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Derecho Ambiental


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  3.947 Palabras (16 Páginas)  •  148 Visitas

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Principios Rectores del Derecho Ambiental

Para abordar los principios generales que rigen al derecho ambiental, es recurrente partir de los principios generales del derecho internacional general, y para ello es indispensable abordarlos desde dos enfoques a saber: el filosófico en la medida que atienden al progreso de la humanidad y los nuevos avances tecnológicos; y desde el punto de vista político[52]quizás este último con mayor ahínco, toda vez que atienden al cumplimiento de estrategias altamente programáticas de los estados del mundo y finalmente a las políticas ambientales adoptadas por cada Estado, en particular del Estado Colombiano. Desde el punto de vista filosófico atienden a la importancia que la materia ambiental ha tomado a nivel global, pues es evidente la multiplicidad de organismos que aglutinan de forma coordinada las diferentes estrategias en pro de la conservación y protección de las diferentes manifestaciones del medio ambiente, considerado como un derecho humano de carácter fundamental; es considerado un sentido ético y moral de la sobrevivencia. Y desde lo político atienden a los valores programáticos de la concepción del Estado Social de Derecho y Democrático en la medida que permiten encausar dentro del concepto de soberanía la actividad estatal; es una prerrogativa de un derecho del hombre en sociedad como un todo, de ahí la importancia de respetar la norma ambiental, como una premisa de mantenernos vivos y seguros, tomando así como verdad absoluta la preservación del hombre en el planeta.

Se ha osado llamar los principios de derecho ambiental, -rectores- en tanto que tienen como objetivo fundamental, precisar el papel que desempeñan las partes y determinar algunas garantías fundamentales; y aunque tienen el mismo valor positivo que las demás normas, son los factores más importantes que hacen realidad los atributos o propiedades del sistema jurídico por su proyección de aplicabilidad en el complejo mundo del derecho ambiental. Son rectores en la medida que tienen la propiedad de máximas para guiar al intérprete en su aplicación.

El origen de los principios rectores del derecho ambiental para ésta propuesta de codificación se basa en el positivo, en tanto que son traídos de instrumentos positivizados en el ordenamiento jurídico internacional, que ha tratado de implantar a nivel mundial un determinado orden de sociedad racional y justo, utilizando para ello elementos orientadores de interpretación y como inagotable fuente de consejo para resolver las cuestiones no previstas por la ley y la costumbre; o como diría Cafferatta[53]tienen una función fundante en la medida que ofrece un valor para instituir internamente al ordenamiento, y dar lugar a creaciones pretorianas; su positivización ha de ser tan sintetizada y general que pueda resolver absolutamente todos los casos posibles.

Otra relación bien importante, sino la más importante es que su origen positivo lo encuentran en las fuentes de derecho internacional general, al establecer como primera fuente de derecho internacional general, los tratados, en cuyos instrumentos se encuentran de forma implícita y tacita una serie de principios que han traspasado la barrera de las unidades auto contenidas llamadas Estados, para volverse principios que rigen la condición del hombre en estrecha armonía con la naturaleza.

Los principios rectores del derecho ambiental son llamados así porque su naturaleza tiene su origen en el lenguaje positivo de derecho internacional general de forma expresa en el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia de la Haya:

"La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar:

a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59"

Los principios rectores del derecho ambiental son subsidiarios por su función para suplir lagunas, y también ingresan a través del derecho positivo emanado de los diferentes tratados y convenciones de la especialidad ambiental como lo es la Conferencia hito de Estocolmo de 1972.

En los ordenamientos jurídicos internos; en Colombia por ejemplo; los principios rectores del derecho ambiental entran al ordenamiento jurídico por virtud de remisión expresa de la Constitución en su artículo 9º:

"Las relaciones Exteriores del estado se fundamenta en la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia (…)"[54]

Respecto del bloque de constitucionalidad frente a los principios y su ingreso al ordenamiento jurídico interno; este se debe construir con base en el artículo 93 y 94 de la Constitución Colombiana y en la Sentencia C-225 de 1995 a la cual se refiere la Corte Constitucional:

"El bloque de constitucionalidad contiene reglas y principios normativamente integrados a la Constitución por varias vías y por mandato de la misma Constitución, son pues verdaderos valores de valor constitucional situadas a su mismo nivel."

Frente al bloque de Constitucionalidad es pertinente traer a colación el pensamiento de Hernán Valencia Restrepo cuando se refiere a él sosteniendo dos postulados;

"1º. Una norma pertenece a un ordenamiento constitucional en virtud, no solo de su ubicación topográfica dentro del ordenamiento, sino, principialmente, por entrañar en su contenido los valores fundamentales, sociales y bilaterales, imperante en la comunidad (…).

2º Como consecuencia del reconocimiento de la pertenencia de todos los principios al bloque de constitucionalidad, ellos son; las demás normas (reglas) les deben obediencia por el menor contenido axiológico y deontológico de estas"[55].

Y finalmente el autor en cuestión refiere, que en época reciente ha surgido una muy interesante y loable iniciativa que propone extender el bloque de constitucionalidad a todos los principios mediante una excepción de constitucionalidad principial.

Además de la constitución en Colombia los principios rectores que rigen al derecho ambiental se encuentran positivizados de forma expresa en los artículos 1º y

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