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LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL ESPAÑOL


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2021  •  Resúmenes  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  58 Visitas

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TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL ESPAÑOL

Siempre que se plantee un caso ante los Tribunales de Justicia, este tiene la obligación de resolverlo aplicando el Derecho. Las fuentes del Derecho son:

  • La ley
  • La Costumbre
  • Los principios generales del Derecho

En primer lugar tienen que aplicar la ley. Si no hay ley la costumbre y si no hay, se aplican los principios generales del Derecho.

La ley

Es un mandato que está escrito que procede de la autoridad competente y se impone a la comunidad. Dentro de las leyes hay una jerarquía. En la cúspide se encuentra La Constitución. Es nuestra ley suprema, lo que conlleva que el resto de las normas tienen que respetar su contenido. Para que la Constitución se apruebe se tiene que someter al Referéndum de los españoles. En España fue el 6 de Diciembre de 1978. Para modificar un artículo de la Constitución o derogarlo, también se exigen unos requisitos que para cualquier otra ley.

  • Leyes que aprueben las Cortes Generales: Pueden ser leyes orgánicas o leyes ordinarias. Las orgánicas son de mayor rango jerárquico. Para que se aprueben las orgánicas necesitan el voto a favor de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, es decir, 176 diputados. Las leyes que desarrollan derechos fundamentales, las leyes que aprueban los estatutos de autonomía y las leyes del régimen electoral general pertenecen a la ley orgánica
  • Leyes Ordinarias:  Son aquellas que legislan sobre cualquier tema que no sea la ley orgánica y para aprobarse basta con la mayoría simple.
  • Leyes que aprueben las Comunidades Autónomas: Tienen cortes autonómicas y tienen capacidad legislativa. Estas leyes están por debajo de las anteriores
  • Disposiciones que puede dirigir el Gobierno y tienen valor de ley: Son los decretos leyes y los decretos legislativos. Por debajo está el Real Decreto, orden ministerial, circulares, bandos…

La costumbre

Es la segunda fuente de Derecho. Cuando no hay una ley aplicable, el juez usa la Costumbre. Tiene escasa aplicación práctica. La Costumbre es el modo reiterado de proceder que se considera ventajoso por sus resultados y la comunidad observa su cumplimiento porque tiene un contenido jurídico. Ej: Apretón de manos de ganaderos. Tiene escasa aplicación práctica porque no tiene porque estar escrita. La Costumbre no tiene porque coincidir en todas las zonas. Para que se aplique la Costumbre tiene que ser invocada por el interesado. Tiene que alegarla, probar su vigencia y pedir que se le aplique. En estos casos el juez no puede aplicar la Costumbre, a no ser que se especifique en dicha zona.

Los Principios Generales del Derecho

Son la tercera fuente del Derecho, se aplica por el juez en defecto de ley y de Costumbre. Son las ideas, los principios que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico y están recogidas en nuestra Constitución. Ej: Protección del menor, igualdad de sexos…

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