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FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO SOBRE EL CASO HUAYTIRE: HISTORICA, LEGAL, JURIDICA Y TECNICAMENTE HUAYTIRE PERTENECE DESDE 1857 A MOQUEGUA.


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  378 Visitas

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1.- EPOCA DE LA REPUBLICA, hasta la actualidad: 1.1.LEY del 02.ENE.1857, emitida por el Gobierno del Mariscal Ramón Castilla crea el Dpto. de Moquegua cuya expansión territorial abarca los territorios de Moquegua, Tacna, Arica, Iquique y Tarapacá. 1.2. Moquegua es ELEVADA a la categoría Provincia Litoral mediante Ley del 25.JUN.1875: durante el Gobierno del Presidente Manuel Prado. 1.3. Ley Nº 8230, 03.ABR.1936, eL Presidente Mariscal Oscar R. Benavides Crea el Dpto. de Moquegua con 2 Provincias: Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro y posteriormente ILO: 26.MAY.1970. 1.4. Resolución Suprema Nº 100 del 22.NOV.1954 (Fdo. Gral. Manuel A. Odría, reconoce que la LAGUNA DE SUCHES (Lugar donde se encuentra ubicado el CPM de HUAYTIRE), pertenece a Moquegua). 2.- PROYECTO DE LEY Nº 712-2006-PE; Razonablemente entendible, explicativo, vinculante y discrepante, porque éste es : Apócrifo, Vertical, Unilateral, Ilegal, Antidemocrático, Anticonstitucional y creador ESTATAL de muchos problemas confrontacionales entre los Pueblos y entre Peruanos. Por las siguientes RAZONES: 2.1. PORQUE, las DEMARCACIONES TERRITORIALES en el Perú, se hacen mediante un exclusivo PRONUNCIAMIENTO TECNICO de la DNDT: DIRECCION NACIONAL DE DEMARCACION y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, creado por Ley Nº 27795, cuyo Reglamento está establecido en el D. S. Nº 019-2003-PCM. 2.2. PORQUE, en su ELABORACION, participaron(Solo TACNA y la PCM, jamás participó Moquegua) y han habido una serie de INETERESES poco éticos y morales, intereses políticos, económicos, financieros etc. antes que el INTERES Humano-Social, antes que el interés Nacional y antes que el interés Poblacional de respeto a las Jurisdicciones de las zonas altoandinas como es el caso HUAYTIRE, Comunidades nativas aisladas, marginadas, postergadas y ¡OLVIDADAS!, por todos los Gobiernos de Turno. 2.3. PORQUE en su Elaboración se han cometidos todos los vicios, alteraciones, distorsiones, y prevaricaciones por lo tanto jurídica y legalmente, este acto es ¡NULO DE SI!, osea NULO de IPSOFACTO 2.4. PORQUE, por encima de cualquier norma, dispositivo o disposición de donde viniere está la CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU y una Ley anterior sobre Demarcación, Delimitación o Acondicionamiento Territorial no puede devenir a ser implantada o superada por una posterior(HUAYTIRE, SUCHES: Resolución Suprema Nº 100, del 22. 11.1954 Vs Creación de las Provincias de Jorge Basadre Grohmann (Locumba) y Candarave en la Región Tacna, solo desde el año 1988. Con “triquiñuelas y legicidios” desde antes, siempre a favor de Tacna ¿POR QUÉ y PARA QUE?. DR. EMILIO ENRIQUE EURIBE ROJAS-Asesor Presidencial-Gobierno Regional Moquegua

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