La actividad de fomento
Rubs13Apuntes26 de Agosto de 2015
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LA ACTIVIDAD DE ORDENACIÓN LIMITACIÓN O POLICÍA
I.- CONCEPTO E INTRODUCCIÓN
1. J.A. SANTAMARÍA PASTOR la define como aquella actividad administrativa que condiciona las actividades y conductas privadas potencialmente lesivas para el interés general, con el fin de evitar que produzcan perjuicios a ese interés general y, por eso, las somete a ordenación, limitación, control, orientación, planificación, dirección, organización, programación, etc.
Y se manifiesta en un conjunto de potestades singulares de intervención conferidas por la Ley para cada caso.
2. Desde el punto de vista terminológico, tanto este autor, como E. GARCÍA DE ENTERRÍA y TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ, prefieren abandonar el sintagma “actividad de policía” a favor de las locuciones “actividad de ordenación”, el primero, y “actividad de limitación”, los segundos, porque la terminología antigua ha venido conectada al reconocimiento de un poder general e indeterminado de la Administración para limitar la libertad de los ciudadanos, sin necesidad de apoderamiento legal alguno y sin requerimiento de previsión específica, admitiendo
-potestades interventoras donde no las hay,
-poderes naturales o implícitos donde no puede haberlos
-e interpretaciones expansivas en perjuicio de la libertad, inadmisibles.
3. Otros autores, encabezados por G. ARIÑO ORTIZ, prefieren hablar de “actividad de regulación” o “acción reguladora”, para referirse a un fenómeno más amplio, que va más allá de una forma de actividad administrativa, para configurarse como una forma de actividad estatal, que incluye también actividad del Poder Legislativo y que se caracteriza toda ella porque impone coactivamente limitaciones, condiciones y cargas a los ciudadanos. Pero, la parte de dicha actividad realizada por la Administración viene a coincidir con la “actividad de ordenación, limitación o policía”.
Y, en el ámbito de la intervención económica del Estado, se ha utilizado por estos mismos autores el término “regulación” como una mera forma de intervención económica estatal distinta a otras formas de intervención económica estatal respecto de las que constituye alternativa (acción de fomento; servicios públicos o reservas al sector público de determinados sectores de actividad; y empresa pública concurrencial, la denominada por J.L. VILLAR PALASÍ “actividad industrial del Estado”), distinguiendo después dentro de dicha forma entre:
-“regulación interna o regulación económica”, para referirse a aquella que afecta al interior de la actividad económica y determina decisiones empresariales tales como la entrada y salida de la actividad, la cantidad de producción y los precios que se perciben.
-“regulación externa o de policía administrativa”, que impone en la actividad económica condiciones de seguridad, salubridad, protección del medio ambiente, localización física de la actividad económica, entre otras, sin entrar en el interior de la misma y
Pero esta terminología produce confusión, porque el término “regulación”, traducción del inglés regulation, se utiliza mayoritariamente para referirse
-no a una mera forma de actividad administrativa o forma de actividad estatal
-o a una mera forma de intervención económica estatal contrapuesta a otras formas distintas de intervención simultáneas
-o a una forma de actividad basada exclusivamente en la aprobación de normas (que es otra acepción del término “regulación” en español-castellano,
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