Derecho Relaciones Juridicas
merijesu19 de Enero de 2014
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN- TURMERO
Tema III las relaciones de los supuestos Jurídicos
PARTICIPANTE
Eglis, Mujica CI V: 17.701589
Introducción al Derecho II On-Line
Aragua, Noviembre 2013
Introducción
Cuando se habla de introducción al derecho, se está haciendo referencia a una de las cátedras que son fundamentales en la formación de un futuro abogado, ya que dicha cátedra es la base fundamental de cada una de las posteriores disciplinas que verá el estudiante en su formación, tanto es así que en dicha cátedra se puede encontrar temas que son inherentes al Derecho Civil, Mercantil, e incluso se hace reseña del Derecho Romano, de allí radica la importancia de tal cátedra. Uno de los contenidos que acata dicha asignatura es el tema de Sujeto de Derecho, como se debe ya conocer el hombre por naturaleza vive y se desenvuelve en sociedad, y desde el mismo momento en que nace se convierte en un ente susceptible de tener deberes y derechos, por lo que se convierte en una especie de sujeto de derecho, pero este tópico es lo suficientemente amplio como para extenderse y no terminar jamás.
Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad. Es por esto que desde el pasado el hombre en su afán de crecer constantemente, ha experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días, cambios en la naturaleza que le obligaron a buscar refugio en las cuevas y más tarde que le llevaron a construir viviendas para mantenerse en un solo sitio; cambios en el ámbito social donde se desenvolvían que les permitía relacionarse con los demás y así poder vivir en grupos o clanes, pero la evolución del raciocinio les dio la facultad de pensar en mandar sobre los demás, y al mismo tiempo les dio a los demás la facultad de pensar en defenderse de quienes querían dominarlos o de liberarse del yugo de quien los oprimía. Se establecía así la primera línea divisoria entre gobernantes y gobernados.
Hay derecho subjetivo, en el sentido especifico de la palabra, cuando entre las condiciones de la sanción figura una manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito.
SUJETO DE DERECHO
Definición
Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Personae
Suena mucho hace mucho ruido
El acto que hablaba en voz alta. La palabra “persona” proviene del vocablo del latín para indicar la máscara que utilizaban los actores a fines de hacer más fuerte la voz.
Según Wigerttein L. (19123), “el mundo no son las cosas sino las relaciones entre las cosas”
Es necesario la existencia del sujeto para que produzca la relación
La relación Jurídica solamente existe cuando hay un sujeto activo y un sujeto positivo.
Sujeto de derecho no puede ser si no la persona Jurídica, y de ahí que haya una identidad entre ambos conceptos.
Persona Jurídica, son todos aquellos sujetos capaces de derecho y obligaciones. Según el derecho romano, no todos los hombres podían ser sujeto de derecho y obligaciones. A entidades diferentes del hombre (aquí solo los sujetos de derecho eran los de dominio quiritario, quienes tenían que cumplir con tres características para poder ser reconocido, estas son rex mancipe, el Ius civitatis, Ius iure cessio ).
El Código Civil establece en su artículo 15 establece “las personas son naturales o Jurídicas”. Art. 16 “todos los individuos de la especie humana son personas de naturaleza”. Art. 24 “las personas son Venezolanas o Extranjeras”
Persona Jurídica
Las Personas Jurídicas Son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. En el sentido estricto de la palabra, no es sino la personificación de un orden legal que regula conducta de varios individuos o un punto común de imputación de todos aquellos actos humanos determinados por el mismo orden.
Clasificación de las personas según el Código Civil Venezolano.
1. De acuerdo al substrato (orden jurídico): Naturales, jurídicas.
2. De acuerdo a la Nacionalidad: Venezolana o Extranjera
Objeto Jurídico:
El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
Relación Jurídica
Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
Clases De Sujetos De Derecho
1. Con relación al derecho internacional: los Estados, es por antonomasia un ente responsable moral y materialmente ante los demás estados que conforman la comunidad internacional.
2. Con relación al derecho Natural: la persona Jurídica: en esta materia no es doble confundir el sujeto de derecho con el ente. Sujeto, como se ha dicho, implica capacidad jurídica, ente de derecho y cambio.
Sujeto de derecho. Es sinónimo de persona jurídica, entes capaces de ser titulares de derecho y obligaciones es decir, entes susceptibles de ser sujeto activo o pasivo en la Relación Jurídica.
Por otro lado la personalidad y la capacidad: es la capacidad, es decir la actitud para ser titular de derecho y deberes u obligaciones jurídica. Mientras la Capacidad es la medida de la actitud; la capacidad admite grado pero lo personalidad no.
Clase De Relaciones Jurídicas
Persona Natural o físicas
Personas jurídicas colectivas o morales entre estas existes una división y estas son: a) Derecho Público: la nación, municipio, las iglesias, las Universidades, institutos autónomos. b) derecho Privado: fundaciones, corporaciones, asociaciones, sociedades.
Tipos De Sujetos De Derecho
1. Persona Natural
2. Persona Jurídica
3. Concebido
4. Organizaciones de personas no inscritas
EL DERECHO SUBJETIVO
Origen
Para los Iusnaturalistas, estos surgen del derecho natural, en principios anteriores y superiores al derecho positivo (no todos directamente, claro esta). Los partidarios del positivismo sostienen que estos emanan del derecho positivo señalan que el derecho subjetivo, que es este mismo pero visto desde las perspectivas de los sujetos implicados en una relación jurídica.
Del latin “sub-iectum” (echado debajo) es el poder o facultad concentrada a una persona (individual o colectiva), por el derecho objetivo, de hacer, poseer, o exigir algo. (Olasa 2012).
Por lo tanto el derecho subjetivo se identifica o guarda estrecha relación con el “derecho facultativo”. Según este mismo autor señala que el derecho subjetivo es una función del objetivó, es decir es una función que permite o prohíbe. Este derecho no se concibe fuera del derecho objetivo, ya que el poder de hacer, exigir, o poseer, algo, deja ver que lógicamente existe la norma que regula y autoriza dicha acción. Con esta pequeña analogía de los dos tipos de derecho (derecho subjetivó, y derecho objetivo), se puede observar que son indispensables entre sí por lo tantos existen normas de derecho natural de los que proceden una serie de facultades (derecho subjetivo natural).
Acerca del derecho subjetivo, Mila F. 2012; en su Manual De Introducción Al Derecho hace referencia al mismo tópico ya en termino general “como la facultad, poder u autorización que tiene los sujetos, para que en base a los preceptuado por la norma jurídicas objetivas, puedan hacer valer sus propios derechos, o limitar los ajenos, en este sentido, es la facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica”.
En el mismo orden de ideas Zabala
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