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Derecho Ambiental


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  191 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL

El derecho ambiental es un recurso legal para moderar y coaccionar en los excesos que genera la sociedad humana sobre los componentes básicos de la naturaleza. El derecho ambiental, es un conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación del ambiente. En tanto la legislación común de relevancia ambiental, está constituida por los códigos y leyes de orden civil, penal, procesal y administrativo que se aplican a los asuntos ambientales, y a otros temas como la propiedad y el uso de los elementos ambientales, la responsabilidad por el daño ambiental, el deterioro grave del patrimonio ambiental, etc. En la actualidad estas materias aparecen reguladas en las constituciones políticas de muchos países latinoamericanos.

En nuestra consideración el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas, disposiciones y declaraciones del derecho público, que tiene por objeto regular el impacto de la acción del ser humano sobre el entorno ecológico, con el objeto de asegurar la satisfacción de las necesidades del colectivo social en la perspectiva intergeneracional tomando como punto de partida la calidad de vida.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

Podemos distinguir varias características de esta nueva rama del derecho, en el entendido de que puede no existir consenso y definitividad en las mismas, no obstante consideramos las siguientes:

Humanista. Lo podemos considerar así, en el sentido de que el fin esencial en que se centra su actuación es la calidad de vida del ser humano como comunidad mundial y sin distinción de razas, credos, condición económico-social, preferencias políticas etc. tomando como base la restauración, protección y mejoramiento del ambiente.

Dinámico. El Derecho Ambiental, debe responder con efectividad a las constantes trasformaciones económicas, políticas, sociales, ambientales y culturales del país, condición que requiere del análisis científico jurídico de las leyes, reglamentos, disposiciones y demás normas, con el propósito de dar vigencia y eficacia a la prevención, tratamiento y solución de los problemas derivados de la acción del hombre sobre el sistema natural.

Ético. Sólo desde la base del desarrollo de valores y conductas éticas entre la población, mediante una educación ambiental que tenga como objetivo la ruptura de patrones de conducta social contrarios al entorno natural por la adquisición de nuevas formas de actuación del individuo hacia la naturaleza, se podrán lograr los objetivos y metas que la política ambiental tanto nacional como internacional se ha fijado.

Preventivo. Es sabido que en los incontables problemas relacionados con el medio, es recomendable y exigible que los gobiernos adquieran medidas preventivas a las contingencias ambientales ya que las medidas de mitigación en la mayoría de los casos resultan insuficientes ocasionando resultados desastrosos tanto para los ecosistemas como para la población.

Nacional e Internacional. Todos los problemas relacionados con el medio ambiente, no pueden ser tratados únicamente con criterios y medidas en el ámbito local, recordemos simplemente lo que reza el principio número siete de la Declaración de Río: «Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y establecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas...»

Multidisciplinario. Existe actualmente una nueva cultura de actuación frente a los propósitos que se plantea el Derecho Ambiental, esto es los equipos de trabajo multidisciplinarios, esto es, para conocer y dar solución a los conflictos ecológico-sociales con eficacia, es necesario conocer mínimamente, otras disciplinas como la ecología, sin embargo, es preferible conformar cuerpos colegiados integrados por especialistas en las distintas áreas del conocimientos como la Biología, la Ingeniería en todas sus ramas, la Física, la Medicina Humana y Veterinaria, la Zootecnia y por supuesto el Derecho.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AMBIENTAL

Para la incertidumbre que todavía se genera respecto a la dedicación y formación en el área jurídico-ambiental, argumentándose por ejemplo pocas expectativas laborales o un desarrollo circunstancial de esta nueva disciplina, podemos afirmar con conocimiento de causa, que la implementación y estructuración de instituciones y dependencias de la administración pública federal y estatal que demandan de especialistas en el área son bastas como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales5 (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con sus respectivas delegaciones en los estados, sin contar al particular que requiere de un abogado para responder al proceso administrativo de clausura de estaciones de servicio y distintas industrias como la dedicada a la fabricación de ladrillo, por ejemplo.

A continuación se detallan los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen tanto garantías individuales como otras normas jurídico-ambientales que sirven de sustento a esta disciplina:

Artículo 4° párrafo cuarto:

«Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.»

En principio, el párrafo anterior constituye desde el punto de vista de las garantías individuales, uno de los mas importantes avances legislativos de ámbito federal, constituyendo una realidad indiscutible enmarcada para lograr una mejor calidad de vida del pueblo de México, tomando como base un medio ambiente acorde con todas y cada una de las condiciones de bienestar que demanda el colectivo social.

Artículo 25 párrafo primero:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El párrafo que antecede contiene un aspecto muy importante, la visión del Desarrollo Sustentable concebido por la Comisión Brundtland y su informe «nuestro futuro común», de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1987, identificado como aquel que satisface las necesidades básicas de la actual generación humana, sin poner en peligro las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

Artículo 25 párrafo sexto:

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Lo anterior significa que tanto los sectores público, privado y social se vinculan mediante sus actividades, al cuidado y mejoramiento del entorno ecológico, condición que se encuentra plasmada por ejemplo, en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente7 en vigor, al especificar en su artículo 27, que la realización de obras y actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos al rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización previa de la Secretaría (Instituto de Ecología y Medio Ambiente).

Artículo 27 párrafo tercero:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

En principio, corresponde a la Nación Mexicana, fijar los mecanismos, principios y normas para la adecuada planeación de los asentamientos humanos como elemento imprescindible para lograr una mejor calidad de vida desde el punto de vista de la optimización de los servicios públicos, lo cual reflejaría indiscutiblemente una disminución en el impacto de la población sobre los recursos naturales (tierras, aguas y bosques).

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

XXIX.-A. Para establecer contribuciones:

5o. Especiales sobre:

f) Explotación forestal; y

Aunque efectivamente es facultad del Congreso de la Unión el establecimiento de las contribuciones relacionadas sobre explotación forestal, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que autoriza el aprovechamiento de recursos forestales maderables y la forestación, teniendo a su vez, la facultad de evaluar y supervisar su manejo forestal e impacto ambiental, lo anterior con apego a lo que establece el artículo 5° fracción IV de la Ley Forestal en vigor, igualmente, convergen en esta responsabilidad el Consejo Técnico Consultivo Forestal integrado por representantes de la SEMARNAT y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.

En el mismo contexto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala en su artículo 5° fracción XI, que la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales son competencia de la Federación.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27 de esta Constitución.

En este contexto, resulta apremiante la necesidad de implementar mecanismos adecuados para fortalecer en todo el territorio la debida planeación del desarrollo urbano que contemple factores tan importantes como la dimensión demográfica, la económica, la cultural, la social y por supuesto, la ambiental.

XXIX.-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del

Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

Artículo 122, apartado G:

« Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre si, y de estas con la federación y el distrito federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el distrito federal, de acuerdo con el articulo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad publica, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

http://cij.reduaz.mx/gama/doc/Derecho_Ambiental_y_Garantias_Constitucionales.pdf

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