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Protección Intrnacional De Los Derechos Humanos

Ber2404541 de Noviembre de 2012

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PROCTECIO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

VENEZUELA HA PARTICIPADO EN:

 La Declaración hecha por la Conferencia de Teherán el 13 de mayo de 1968 al declarar obligatoria para la Comunidad Internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos

 La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, publicada en Gaceta Oficial Nº 28.359 del 3 de agosto de 1967.

 La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidad en 1989, ratificada por Venezuela el 13 de septiembre de 1990

 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1976. Entro en vigencia para Venezuela el 10 de mayo de 1978 según Gaceta Oficial Nº 2.146 Extraordinaria del 28 de enero de 1976

Derecho interno

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno.

En materia de Derechos Humanos, muestra como se conforman y se materializan de forma fecunda, la asignación a los Estados de la responsabilidad, de los instrumentos internacionales para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de esos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas, a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos.

Estas disposiciones serán concretadas en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y, sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su Derecho Interno.

El reconocimiento de este conjunto de derechos, es de especial importancia para el desarrollo del ser humano que, ha formado parte de un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relación de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.

Las normas internacionales sobre Derechos Humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran:

• Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos

• Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

• Ratificación y adhesión de tratados por los países andinos

El Artículo 27 de la Constitución señala que, el proceso de amparo protege "los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos".

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, (...) El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

El Artículo 154 establece: "Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, (...)".

Derecho internacional

 Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, un conjunto de instituciones y principios renacen y demandan nuestra reflexión para comprender adecuadamente y emprender, la justa interpretación del texto Constitucional.

 Dentro de las garantías de La Norma Programática, incorpora los Derechos Humanos que ocupan un lugar primordial.

 El Título III "De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema positivo de los Derechos Humanos de alto nivel y de amplia complejidad.

Referente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.

La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse de las disputas entre los Estados.

El Sistema Interamericano se ha desarrollado en el marco de la Organización de los Estados Americanos en la segunda mitad del siglo XX, a la par de lossistemas a nivel universal y europeo de protección de derechos humanos.

El sistema se basa en la labor de dos órganos:

• la Comisión Interamericana fue creada en 1959, en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile.

• la Corte Interamericana fue creada, en 1969, por la Convención Americana 2.

La Comisión y la Corte están compuestas por siete expertos (as) cada cual, actúan a título personal. La Comisión y la Corte actúan de acuerdo con las facultades otorgadas por distintos instrumentos internacionales.

En efecto, la Comisión y la Corte desarrollan sus funciones bajo el marco normativo compuesto por el siguiente conjunto de tratados interamericanos:

• Carta de la Organización de Estados Americanos;

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

• Convención Americana sobre Derechos Humanos;

• Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, o "Protocolo de San Salvador";

• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte;

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o "Convención de Belém do Pará";

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

• La OEA.

• La Convención Americana -también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

• Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

• Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

• Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Esta presentación desarrollará las diversas actividades y jurisprudencia de la Comisión Interamericana, tanto en sus funciones de promoción como de protección a los derechos humanos. La Comisión actúa en virtud de las facultades que le otorgan tanto la Carta de la OEA como sus propios Estatuto y Reglamento, que le atribuyen jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la Organización, a los cuales supervisa en virtud de la Declaración Americana. También actúa de acuerdo con las facultades específicas que le otorga la Convención Americana respeto de los Estados partes de dicho tratado.

La Convención Americana otorga tanto a la Comisión como a la Corte la atribución de supervisar las obligaciones que dicho instrumento impone a los Estados, en virtud de la cual la Comisión, entre otras, puede publicar informes, realizar visitas o emitir comunicados de prensa. La Comisión puede asimismo, tramitar y resolver casos individuales de violación de Derechos Humanos y, en caso de incumplimiento de sus recomendaciones por parte de los Estados, puede decidir llevar el caso a la Corte.

Adicionalmente, en ejercicio de este mandato, la Comisión puede ordenar la adopción de medidas cautelares urgentes o solicitar a la Corte, la adopción de medidas provisionales; también puede celebrar audiencias sobre diferentes aspectos relacionados con el trámite de los casos o sobre situaciones generales o específicas.

Mecanismos de promoción y protección utilizados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia de refugiados y solicitantes de asilo y jurisprudencia

En virtud de su competencia como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a cargo de proteger y promover los Derechos Humanos en América, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado seguimiento desde su creación a la situación de los Derechos Humanos de los refugiados, apátridas y solicitantes de asilo en las Américas. En efecto, desde inicios de los sesenta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha utilizado los diferentes mecanismos que, tiene a su disposición

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