Derecho Ambiental
romgaray13 de Octubre de 2014
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INTERPONE DEMANDA POR DAÑO
DEMANDA DE DAÑOS DERIVADO DE RELACION DE VECINDAD – FUMIGACION EN CAMPO COLINDANTE. DAÑO DE CULTIVOS.
SR. JUEZ:
Sr., Juan Romero DNI. 17.725.845, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Garay Romina, con domicilio real en calle colon Nº 456 norte, Bº jardín del milagro- santa lucia- Provincia de san Juan. Y constituyéndolo a todos los efectos legales en calle pedro Echagüe Nº 33 oeste capital, ante VS. Respetuosamente me presento y digo:
I-OBJETO: Que vengo por el presente a interponer formal demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, por las causales de Daños Derivados De Las Relaciones De Vecindad. Daño en los cosechas. Plantaciones. Fumigación en campo colindante. INMISIONES. Invasión del fundo vecino por intervención de cosas, aún en estado líquido o gaseoso. Producto herbicida mal utilizado por el titular del fundo vecino. RESPONSABILIDAD. Indemnizaciones, según lo establece el art. Art. 2625 del Código Civil; en contra de mi vecino Sr. Diego Pérez , con domicilio en calle sarmiento Nº 231 norte- concepción, en base a las razones de hecho y derecho que a continuación expreso:
II-HECHOS: Que conforme lo acredito con la denuncia radica en comisaría central de policía san Juan y policial ambiental, en la fecha 30 de diciembre 2009, conforme consta en el denuncia, Año 2009, que adjunto al presente.-
Que los demandados han realizado actividades en el fundo de su propiedad de las que derivó un grave daño en el predio vecino.-
Que Utilizaron para fumigar los cultivos de trigo un herbicida, con un grado de concentración de 2,4 D de 0,43 ppm, valor que supera el permitido por la FAO.
Que dicho producto utilizados por DIEGO PEREZ -DEMANDADO-es perjudicial para las cosechas.
Que el demandado No coloco una cortina protectora en el campo ni existía zona de mitigación para evitar derivas de agroquímicos.
Que El “FUMIG” Súper 100 es un producto de venta al público, pero la aplicación debe realizarse de acuerdo con las indicaciones de su marbete y con el asesoramiento de un ingeniero agrónomo idóneo, lo que no se ha cumplido.
Que En el marbete se recomienda evitar su acción (arrastre de la pulverización por el viento), por ejemplo, sobre los cultivos de casi
Todas las plantas florales, ornamentales, hortícolas, casi todas las forestales y frutales, cultivos, cosechas.
y vid.
Que El producto no fue utilizado respetando las condiciones meteorológicas establecidas por la empresa que lo fabrica: si hay que evitar la aplicación de fitosanitarios en general con vientos superiores a 12 Km/h, más aun será la restricción si la dirección es hacia cultivos sensibles y ese día
de Diciembre sopló viento Este, a las 16 y 18 horas, a 11 Km/h y desde las 19 horas -entre las 18 y las 19 se comenzó la fumigación- giró hacia el Noreste con un máximo de 15 Km/h."
Que por todo lo expuesto es que solicito a VS. Se le atribuya a los demandados la total responsabilidad por los daños sufridos por el actor por las causales invocadas y con exclusiva atribución de culpa del demandado Cuando a consecuencia de las inmisiones provenientes del predio vecino se ha ocasionado un daño.-
III- PRUEBAS: a los fines de acreditar los hechos invocados ofrezco la siguiente prueba:
A- DOCUMENTAL: Acta de denuncia.
B- TESTIMONIAL: de las siguientes personas quienes deberán ser citadas por el juzgado a prestar declaración, a tenor del pliego que oportunamente presentare:
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