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MINUTA DE PRUEBA INTERROGATORIO A TESTIGOS


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  2.659 Visitas

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Modelo de interrogatorio de testigos

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El siguiente interrogatorio, consiste en una mera orientación de cómo se pueden formular algunas preguntas directas de manera oral al desahogarse una prueba testimonial, respecto de un juicio de usucapión.

Después de que el testigo sea interrogado por el Tribunal respecto de sus generales y se le tome la protesta de ley, el oferente de la prueba puede proceder a formular, entre otras, las siguientes preguntas:

A LA PRIMERA.- Dirá el testigo si conoce a su presentante, y en su caso, cual es el nombre completo del mismo.

A LA SEGUNDA.- Dirá el testigo desde cuando conoce a su presentante.

A LA TERCERA.- Dirá el testigo donde conoció a su presentante.

A LA CUARTA.- Dirá el testigo, si conoce el inmueble materia de este juicio.

A LA QUINTA.- Dirá el testigo, si lo sabe y le consta, cual es el domicilio donde se encuentra ubicado el inmueble materia de este juicio.

A LA SEXTA.- Dirá el testigo, si lo sabe y le consta, cuales son las medidas y colindancias del inmueble materia de este juicio.

A LA SÉPTIMA.- Dirá el testigo quien es el poseedor del inmueble materia de este juicio.

A LA OCTAVA.- Dirá el testigo, si lo sabe y le consta, desde cuando el señor XXXXXXXXXX, referido por el testigo, es poseedor del inmueble materia de este juicio.

A LA NOVENA.- Dirá el testigo, si lo sabe y le consta, cual es el título con el cual se ostenta el señor XXXXXXXXXX, respecto del inmueble materia de este juicio.

A LA DÉCIMA.- Dirá el testigo, si lo sabe y le consta, si el señor XXXXXXXXXXXXXX celebró algún tipo de contrato al momento de obtener la posesión del inmueble materia de este juicio.

A LA DÉCIMO PRIMERA.- Etc.

A LA DÉCIMO SEGUNDA.- Etc.

A LA XXXXXXXX.- Dirá el testigo la razón de su dicho, esto es, porque sabe y le consta lo que ha declarado.

Para el interrogatorio de testigos en el Distrito Federal, debe estarse y siempre tenerse en cuenta, lo que establecen los artículos del 358 al 369 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:

Artículo 358.- A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.

Artículo 359.- Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, a los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, federales o locales, al Gobernador del Banco de México, senadores, diputados, asambleístas, magistrados, jueces, generales con mando, a las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente.

Artículo 360.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos

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