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LA FICHA SIGNALÉTICA COMO VIOLACION A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y SU AFECTACIÓN AL ÁMBITO SOCIAL Y LABORAL.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Tesis  •  18.183 Palabras (73 Páginas)  •  491 Visitas

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LA FICHA SIGNALÉTICA COMO VIOLACION A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y SU AFECTACIÓN  AL ÁMBITO SOCIAL Y LABORAL.

AGRADECIMIENTO.

Primeramente a mis padres por procrearme, educarme y apoyarme; Después a mi novio por apoyarme y motivarme siempre; y por último pero no menos importante a mí, por superarme y esforzarme día a día.

DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO SOCIO JURÍDICO.

Social.- la ficha signalètica tiene como consecuencia la discriminación y etiquetamiento de las personas que ya compurgaron una pena.

Jurídico.- la anteriormente mencionada va en contra de la constitución Mexicana, violentando así sus garantías y derechos constitucionales, dejándolos en una inseguridad jurídica y desigualdad.


DELIMITACIÓN DEL TEMA

Es a nivel estatal, del año 2000 a la Fecha.


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Es anticonstitucional el hecho de que la fiscalía por órdenes del Instituto jalisciense de ciencias forenses fiche a una persona que ya comprobó su pena, es decir, ya cumplió su sentencia, ya que en la constitución menciona en el artículo primero que queda prohibida toda discriminación, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menos cavar los derechos y libertades de las personas, así como en el artículo cinco constitucional donde dice que ninguna persona podráá impedir a que se dedique a la profesion, Industria, Comercio o trabajo que se le acomode siendo lícitos.

También va en contra del principio del desarrollo de la personalidad que está protegida por la constituciónón mexicana.

Todo lo anterior se deriva porqué primeramente no hay porque hacer la ficha signalética si la persona ya compurgo su pena, ya no le debe nada al Estado ni la sociedad, además la ficha signalètica marca y etiqueta  a la persona limitándolo en la sociedad creando un ambiente de discriminación el cual repercute en su familia, impidiendo así el desarrollo de la personalidad de la familia y del mismo; Y por si fuera poco al momento de buscar empleo no se lo otorga ya que todas casi todas las instituciones y empresas piden la famosa "carta policía" por tal motivo la persona no puede laborar, creando así un círculo vicioso en el cual el sujeto vuelva delinquir ya que la sociedad lo derivan a ello.

El más grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no sólo durante el cumplimiento de la condena sino aún después de haber egresado de la institución penitenciaria. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares.

Con el objeto de atenuar en lo posible estos efectos negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, es importante que la ciencia penitenciaria realice acciones para garantizar la completa rehabilitación y readaptación del sujeto en cuestión.

La legislación penal actual debe pugnar día a día para lograr el debido respeto de los Derechos Humanos inclusive de aquellos del propio inculpado en pro de una debida y garantizada procuración e impartición de justicia penal, que responda a las necesidades sociales sin causar males mayores.

El incumplimiento de la ley por parte de las autoridades ministeriales y en ocasiones municipales en nuestro Estado de Jalisco por ejemplo, en cuanto a realizar un registro de antecedentes o ficha signalética, pone en claro total violación a los derechos humanos del ciudadano inculpado, como claro ejemplo y hablando en ámbito nacional, se puede comentar  que la orden de identificación administrativa emitida por el ministerio público en la averiguación previa, viola sus garantías por falta de fundamentación, al asumir funciones que sólo competen a la autoridad jurisdiccional. Si bien es cierto que el Ministerio Público está facultado a realizar toda clase de investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, también lo es que dicha facultad se refiere a identificar plenamente a los denunciantes o querellantes o a los testigos que presenciaron los hechos de que se trata y, en todo caso respecto a los indiciados, únicamente se le faculta a llamar a peritos para la elaboración de la media filiación y el retrato hablado; en esa virtud, la autoridad ministerial debió abstenerse de realizar las diligencias de fotografías y toma de huellas dactilares del indiciado, toda vez que esto es facultad de la autoridad jurisdiccional después de cumplir con lo que dispone el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, esto es posterior al dictado del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y de acuerdo con el artículo 298 del mismo ordenamiento proceder a ordenar la identificación administrativa del procesado, y al ordenarlo el agente del Ministerio Público responsable, en la fase de averiguación previa, violó las garantías del quejoso por falta de fundamentación, pues al hacerlo asumió funciones que sólo le corresponden al Juez. Acto que se da actualmente en la práctica en la mayoría de los Estados de nuestro territorio Nacional, incluido Jalisco.

Este es el asunto que hoy nos versa, la preocupación por la vulneración de las Garantías Individuales que sufren los inculpados por falta de las instituciones jurídicas adecuadas, en éste caso tanto al ordenar por parte de una autoridad no competente, la realización de una ficha signalética, como el conservar sus antecedentes criminalísticos aun habiendo demostrado su inocencia en un procedimiento de naturaleza judicial penal.


JUSTIFICACIÓN.

Esto repercute en manera económica, ya que el hecho de tener la ficha signalética, se limita laboralmente debido a que la mayoría de las empresas solicitan la famosa "carta policía", orillando así al sujeto a volver a delinquir y volver a mantenerme un centro penitenciario.

En el ámbito jurídico repercute al no respetar y acatar la garantía de presunción de inocencia causando así una incertidumbre inseguridad jurídica a los ciudadanos, vulnerando así sus derechos.

Socialmente tiene una gran trascendencia ya que la ficha "marca" "etiqueta" a la persona, causando así una inseguridad del individuo o por otro lado, incrementa el desprecio del sujeto hacia la sociedad.

Culturalmente afecta de manera directa indirectamente, ya que el individuo se le discrimina al igual que su familia afectando estás percibiendo, oportunidad, creando así costumbre ideas en la sociedad.

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