Ley De Tierras Y Luchas Campesinas
8 de Enero de 2013
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INTRODUCCIÓN
En este trabajo nos enfocaremos en lo que es el estado social de derecho y de justicia y como se extiende al latifundio, para comenzar y como concepto del Estado de Derecho, que originalmente se centraba en el control jurídico del Poder Ejecutivo, con fin de evitar sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la esfera de la Libertad y propiedades individuales. Se ha podido notar que este concepto fue evolucionando, y en la actualidad el Estado de Derecho consiste en el Poder de ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la Ley regula toda la actividad Estatal y particularmente de la administración; y parte de la esencia del concepto consiste en “el control Judicial de la legalidad donde se va a considerar la norma suprema: La constitución” (“El Estado Social de Derecho en la Constitución” . También se destaca que la Constitución el Estado de 1999, puso en práctica una ley especial como lo es la Ley de Tierras: donde están los Fundamento de la justicia campesina El Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual sustenta el nuevo marco legal, en el que se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario.
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA Y LA EXTENCIÓN DEL LATIFUNDIO.
Este concepto está reflejado en el artículo 2 Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece que: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, a vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Este concepto surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental en su artículo 21.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el artículo 2 consagra que ”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos. La justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir y comprender. Es también un término utilizado para referirse a las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas. Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales, etc. Y de acuerdo a lo que tiene que ver con el latifundio, el Presidente Hugo Chávez acotó en Araure el 26 de Octubre del año 2004 “El latifundio no sólo es perverso por lo injusto, porque concentra las mejores tierras en pocas manos, mientras la mayoría no tiene tierras o las tiene en condiciones paupérrimas. También es ineficiente e improductivo, porque ustedes van a cualquier extensión de cualquier latifundista y podrán ver que de cada 10 mil hectáreas, a lo mejor mil están medio produciendo o la mitad está medio produciendo y el resto está totalmente abandonado". Estamos convirtiendo la democracia en una realidad para todos y todas. Nos hemos planteado la transformación del país, creando un nuevo modelo de desarrollo orientado al crecimiento productivo con inclusión social: de allí la necesidad de atacar el desequilibrio territorial, uno de los grandes problemas heredados por los venezolanos desde la época colonial. Lo que tenemos por delante es el reto de enfrentar la pobreza, promoviendo mejores condiciones para el desarrollo rural integral. El enemigo a vencer es el latifundio, que en Latinoamérica ha adoptado la forma de haciendas, hatos, estancias, etc., una forma de propiedad asociada generalmente a relaciones de trabajo que sólo benefician a una minoría. En este contexto, Venezuela registra uno de los índices más altos de concentración de tierras en pocas manos: según el censo agrícola de 1998, el 5% de los propietarios acaparan el 75% de las tierras agrícolas del país, mientras que el 75% de los propietarios se ven obligados a repartirse sólo el 6% de las tierras. Esto constituye una verdadera aberración, que ha sumido en el atraso y la miseria a miles y miles de venezolanos y venezolanas. Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como medio de desarrollo social, garantizar la seguridad agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la población campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra, mediante la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico en materia de tierras y desarrollo agrario. Se cumple así con el mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar; así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra, mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
COMBATIR EL LATIFUNDIO
Antes de formular políticas sobre la tenencia de la tierra, se debe tener en cuenta que la tierra no es un bien como los otros: no es producto del trabajo humano y contiene en su seno recursos naturales necesarios para todos. De ella depende nuestra alimentación y supervivencia. Por lo tanto, la tierra con vocación agrícola tampoco puede dejar de ser producida. La concentración de la tierra en pocas manos, no sólo es injusta para los campesinos sin tierra y los pequeños propietarios, sino que presenta numerosos problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la agricultura no funciona la economía de gran escala. La pequeña y mediana producción es más eficiente y más productiva que la grande y más apta para adaptarse a los adelantos tecnológicos. Además, ocupa a más trabajadores, diversifica la producción y afecta menos al medio ambiente. Por otra parte, el latifundio impide el desarrollo armónico de las comunidades rurales. Si los campesinos no pueden ser dueños de la tierra, si su familia no puede
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