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MINIMA INTERVENCIÓN PENAL


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  731 Visitas

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ENSAYO SIGNIFICADO, ALCANCE Y FUNDAMENTO DE LA MINIMA INTERVENCIÓN LEGAL (ULTIMA RATIO). La mínima intervención significa que el derecho penal no debe actuar directamente ante una vulneración que no requiera una pena o medida de seguridad, es decir, tiene que ser utilizado como último recurso, pues deben agotarse otros medios ya sean civiles, administrativos y otros, los cuales cuando no sean suficientes para proteger los intereses sociales, deben dar paso a la ultima ratio (última razón) que es el derecho penal, así pues el derecho penal no actúa frente a conductas que no son merecedoras de grandes medidas coercitivas. La mínima intervención del Derecho Penal tiene como fundamento el principio de legalidad y la garantía al ciudadano, pues históricamente el exceso de castigos podía sumir a las personas en un estado de terror por eso varios autores planteaban que se debía limitar el poder punitivo, es ahí cuando con la llegada de la Revolución Francesa se crea una norma que, previamente tipificaba las conductas que serían consideradas delitos bajo el principio de “nullum crimen, nulla poena, sine lege”, este principio lo conocemos como principio de legalidad que puso un límite al poder punitivo del Estado y se convirtió en una garantía para el ciudadano; con base a estos preceptos se atribuía estos tipos penales al Derecho Penal (medio de control altamente formalizado y monopolizado por el estado) y así, de la misma manera en que se excedía el poder punitivo si se aplicara el Derecho Penal ante cualquier conducta que no violentara directamente un bien jurídico pues se establecería un estado de terror, por ejemplo si alguien se estaciona mal con su auto y se aplica una pena en lugar de una sanción también se violaría la garantía del ciudadano. El principio de Legalidad no debe alejarse de la concepción de cada Estado, pues si en un Estado de Derecho por medio de una ley escrita se impone como delito una conducta que cause un daño mínimo entonces regresaríamos al estado de terror, por lo tanto el principio de legalidad va más allá de ser escrito y su postulado en el Estado de Derecho debe pretender desde sí mismo el planteamiento de la intervención mínima del derecho penal. A decir de Mir Puig la mínima intervención se da cuando dentro de la sociedad aparece el derecho penal como medio de control social, mencionando también como otros medios de control a la escuela, la familia, e incluso a la administración pública, etc., pero con la diferencia que el derecho penal es un medio de control social altamente formalizado que además tiene una particularidad, cumple con la misión de detectar problemas sociales que se traducen en conductas reprochables para sancionarlas con la amenaza de una pena. Es así pues que el derecho penal tiende a sancionar con medidas de seguridad y penas, cuando los otros instrumentos jurídicos no penales no son suficientes para castigar ciertas conductas.

CARACTER SUBSIDIARIO Y FRAGMENTARIO DEL DERECHO PENAL. LIMITES DE LA INTERVENCIÓN PENAL

Anteriormente en LA MINIMA INTERVENCION DEL DERECHO PENAL, debiamos dejar el alcance para debatirlo dentro del caracter subsidiario y fragmentario por el mismo hecho de que el Alcance de la Mínima Intervención es mejor explicado a partir de sus componentes que son el Principio de Subsidiariedad y el Carácter Fragmentario del Derecho Penal, la Subsidiariedad reconoce al derecho penal como Ultima Ratio, lo mencionaba ya anteriormente cuando decía que antes de aplicar el Derecho Penal se deben agotar los otros medios de control social, por que el Derecho Penal contiene las sanciones más graves y la idea es buscar “mayor bien social con el menor costo social” . El carácter fragmentario se relaciona directamente con el principio de Lesividad, es decir, todas las conductas lesionan al bien jurídico pero la diferencia está en el grado de lesión, las que lesionan únicamente al bien jurídico pueden ser sancionadas por otro medio de control, mientras que aquellas que lesionan el núcleo fuerte del bien jurídico necesariamente deben ser sancionadas por el Derecho Penal. Tanto la subsidiariedad como el carácter fragmentario obedecen al carácter de Ultima Ratio y se complementan por lo que el uno determina el nivel de lesión y en base a eso el otro alecciona la materia que se debe aplicar, así se determina si el Derecho Penal es aplicable al caso concreto. Un ejemplo sobre esto es: Si alguien va a un hospital y el servidor público le atiende de mala manera y no es eficiente pero a la final atiende al paciente, se puede imponer una sanción que sea administrativa, ya que se ha lesionado el bien jurídico pero no su núcleo, a diferencia de si va a un hospital y se niega la atención al paciente y a causa de esto el paciente muere, ahí se lesiona directamente al núcleo fuerte del bien jurídico que es la vida entonces este grado de lesión vuelve necesaria la aplicación del Derecho Penal. Mir Puig plantea un problema de lege lata (derecho vigente) y lege ferenda (derecho deseado) que constituye un desconocimiento del carácter de Ultima Ratio del Derecho Penal, pues se da el caso que tanto el Derecho Administrativo como el Penal imponen multas, pero el Derecho Administrativo suele imponer multas de mayor valor, esto en lege lata, lo que se pretendería en lege ferenda, es que se imponga multas de menor valor en el administrativo y mayor valor en el Penal para que así se corrobore a la sanción más grave y último recurso del Derecho Penal. Esto como una acotación, mas regresando a la subsidiariedad y al carácter fragmentario en definitiva la primera propone como Ultima Ratio al Derecho Penal y el segundo como aplicar de acuerdo al grado de lesión del bien jurídico.

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