LA FAMILIA
CARMENTORRELLES9 de Marzo de 2012
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INTRODUCCION
El Derecho Internacional Público en el contexto de la globalización, tomará en cuenta los organismos internacionales y supranacionales; se entrará a conocer de esta forma, distintos organismos que plantean modelos de integración entre países a nivel universal y regional, desde una óptica neoliberal clara.
La Globalización, se presenta como una realidad multidimensional y compleja que transciende lo meramente económico, y por ello debe estudiarse con sentido crítico y analítico, que permita asumir una postura frente a las derivaciones político-económicas y socio-culturales que ella plantea.
La integración del Derecho Internacional Público, proviene esencialmente de la formación de una comunidad internacional distinta completamente de la europea. En América, la comunidad internacional se ha estructurado sobre otras bases, la guerra de independencia fue un hecho simultáneo, espontáneo, solidario y unos pueblos luchaban con otros y para otros como si lo hiciesen por su mismo territorio.
El Derecho Internacional que se aplica en América, se adapta a estas exigencias propias del Continente americano y de allí que el Derecho Internacional adopte principios, instituciones y normas que puedan considerarse como privativas de América en razón de la comunidad internacional establecida por el movimiento político de independencia que comienza en Caracas en 1810.
En la siguiente investigación, se desarrollaran los conceptos del Derecho Internacional Público; las Fuentes del Derecho Internacional Público; Los Medios de Solución Pacífico de Conflictos; los Tratados Internacionales; los Elementos de la Estructura del Trata Internacional; las Diferentes denominaciones de los Tratados Internacionales; Clasificación de los Tratados Internacionales; la Aprobación Legislativa de los Tratados Internacionales en Venezuela; la Reserva; los Sujetos del Derecho Internacionales Público; el Reconocimiento; Reconocimiento de Estado; Reconocimiento de Gobierno; Crímenes de Guerra; Terrorismo Internacional; el Genocidio y el Refugiado.
INDICE
1. Derecho Internacional Público………………………………………………5
2. Fuentes del Derecho Internacional Público………………………………..6
3. Medios de resolución pacífico de Conflicto………………………………..9
3.1. Mediación…………………………………………………………..10
3.2. Negociación………………………………………………………...11
3.3. Arbitraje……………………………………………………………..12
3.4. Investigación………………………………………………………..12
4. Concepto de Tratados Internacionales…………………………………….13
5. Elementos de la Estructura de los Tratados Internacionales……………14
5.1. Preámbulo…………………………………………………………..15
5.2. Parte Central………………………………………………………..15
5.3. Final……………………………………………………………….....15
5.4. Anexos………………………………………………………………15
6. Diferentes denominaciones de Tratados Internacionales……………….15
7. Clasificación de los Tratados Internacionales…………………………….16
7.1. Tratados Bilaterales………………………………………………..16
7.2. Tratados Multilaterales…………………………………………….16
8. Aprobación Legislativa de los Tratados en Venezuela…………………..17
9. Concepto de Reserva………………………………………………………..17
10. Sujeto de Derecho Internacional Público………………………………...18
11. Concepto de Reconocimiento……………………………………………..20
12. Reconocimiento de Estado………………………………………………...20
13. Reconocimiento de Gobierno……………………………………………...21
14. Crímenes de Guerra………………………………………………………...21
15. Terrorismo Internacional……………………………………………………22
15.1. Genocidio…………………………………………………………..23
15.2. Refugiado…………………………………………………………..24
16. Gobierno de Facto……………………………………………………………24
17. Características de los Gobiernos de Facto………………………………..25
18. Beligerancia…………………………………………………………………...26
DESARROLLO DE LA INVESTIGACION
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Es el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente, destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional, con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de Justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
La estructura del Derecho Internacional Público, es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan; esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si su subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El Derecho Internacional, está integrado por acuerdos entre estados, tales como Tratados Internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso>), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros, como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.
El Derecho Internacional, se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.´
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Concepto de Fuente:
Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc, que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma Jurídica.
Concepto de Fuente del Derecho Internacional Público:
Es la base o soporte racional y jurídico, en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser ha dicho derecho.
Clasificación de las Fuentes:
Fuentes directas, principales o autónomas:
La Costumbre:
Es la principal fuente del Derecho Internacional; la costumbre como fuente del Derecho Internacional, debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensable: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico (opino juris sirve necessitatis), es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad; la costumbre como fuente, es una practica general, aceptada como Derecho.
Los Tratados o Convenios:
El tratado para que sea fuente del derecho, necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal.
Los Tratados Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes, como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.
Los Tratados Leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados y los cuales por el contenido nuevo que poseen, pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacionales.
Fuentes Indirectas; Secundarias o Heterónomas:
La Jurisprudencia y la Legislación Nacional:
Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público, porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este último Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma
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