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Inrevencion Minima


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  572 Palabras (3 Páginas)  •  146 Visitas

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Intervencio minima

Ultima ratio

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A diferencia del principio de legalidad, el principio de ultima ratio se proyecta en especial hacia el legislador y al resto de operadores jurídicos; no opera tanto como una garantía del ciudadano. Este principio exige quedebe recurrirse a la vía penal en último término.

El principio de intervención mínima exige al legislador que proteja los bienes jurídicos básicos y necesarios para una convivencia pacífica. Como se dijo en entradas anteriores, trata de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Así, por ejemplo, no se protegerá penalmente a la persona que sufre humedades en su vivienda por culpa del vecino del piso superior; o aquella que reclama una indemnización por incumplimiento contractual; o no todos los casos en los que ha habido una “doble venta“. Pero, aún así, el recurso al derecho penal ha de reservarse para aquellas conductas que atenten contra estos bienes jurídicos de forma grave.

Sirva como ejemplo el tráfico de drogas que, pese a que la norma jurídica no hace distinción y la comisión de este hecho atenta contra la pacífica convivencia, el Tribunal Supremo en diversas sentencias ha considerado que el tráfico de una “cantidad insignificante” de droga no es ilícito penal.

STS 298/2004, de 12 de marzo

“El objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal“.

Ergo, no todo ataque a un bien jurídico fundamental para la pacífica convivencia goza de protección penal; de hecho, aun gozando de protección, el propio Código Penal distingue varios grados de ataque: faltas y delitos.

La existencia de este principio responde básicamente a dos motivos, a saber:

• La pena comporta unos gastos estatales elevados. Sin tener en cuenta los costes normales del proceso, también presentes en el resto de órdenes jurisdiccionales, el coste de la sanción penal por excelencia – la pena privativa de libertad – se eleva a unos 30.000-35.000 euros por confinado, que debe asumir el Estado, mientras que los costes de las “sanciones” establecidas por otros órdenes jurisdiccionales son asumidas por una de las partes (serán asumidas por las Administraciones

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