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Fundamentación Legal para la Conformación de Personas Jurídicas

edreiyjabirInforme11 de Octubre de 2015

4.420 Palabras (18 Páginas)176 Visitas

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ÍNDICE

pág.

Presentación…………………………………………………………………………1

Introducción………………………………………………………………………….2

Fundación Tapas por Vidas…………………………………….………………....5

Descripción del Logotipo de la Fundación……………………………………....5

Creadoras de la Fundación………………………………………………………..5

Propósito……………………………………………………………………………..5

Proceso de Donación………………………………………………………………6

Clasificación de las Tapas………………………………………………………...6

Fundamentación Legal para la Conformación de Personas Jurídicas………5

Conclusión………………………………………………………………………….17

Bibliografía….………………………………………………………………………19

Introducción

El mundo se rige por normas jurídica que regulan la actuación de los hombres en la sociedad, si bien esas normas regulan de manera colectiva, ellas tienen una especifica subjetiva que debemos, no solo tener en cuenta, sino que obedecen a un cumplimiento que objetivan el comportamiento de los individuos en la sociedad. En la sociedad, una persona no solo es de carácter natural, sino también que es una persona jurídica cuando su funcionamiento societario e institucional así lo exija.

El Derecho le da reconocimiento jurídico en base a los deberes y derechos que ha asumido o del cual se hace portador al entrar en la dimensión del ordenamiento jurídico establecido. Es a través de esta condición jurídica que podemos distinguir las personas colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel publico sino también privado.

Es por ello que a continuación vamos a conocer todo lo referente a una fundación que tiene por Nombre “Tapas por Vidas” la cual tiene como finalidad recolectar tapas plásticas de cualquier tamaño, color y para luego ser vendidas a procesadoras de este material y el dinero recolectado es donado a fundaciones destinadas a ayudar a niños y niñas con cáncer. En Venezuela son pocas las fundaciones que existen que apoyan a personas que padecen de esta enfermedad la cual afecta a 1 persona de cada 100 muchas de ellas de escasos recursos, que no cuentan con el dinero necesario para enfrentar los gastos que este mal trae consigo.

De igual manera indagaremos cuando fue fundada esta iniciativa, bajo que normativa jurídica fue creada, bajo que modalidad (Asociación, Sociedad, Fundación, Corporación). Como vemos el tema es de una gran importancia ya que con su conocimiento podemos logar estimular inquietudes con respecto al funcionamiento legal como personas jurídicas, pero también impulsar posibilidades de colectivizar el interés por tales conocimientos.

Esperamos que esta investigación llene las perspectivas en el sentido de lograr una crítica constructiva sobre su contenido, ya que con ello se consigue darle continuidad a este espíritu de la investigación jurídica que es tan importante en la actualidad.

 FUNDACIÓN TAPAS POR VIDAS:

Es una Asociación Civil sin Fines de Lucro que tiene como objetivo correr la voz acerca del reciclaje de tapas plásticas, el plástico se recicla, este material se vende a empresas que compran el plástico con el fin de ayudar a niños con cáncer. La idea principal es obtener gran número de tapas plásticas para convertirlas en aportes monetarios que luego son entregados a fundaciones ya existentes de ayuda de niños y niñas con cáncer a nivel nacional.

 DESCRIPCION DEL LOGOTIPO DE LA FUNDACION:

Con un tapón carmesí, logotipo del proyecto, se encuentran identificados los más de 220 puntos de recolección de Tapas por Vida: panaderías, auto mercados, estaciones de servicios y unidades educativas en todo el país se han sumado a ese movimiento, al prestar los locales para la instalación de recipientes de deposito. Solamente en caracas hay 23 sitios destinados a esta finalidad.

 CREADORAS DE LA FUNDACION TAPAS POR VIDAS:

Surge como una iniciativa de Andrea Giugliano y Anel Suárez, estudiantes de Comunicación Social en la universidad Arturo Michelena en San Diego, Carabobo. Tras indagar acerca del reciclaje de tapas plásticas en países como España y Colombia para ayudar a pacientes de cáncer, nace el proyecto en valencia, con la finalidad de ayudar a niños que padecen esta enfermedad.

 PROP ÓSITO:

Acumular tapas de plástico de cualquier color, tamaño y tipo, las cuales son clasificadas por color y posteriormente vendidas a una empresa en valencia que compra el plástico para reciclarlo, y el 90% del dinero obtenido va dirigido a fundaciones de ayuda al niño con cáncer.

 PROCESO DE DONACIÓN:

Una vez recibido el material procedente de los puntos de recolección, las tapas son llevadas directamente por sus fundadoras a la recicladora, quienes compran el material, para luego procesarlo. Cada kilo de tapas se vende en 4 bolívares 400 tapas de refresco o agua, hacen un kilo de material plástico reciclado. Tomando en cuenta que la recaudación es con fines sociales y que Tapas por Vidas realiza un trabajo previo de limpieza y clasificación, la recicladora paga por cada kilo 10 bs. De esa cantidad 10% se destina a gastos operativos como el traslado, y el resto es donado a una fundación que atiende a niños y niñas con cáncer.

 CLASIFICACIÓN DE LAS TAPAS:

pueden ser de cualquier tipo, color y tamaño desde refrescos, agua, mayonesa, productos de limpieza, cosméticos, aceite, té, champú e incluso rotas, deben ser llevadas a los puntos de recolección preferiblemente separadas de acuerdo con su color. Los colores similares pueden ser clasificados en un mismo lote. No se pide ninguna cantidad mínima, cada tapa cuenta.

 FUNDAMENTACIÓN LEGAL PARA LA CONFORMACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS:

Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan personas naturales, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como personas jurídicas, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales.

El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.

Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 112, brinda el derecho a la libre empresa que poseen las personas para dedicarse a la actividad económica de su preferencia (salvo de las excepciones contempladas en la ley). De esta forma compromete al Estado a promover la iniciativa privada y entre otras cosas la libertad de trabajo, comercio, empresa e industria.

Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y que dependiendo del marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado. A su vez las de Derecho Privado poseen una subdivisión en Fundaciones y Asociaciones (lata sensu), llamadas así estas últimas de una manera general ya que específicamente pueden ser Corporaciones, Asociaciones en sentido estricto (stricto sensu) y Sociedades.

Las personas jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes tipos de persona jurídica siendo en el ordinal 1º donde se comenta "La Nación y las Entidades políticas que la componen", el Art. 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) contempla la organización política de la nación, especificando entre otras cosas, que el territorio se organiza en municipios por lo que en el Art. 168 le concede personalidad jurídica y los constituye en "la unidad política primaria de la organización nacional" pudiendo establecer asociaciones con otros municipios "en mancomunidades para fines de interés público relativos a materias de su competencia", atribución contemplada en el Art. 170.

Así mismo, en el Art. 300 la CRBV establece la "creación de entidades funcionalmente descentralizadas realización de sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos…".En este sentido, el ordinal 2º del CC Art. 19, se refiere a los seres o cuerpos morales de carácter público,

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