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Fichas De Trabajo

morfin190318 de Marzo de 2015

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objetivos que persuige el mecanismo de examen de políticas comerciales (MEPC).

- Generar un respeto y un mayor compromiso de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales,llegando a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas

Que se entiende por transparencia en plano nacional.

-Los Miembros reconocen el valor intrínseco que tiene para la economía de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de política comercial en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicación de la transparencia en el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria.

Que es y como se desarrolla el procedimiento del examen.

-Para realizar los exámenes de las políticas comerciales se establece un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en el presente Acuerdo "OEPC").

- Las políticas y prácticas comerciales de todos los Miembros serán objeto de un examen periódico. La incidencia de los distintos Miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, definida en términos de su participación en el comercio mundial en un período representativo reciente, será el factor determinante para decidir la frecuencia de los exámenes. Las cuatro primeras entidades comerciantes determinadas de ese modo (contando a las Comunidades Europeas como una) serán objeto de examen cada dos años. Las 16 siguientes lo serán cada cuatro años, Queda entendido que el examen de las entidades que tengan una política exterior común que abarque a más de un Miembro comprenderá todos los componentes de la política que influyan en el comercio, incluidas las políticas y prácticas pertinentes de cada Miembro. Excepcionalmente, en caso de que se produzcan cambios en las políticas o prácticas comerciales de un Miembro que puedan tener una repercusión importante en sus interlocutores comerciales, el OEPC podrá pedir a ese Miembro.

- Las deliberaciones de las reuniones del OEPC se atendrán a los objetivos establecidos en el párrafo A. Tales deliberaciones se centrarán en las políticas y prácticas comerciales del Miembro de que se trate que sean objeto de la evaluación realizada con arreglo al mecanismo de examen.

- l OEPC establecerá un plan básico para realizar los exámenes. Podrá también examinar los informes de actualización de los Miembros y tomar nota de los mismos. El OEPC establecerá un programa de exámenes para cada año en consulta con los Miembros directamente interesados.

- El OEPC basará su trabajo en la siguiente documentación:

Como se lleva a cabo la presentación de informes.

a) un informe completo, al que se refiere el párrafo D, presentado por el Miembro o los Miembros objeto de examen;

b) un informe que redactará la Secretaría, bajo su responsabilidad, basándose en la información de que disponga y en la facilitada por el Miembro o los Miembros de que se trate. La Secretaría deberá pedir aclaraciones al Miembro o los Miembros de que se trate sobre sus políticas o prácticas comerciales.

-Los informes del Miembro objeto de examen y de la Secretaría, junto con el acta de la reunión correspondiente del OEPC, se publicarán sin demora después del examen.

-Estos documentos se remitirán a la Conferencia Ministerial, que tomará nota de ellos.

Que se entiende por : la relación con las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994 y AGCS.

-El Presidente del OEPC, en

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