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Ley Federal Del Trabajo


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  198 Visitas

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPITULO II. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Nos habla sobre la duración de la relación de trabajo que pueden ser por:

-Tiempo determinado

-Tiempo indeterminado: Se pueden sustituir temporalmente por otro trabajador

Los trabajadores en ningún caso podrán prestar sus servicios por mas de un año

Articulo 20. Se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo en los casos que haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo y los apruebe la autoridad.

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, entre otros, del sindicato a que pertenezcan ó de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

III. El servicio o servicios que deban prestarse.

IV. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo.

V. La duración de la jornada.

VI. La forma y el monto de pago del salario.

VII. Indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado de acuerdo a los planes establecidos.

VIII. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.

Artículo 26. La falta de contrato escrito no priva al trabajador de sus derechos.

Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:

a) Requisitos señalados en el Artículo 25;

b) Gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, y todas las disposiciones sobre migración, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por estos conceptos;

c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. Tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo en una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;

d) Tendrá derecho a disfrutar de vivienda decorosa e higiénica;

II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual comprobará los requisitos de validez y determinará la fianza ó el depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas, en general, trabajadores especializados.

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidación para ser válido, debe hacerse constar por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven.

Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las siguientes normas:

I. Regirán únicamente para el futuro, no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;

II. No podrán referirse a los trabajadores individualmente determinados.

CAPÍTULO II DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

CAPÍTULO III SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador

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