Expocision Fiscal
cuatriponcha21 de Mayo de 2014
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LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE UN PATRÓN ANTE EL IMSS
Cuando iniciamos una vida laboral, los beneficios adquiridos deben ser para ambas partes, es decir, tanto para el patrón como para el trabajador. Por ello, al contratar a los trabajadores, las empresas esperan generar beneficios económicos para la propia institución, pero también deben asumir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, legales o normativas impuestas por el gobierno federal en favor de los trabajadores.
Entre dichas obligaciones, que se establecen en la Ley Federal del Trabajo, se encuentran las siguientes:
La relación contractual: Se debe contar con la documentación correspondiente que formalice la relación de trabajo: contrato a prueba, de capacitación inicial, por temporada, etc.
La forma de contratación: Se refiere a la institución que contrata al trabajador, ya sea directamente a través de la empresa solicitante.
Las prestaciones o derechos: Los conceptos a los que tengan derecho los trabajadores: seguridad social, fondo de vivienda, vales de despensa, vacaciones, utilidades, aguinaldo, etc.
Obligaciones de los Patrones Ley del Seguro SocialArt. 15
Ana Karen Rosas Hernández
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el
número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.
Informar al IMSS el salario base de cotización para el cálculo de las cuotas obrero-patronales.
¿Qué son las cuotas obrero-patronales? Son las aportaciones económicas que realizan tanto el patrón como el trabajador para garantizar el goce de seguridad social y tener la posibilidad de generar un ahorro para cuando llegue el momento en que el trabajador ya no emplee su fuerza de trabajo.
Qué es el salario base de cotización?
Es aquel integrado con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por su trabajo. Se conoce como Salario Diario Integrado
Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto.
La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en
relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo,
constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos,
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