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Fuentes Del Derecho Civil Garcia Maynez


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  1.217 Visitas

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Clasificación de las fuentes del Derecho Civil: (Según García Maynez):

Históricas: conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado, por ejemplo Códigos Civiles derogados, que inspiran y sirven de punto de partida para la creación de nuevas normas.

Reales o materiales: Son aquellos factores de orden económico, social, político, cultural o religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes formales.

Formales: Según García Maynez pueden entenderse en tres sentidos:

1 El órgano de donde procede o que le da origen a la norma.

2 El proceso de elaboración de la norma.

3 El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir, la norma.

Sin embargo, se centrara atención en las fuentes formales del derecho positivo, entendido este como el conjunto de normas jurídicas de carácter general dictadas por los poderes públicos.

Dentro de estas fuentes se ubican la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y algunos autores también incluyen la doctrina.

1- La Ley: Norma jurídica de carácter general dictada y publicada por un órgano del Estado competente para dictarla de acuerdo a la Constitución.

2-La Costumbre: Ocupa un lugar especial respecto de otras fuentes formales, es el derecho originariamente no escrito que aparece según nos señalan los conocimientos doctrinarios.

Se entiende por costumbre, la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad, la observancia constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad, inveterada consuetudo como era llamada por los romanos.

El elemento subjetivo o psicológico se encuentra formado por el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido. (Opinio Iures et necessitatis)

Es necesario acotar que en nuestro sistema jurídico y en especial en el campo del Derecho Civil se le concede poca importancia a la costumbre como fuente del Derecho, en efecto el artículo 7 del Código Civil señala:

Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, y no vale alegar

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