Ficha Signaletica
mimigal943 de Diciembre de 2013
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Ficha signalectica
Una ficha signalectica es una documento de identificación en la que se reúnen los datos de personas que se encuentren en proceso judicial, búsqueda, o sentenciadas. En esta ficha es indispensable que se encuentre debidamente sellada, numerada y fe datada por una autoridad autorizada. Esta ficha fue creada por Alphonse Bertillon, quien fue jefe del servicio de identificación judicial en la prefectura de París. Esta ficha debe contener los siguientes elementos:
1. Nombre
2. Edad
3. Estatura
4. Color de piel
5. Color de ojos
6. Cicatrices
7. Huellas digitales de todos los dedos de las manos
8. Pormenores de la circunstancia jurídica del individuo
9. Fotografías de tres ángulos del individuo en cuestión
Novena ÉpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Noviembre de 1995 Tesis: VI.2o.32 PPágina: 545
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIONCONTRA EL ACTO QUE LA ORDENA. Aunque en efecto la obtención de la ficha signaléticadel procesado implica una medida administrativa que aporta datos sobre su aspectosomático y evita las posibles confusiones con homónimos; no menos verídico resulta queese mandato de identificación, por cuanto deriva de un acto primordial (la formalprisión), combatido en el mismo juicio de garantías, es menester que primero seexamine sobre la legalidad de éste, pues hasta entonces deberán tenerse como legalestambién sus consecuencias; máxime que al recabarse esa reseña, en efecto seprovocarían al quejoso daños y perjuicios de difícil enmienda, puesto que quedaríanregistrados esos datos en los archivos respectivos, aun cuando, ulteriormente, en sucaso, se estimara violatoria de garantías la formal prisión, pues de cualquier forma, lasanotaciones impresas en esos documentos en tal sentido, no obstarían para quesubsistieran como antecedentes; de tal suerte, procede la suspensión definitiva de eseacto para que no se obtenga la ficha signalética, mientras no se resuelve el principal,con sentencia ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 476/95. Ignacio Rosas Valerdi. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos.Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Núm. 46, octubre de 1991,Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tesis de jurisprudencia Núm. 33,página 43.Novena ÉpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Septiembre de 1995 Tesis: IX.2o.1 PPágina: 558
FICHAS SIGNALECTICAS, DESTRUCCIÓN. EN EJECUCION DE UN FALLO DE AMPAROCOMPRENDE TANTO SU REGISTRO COMO CUALQUIER DOCUMENTO O EVIDENCIA. Simediante la ejecutoria de amparo se concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal porque "... la formación de la ficha de identificación administrativa delquejoso, resulta transgresora de las garantías de legalidad y seguridad jurídica queconsagran los artículos 14 y 16 constitucionales..." por haber sido obtenida ilegalmentepor las autoridades responsables y se ordenó que para el efecto de restituir al quejosoen el goce de las garantías individuales violadas se "... destruyera la precitada fichaadministrativa...", debe concluirse que para considerar que se da cabal cumplimiento aesa ejecutoria, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 80 de la Ley deAmparo, tiene necesariamente que quedar destruido no sólo el registro de la fichasignalética, sino también el propio documento en el que consta la misma, las copiassimples o certificadas que se hayan obtenido de tal ficha signalética e inclusivecualquier
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