEL DERECHO.- La presente medida cautelar tiene fundamento en que no solo en mi calidad de madre tengo el derecho de tener convivencia permanente con mis hijos, mas en mi calidad de persona que no ha faltado a su hogar, sino que existe la necesidad impostergable de los menores de no perjudicarse con actos de los padres en este caso de su progenitor, pues antes que el intereses de los padres esta el INTERES SUPERIOR DEL MENOR, por lo cual no solo hay apariencia de derecho sino una firmeza de derechos por cautelar.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo en lo prescrito por el Código del Niño y Adolescente en los siguientes artículos:

TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 83.- Petición.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Artículo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;

b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y

Artículo 85.- Opinión.- El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. Constancia de matricula de LOPEZ OSORIO, ANY BELEN y LOPEZ OSORIO, JAZMIN MARIANA, de fecha 19 de Marzo del 2004

2. Partida de nacimiento de LOPEZ OSORIO, ANY BELEN, expedida por la Municipalidad de San Martín de Porres.

3. Certificado Domiciliario de OSORIO MALLQUI, JULIA RITA, de fecha 18 de Marzo del 2004, expedida por la Comisaria Universitaria-Comas-VII-DIRTEPOL-L

4. Copia de Licencia de funcionamiento de Restaurante de fecha 10 de diciembre del 2003, expedida por la Municipalidad de Comas.

5. Copia de comprobante de inscripción a la SUNAT de OSORIO MALLQUI, JULIA RITA, de fecha 15 de diciembre del 2003.

6. Copia de acta de conciliación por acuerdo total entre las partes Nº075-02, expedida por la Defensoria Municipal del Niño y el Adolescente, de fecha 29 de Mayo del 2002.

7. Copia de D.N.I.

POR TANTO:

Solicito a vuestro despacho se sirva amparar la presente demanda, y consecuentemente se sirva RECONOCER la TENENCIA de las menores tantas veces referida a mi persona en su calidad de madre, por estar arreglada a derecho y justicia.

OTRO SI DIGO.- Que solicito a su despacho se sirva tener por presentada los siguientes anexos:

ANEXO 1-A.- Constancia de matricula de LOPEZ OSORIO, ANY BELEN y LOPEZ OSORIO, JAZMIN MARIANA, de fecha 19 de Marzo del 2004

ANEXO 1-B.- Partida de nacimiento de LOPEZ OSORIO, ANY BELEN, expedida por la Municipalidad de San Martín de Porres.

ANEXO 1-C.- Certificado Domiciliario de OSORIO MALLQUI, JULIA RITA, de fecha 18 de Marzo del 2004, expedida por la Comisaria Universitaria-Comas-VII-DIRTEPOL-L

ANEXO 1-D.- Copia de Licencia de funcionamiento de Restaurante de fecha 10 de diciembre del 2003, expedida por la Municipalidad de Comas.

ANEXO 1-E.- Copia de comprobante de inscripción a la SUNAT de OSORIO MALLQUI, JULIA RITA, de fecha 15 de diciembre del 2003.

ANEXO 1-F.- Copia de acta de conciliación por acuerdo total entre las partes Nº075-02, expedida por la Defensoria Municipal del Niño y el Adolescente, de fecha 29 de Mayo del 2002.

ANEXO 1-G.- Copia de D.N.I.

Lima, 28 de Marzo de 2004.

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