La Ley Federal del Trabajo
jolopo32Documentos de Investigación24 de Mayo de 2013
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DERECHO DEL TRABAJO I
1. ANTECEDENTES
En el curso de Derecho del Trabajo I, nos enfocaremos en la materia individual; posteriormente, en Derecho del Trabajo II, analizaremos la cuestión colectiva.
La Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) tiene su fundamento en base al artículo 123° Constitucional, apartado “A”. En 1917, año en que se promulga la última Constitución que rige en la actualidad, existían únicamente Leyes Locales del Trabajo.
En 1927 se da la figura de la federalización de la L.F.T., aplicando a toda la República; pero es hasta 1931 que se crea la primera L.F.T. La L.F.T. que actualmente nos rige es de 1970 tras sufrir varias modificaciones incluso después de 1970, es decir en 1988 todavía sufrió modificaciones procesales.
Por último en 2006 se modificó el artículo 74° con respecto a los días de descanso obligatorio:
ANTES REFORMA DEL 2006
5 de febrero 1er lunes de febrero
21 de marzo 3er lunes de marzo
20 de noviembre 3er lunes de noviembre
Las Huelgas de Cananea (1905, época de Porfirio Díaz) son el primer antecedente histórico de huelga en México y con la cual se inician los movimientos de trabajadores y se comienza a consolidar las relaciones obrero-patronales para posteriormente crear una Ley protectora de los trabajadores, así como las Huelgas de Río Blanco en 1906.
“HUELGA” (Muerte y Sangre): paro de labores por alguna causa justificada.
En época de Benito Juárez, se creó la Ley Marcial que castigaba con la muerte a los trabajadores que buscaran coaligarse. La coalición es la unión entre 2 o más trabajadores.
2. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO; ANÁLISIS DE LA L.F.T.
Entenderemos el Derecho del Trabajo como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales. Su objeto es proteger al trabajador así como la permanencia y estabilidad en el empleo.
El artículo 123° Constitucional es el fundamento de nuestra materia y se divide en 2 partes para su estudio:
APARTADO “A” APARTADO “B”
Trabajadores de la iniciativa privada Trabajadores al servicio del Estado
Ley Federal del Trabajo Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado
Régimen de seguridad social: IMSS Régimen de seguridad social: ISSSTE
Como lo mencionamos antes, el curso del Derecho del Trabajo I se enfocara en la materia individual, es decir en los trabajadores de la iniciativa privada, apartado “A” (se analizaran los artículos de mayor importancia en la L.F.T.):
Artículo 1°.- La L.F.T es de observancia general y tiene su fundamento en el artículo 123° Constitucional, apartado “A”.
Artículo 2°.- La L.F.T. busca el equilibrio entre la relación laboral (obrero-patrón) a través de la justicia social.
Artículo 3°.- El trabajo es un derecho y un deber social.
Artículo 4°.- A ninguna persona puede negársele el trabajo siempre y cuando sea lícito. La L.F.T. es 99.99% protectora de los trabajadores.
Artículo 6°.- En caso de duda en una controversia se debe favorecer al trabajador.
Artículo 7°.- El patrón debe emplear un 90% de trabajadores mexicanos (únicamente los puestos directivos pueden ser ocupados por extranjeros)
Artículo 8°.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Trabajo será entonces toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 9°.- El trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación del puesto.
Artículo 10°.- Patrón es las persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 11°.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Artículo 12°.- Intermediario es aquél que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón (Outsourcing).
Artículo 16°.- a) Empresa: unidad económica de producción o distribución de bienes y/o servicios (matriz; produce y distribuye); b) Establecimiento: unidad técnica de producción y distribución (sucursal; vende).
PATRÓN =/= EMPRESA =/= ESTABLECIMIENTO
Artículo 20°.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Los elementos básicos de la relación de trabajo son: la relación personal subordinada y el pago de un salario.
El Contrato Individual de Trabajo (C.I.T.) es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Artículo 21°.- Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 24°.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.
Artículo 25°.- Se muestra lo que debe contener el escrito que consten las condiciones de trabajo al que hace referencia el artículo 24°, por ejemplo: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón, relación de trabajo, día y lugar de pago, lugar de trabajo, servicio a prestar, duración de la jornada, etc. Así mismo es importante especificar los horarios de comida, además de un descanso de 30 minutos por cada 8 horas de trabajo.
Artículo 26°.- La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo; se imputará al patrón la falta de esa responsabilidad. No es necesario que exista un contrato escrito ya que se actualiza la relación de trabajo cuando existe una relación personal subordinada mediante el pago de un salario.
Artículo 35°.- Duración de las relaciones de trabajo o formas de contratación en 3 modalidades. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra determinada, tiempo determinado y/o por tiempo indeterminado.
= JERARQUÍA DE LOS CONTRATOS LABORALES =
CONTRATO LEY (Se celebra entre sindicatos y patrones a nivel Local y Federal y entre Federaciones y Confederaciones)
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (C.C.T.) (Se celebra entre uno o dos sindicatos de trabajadores y entre uno o dos patrones)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (C.I.T.) (Aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario)
Las 3 modalidades del C.I.T. o la duración de las relaciones de trabajo son:
a) Por Obra Determinada: todo lo referente a la construcción o cualquier tipo de obra. Como característica especial se fija un tiempo determinado. Es de suma importancia ubicar la naturaleza que la da origen al contrato; lo que le da origen al contrato por obra determinada, es decir, el objeto del contrato es la obra.
b) Por Tiempo Determinado: aquél que tiene por objeto sustituir temporalmente a un trabajador, por ejemplo cuando en una empresa una trabajadora se embaraza, se celebrará un contrato por tiempo determinado con una trabajadora sustituta en lo que regresa la primera. Antes, este contrato era mal llamado contrato por llamado a prueba.
c) Por tiempo Indeterminado: aquella relación de trabajo que no tenga estipulado un tiempo determinado en el contrato previamente celebrado.
La estructura de cualquiera de los contratos analizados con anterioridad debe ser la siguiente:
• Denominaciones: las partes que celebran el contrato;
• Declaraciones: facultades, generales, condiciones de las partes, personalidad, edo. Civil, sexo, nacionalidad, etc;
• Cláusulas: parte medular, condiciones del trabajo, salario, honorarios, causas de recisión, etc;
• Firmas: las partes y dos testigos deben firmar.
= CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO =
Los tratadistas le han designado al Contrato de Trabajo, cualquiera que sea su denominación, las siguientes características:
1. Es consensual: ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades; es decir, no requiere solemnidad ni formalidad para su validez; sin embargo, el artículo 24° de la L.F.T. exige que “las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito” y a falta de ellas “será imputable al patrón”, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 26° de la L.F.T.
2. Es personal: aunque esta cualidad atañe únicamente a quien preste servicio; es decir al trabajador ya que el patrón incluso puede ser una persona moral y además puede ser sustituido sin que se modifique el contrato.
Artículo 41°.- La substitución del patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento (Solidaridad y responsabilidad entre el ex patrón y el nuevo durante 6 meses con el empresa y los trabajadores).
3. Es oneroso: pues establece obligaciones recíprocas, las prestaciones del servicio a cambio de una remuneración.
4. Es sinalagmático: establece derechos y obligaciones mutuos entre las partes; es decir, es bilateral.
5. Es de trato sucesorio: en virtud de que sus efectos no se agotan en el acto mismo de su celebración si no que continúan durante la prestación del servicio.
6. Es conmutativo: ya que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente
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