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FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO (ARGUMENTOS) DE LA SENTENCIA


Enviado por   •  23 de Enero de 2023  •  Resúmenes  •  2.296 Palabras (10 Páginas)  •  54 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

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FACULTAD: JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO AMBIENTAL

NIVEL: QUINTO “A”

TEMA: ANALISIS DEL CASO (GRUPAL)

AUTORES:  MARIBEL FUERTES, SHEKINA RIOS, VIANCA ABAD, FERNANDA HEREDIA Y JAIME AYALA

DOCENTE: AB. DIEGO ISRAEL CHUNCHA VILLA

Análisis del caso

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO (ARGUMENTOS) DE LA SENTENCIA.

En la cuenca alta del Rio Nagaritza en la que se ubican el Parque Nacional Podocarpus donde alberga 4.000 especies de plantas vasculares y es hábitat de casi 800 especies de aves y de fauna amenazada de extinción como el oso andino y la Reserva Biológica Cerro Plateado el cual fue establecida para la preservación de la vida silvestre. Estas áreas naturales integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el cual su flora y fauna han sido amenazadas a causa de las actividades mineras en el bosque protector.

El problema jurídico es; La realización de actividades mineras en una cuenca hidrográfica que atraviesa áreas protegidas y la realización de actividades mineras en áreas cercanas a áreas protegidas que constituyen la zona núcleo de una Reserva de Biosfera. Sabiendo que estas zonas albergan ecosistemas frágiles y especies amenazadas de extinción.

Por lo tanto, esta problemática debe ser resuelta desde la perspectiva de ecosistemas frágiles que son hábitat de peligro crítico de extinción; y, en tal virtud, considerar medidas restrictivas consistentes en la no realización de actividades mineras, en ninguna de sus fases, dentro de ecosistemas frágiles ni en hábitat de especies amenazadas.

La actividad minera, la que es una actividad prevista en la Constitución. Sin embargo, la minería y otras actividades industriales pueden alterar la naturaleza de manera significativa, lo cual podría significar una vulneración a los derechos de la naturaleza.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 406 de la Constitución clasifica a los bosques tropicales húmedos como ecosistemas frágiles y amenazados

En la sentencia de apelación no hay referencia a medidas adicionales de protección que hayan sido adoptadas por la autoridad ambiental ni por los jueces de instancia para precautelar los ecosistemas frágiles que alberga el Bosque Protector de la Cuenca Alta del Río Nangaritza; inobservando, de esta manera, el estándar del artículo 406 de la Constitución.

El artículo 73 de la Constitución dispone al Estado la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies. Esta perspectiva constitucional es recogida por el Código Orgánico del Ambiente44 y su Reglamento que, expresamente, establece: “Todas las especies están protegidas por el Estado. Las especies nativas, endémicas, amenazadas o migratorias tendrán mayor grado de protección”.

Esta medida, además, podría constituir un estándar constitucional que dote de contenido al derecho reconocido a la naturaleza en el artículo 71 de la Constitución, ya que garantiza el mantenimiento de sus ciclos, estructura y funciones, en un sentido que los estándares legislativos ambientales no han logrado hacerlo.

Los artículos 73 y 416 de la Constitución concuerdan con el artículo 8 literal d) del Convenio sobre la Diversidad Biológica que se refieren a la protección de ecosistemas y mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

PRETENSION CLARA

Este caso se refiere a la actividad minera, la que es una actividad prevista en la Constitución. Sin embargo, la minería y otras actividades industriales pueden alterar la naturaleza de manera significativa, lo cual podría significar una vulneración a los derechos de la naturaleza. Se plantea la siguiente medida constitucional restrictiva: Que se restrinja la actividad minera en ecosistemas frágiles y amenazados o en hábitat de especies silvestres amenazadas de extinción; más todavía si se ubican cerca de áreas protegidas por el derecho ecuatoriano y el derecho internacional. Esta medida no prohíbe la realización de actividades mineras en todos los bosques protectores del país; sino que únicamente restringiría tales actividades en aquellos bosques protectores que alberguen ecosistemas frágiles o que constituyan el hábitat de especies silvestres amenazadas de extinción. La restricción consistiría, específicamente, en la no realización de actividades mineras -en ninguna de sus fases- dentro de ecosistemas frágiles ni en hábitat de especies amenazadas; más aún si se ubican cerca de áreas protegidas por el derecho ecuatoriano y el derecho internacional.

MOTIVACION

Una medida extraordinaria de protección relacionada con las actividades mineras ilegales, la Corte Constitucional señaló: “…resulta que los derechos naturales irradian tanto a las relaciones sociales como a todo elemento del sistema económico de los pueblos del país, por lo que 63. Esta relación armónica y equilibrada tiene implicaciones para limitar el poder público sobre la explotación de los recursos naturales, e, incluso, limitar los derechos constitucionales de las personas En la actualidad, la Corte Constitucional ha señalado que el reconocimiento de los derechos a la Naturaleza significa la inclusión del “más alto estándar de protección ambiental”67 en el derecho constitucional comparado.La Corte Constitucional también ha dictaminado que la ausencia de un análisis de los derechos naturales, en los actos relativos a esta materia “desnaturaliza los argumentos constitucionales que afirman p pleno respeto a la existencia y mantenimiento de los espacios naturales” 68 . Debe cumplirse el respeto integral y efectivo a su existencia "salvaguardando cada uno de sus sistemas, procesos y elementos naturales... es imperativo salvaguardar el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos" 70 . La garantía de protección de la naturaleza implica el respeto a “su propia conducta, de lo contrario se anulará la vigencia de sus derechos y su efectiva protección” 71 . En resumen: el derecho a la naturaleza tiene un efecto jurídico en la elevación de los estándares ambientales: en un país cuya Constitución reconoce el derecho a la Naturaleza, el poder estatal debe ejercerse desde una perspectiva que incluya esos derechos. Este acto también puede constituir una norma constitucional que dé contenido al derecho a la naturaleza reconocido en el artículo 71 de la Constitución, porque garantiza el mantenimiento de su ciclo, estructura y función, en el sentido de que no manejan normas legislativas ambientales.

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