Derecho objetivo y sebjetivo (IUS)
mohamedMonografía17 de Agosto de 2011
3.387 Palabras (14 Páginas)1.351 Visitas
I.1 DERECHO OBJETIVO Y SEBJETIVO (IUS)
El Derecho se ha dividido en dos grandes ramas que son el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo.
“DERECHO OBJETIVO”
Es el conjunto de ordenamientos Imperativos y Atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad y que se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad y se divide en derecho público y derecho privado.
Siendo el primero de estos el Derecho Publico.- el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional:
Así mismo el DERECHO PRIVADO: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.
“DERECHO SUBJETIVO”
Es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad.
El cual se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
SEGÚN LOS QUE TIENEN POR OBJETO UNA COSA MATERIAL:
Derecho Corporal: Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
Derecho Incorporal: Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.
SEGÚN LA NATURALEZA DE LA COSA:
Derecho Mobiliario: Es el Derecho que recae sobre los muebles.
Derecho Inmobiliario: Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
I.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO; EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO
Los principios generales del derecho forman parte del derecho supletorio y se recurre a ellos cuando un caso o un supuesto no es posible solucionarlo con la analogía.
Los principios generales del derecho se encuentran en la base de todo nuestro ordenamiento jurídico, y forman el sustracto de todo ordenamiento jurídico.
Hace tres décadas se afirmaba que el tema referido a los principios generales del Derecho era uno de los más discutidos. Hoy puede continuar siendo discutido y discutible, aunque estimamos que poca atención se ha puesto al respecto.
Igualmente, se los consideró un derecho universal común, general por su naturaleza y subsidiario por su función, aplicando como supletorio a las lagunas del Derecho. Según el Código Civil Español, reformado en 1974, los principios generales del Derecho se aplican a falta de costumbre o ley, sin perjuicio "de su carácter informador del ordenamiento jurídico"; lo mismo el artículo 16 del Código Civil de la República Argentina: puede recurrirse a ellos si no se puede recurrir a las leyes. Aunque no es correcto señalarlos como derecho universal común, sí interesan las normas citadas a ambos códigos, que marcan el carácter o función subsidiaria, a no ser que el principio sea una norma sancionada formal y sustancialmente.
Así mismo se hace mención que la consideración de los principios generales del derecho son considerados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo tercero, el cual a la letra dice “ en los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho.
Siendo estos los siguientes.- JUSTICIA, PAZ, SEGURIDAD, EQUIDAD, BIEN COMÚN Y ORDEN.
I.3 IURISPRUDENTIA, FAS, IUSTITIA Y AEQUITAS
La jurisprudencia (iurisprudentia)
Ulpiano.- Defiende a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, diciendo que es el conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo y de lo injusto. Recordemos que la prudencia jurídica en la concepción romana está en la base de la resolución que permite al juez dar una satisfactoria sentencia. Por más que la definición ulpianea muestre resabios de la relación entre ius y fas, se aprecia claramente cómo la ciencia jurídica no tiene otra finalidad que la de actualizar el derecho a través de las nociones sistemáticas y orgánicas que nos enseña; por eso, la imprescindible función que juega en la ordenación de la comunidad humana, no puede entenderse sin un principio rector que científicamente nos proporciona la jurisprudencia. Los romanos han tenido una especial estimación moral y social del estudio del derecho y solamente la cultura romana ha sido capaz, entre los antiguos, de elaborar manuales para la enseñanza del derecho; Instituciones, desde épocas tempranas de su desarrollo.
Señala nuestra Carta Magna en su Articulo 192 segunda fracción.- Que las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
FAS
El fas es el fundamento del ius, operando incluso donde el ius no lo hace, no pudiendo el ius apartarse de lo reglado por el fas. El concepto contrario, nefas, equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso.
FAS.- Significa el ámbito de lo permitido por manifestación de la divinidad.
IUS.- es el valor el valor de ordenamiento jurídico humano.
Fas también es la palabra divina expresada por quienes están conformes al orden fundamental: los pontífices, el rex. Fas es lo que sirve para sostener y fundar el orden de las cosas.
JUSTICIA (IUSTITIA)
La justicia es el criterio que alimenta al derecho. Ulpiano la define como la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Para los romanos la justicia no es entendida como un elevado valor abstracto, sino como el criterio práctico conforma al cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad humana, criterio que permite resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. Lo que en esto está el constante trabajo del hombre que busca el derecho al hacer la ley y al aplicarla.
EQUIDAD (AEQUITAS)
La equidad, en latín aequitas o arquus, alude a la necesaria adecuación que el derecho tiene que lograr al aplicarse al caso concreto; por esto suele decirse con razón que la equidad es la justicia del caso concreto, porque de lo contrario el derecho conduce a la máxima injusticia (súmmum ius summa iniuria). Es que el hombre propende a prever la solución de sus futuros conflictos, pero por más que se esfuerce, la realidad es más rica y variada de lo que nuestra mente puede imaginar, de aquí la necesidad de que intervenga la equidad como criterio corrector, para adaptar el derecho a problemas de la vida. Todo derecho romano se caracteriza por un continuo esfuerzo tendiente a oponer la equitas del derecho pretorio a la iniquitas del derecho civil.
I.4 LOS PREACEPTA IURIS Y SU EVOLUCION.a cada uno lo suyo, lo que le corresponde.
Dentro de la concepción clásica de los principios ocuparían especial preeminencia los tria iuris praecepta (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere) donde el Derecho romano y el natural confluyen. «La tradición yusfilosófica nos aporta una serie de principios jurídicos: los tria praecepta iuris, donde la propia palabra praecepta se nos aparece como semánticamente idéntica al plural principia» (Sánchez de la Torre, 1993, p. 20). Los tres preceptos del Derecho son enunciados por primera vez por Ulpiano en sus Institutiones y recogido posteriormente en el Corpus iuris civilis (D. I, 1, 10, 1 y en I, 1, 1, 3 —«Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere»—) y en nuestro país recogido por Raimundo de Peñafort en sus Summa iuris y por la Partida 3ª., Título I, ley 3ª llegando hasta el siglo XIX. Al respecto escribe Escriche «Los preceptos del Derecho son tantos cuantos son las leyes;
Los tres principios generales que nacen como de su fuente toda la doctrina del Derecho, y son: 1. º vivir honestamente, «honeste vivere»; 2º. No hacer mal a otro, «neminem laedere»; 3º. Dar a cada uno lo suyo, «suum cuique tribuere». El objeto del primero dicen, es hacer un hombre de bien; el objeto del segundo es hacer un buen ciudadano, y el objeto del tercero es hacer un buen magistrado. El primero enseña lo que el hombre se debe a sí mismo; el segundo lo que debe a los demás, y el tercero, lo que debe un magistrado a los que están sometidos bajo su jurisdicción. El primero de estos preceptos se limita a una pura honestidad, la cual puede violarse sin hacer daño a nadie cuando se hace una cosa que está permitida, pero no es conforme al decoro: "Non omne quod licet, honestum
...