ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medidas Cuatelares Proceso Administrativo

rojas200931 de Marzo de 2013

7.762 Palabras (32 Páginas)693 Visitas

Página 1 de 32

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tratará de las medidas cautelares, las cuales serán analizadas desde la perspectiva del procedimiento administrativo y desde el proceso contencioso administrativo, donde estudiaremos su importancia, fundamento, función, clases, en fin, buscare abarcar los puntos relevantes, para tener así una perspectiva más clara de su contenido, momentos procesales de aplicación, situaciones que deben de mediar, en síntesis, mi objetivo es realizar un trabajo de fácil comprensión para el lector.

Las Medidas Cautelares

Primeramente antes de entrar al tema en sí, se me hace de suma importancia definir lo que es una medida cautelar, haciéndolo de la siguiente manera: según el diccionario jurídico es aquella “Providencia que puede ser solicitada antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resulte que ésta debe entablarse previamente”, la doctrina cita de manera genérica “que va a ser aquella orden judicial innominada que puede ser dispuesta para satisfacer una necesidad específica de aseguramiento provisional y a cuyo respecto resulten insuficientes o excesivamente graves las medidas contempladas en la ley”.

Medidas cautelares en el procedimiento administrativo

Las medidas cautelares han tenido gran desarrollo en el ámbito procesal, incluso en el plano procesal administrativo, han tenido un desarrollo dogmático importante, sin embargo en el procedimiento administrativo el tema ha sido relegado, pese a su importancia y trascendencia.

Existen una serie de principios e institutos del Derech

o Procesal común que pueden ser empleados y aplicados, de manera supletoria, al tema de las medidas cautelares en el procedimiento administrativo, siendo el artículo 229 párrafo 2do de la Ley General de la Administración Pública, quien nos da la posibilidad, en caso de ausencia de disposición expresa para el procedimiento administrativo, acudir a una serie de normas contenidas en el nuevo CPCA., el cual destaca por contener una regulación acabada y completa sobre el tema de las medidas cautelares.

Artículo: 229, párrafo 2°: “En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicaran supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás libros de esta ley, la Ley Reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del derecho común”.

Antes de tratar lo que son las medidas cautelares en el Proceso Contencioso administrativo, nos referiremos a la función que las antes mencionadas tienen en el Procedimiento Administrativo.

Función de la tutela cautelar en el procedimiento administrativo

Las medidas cautelares se pueden analizar desde dos puntos de vista, uno objetivo y otro subjetivo, desde un plano objetivo, las medidas cautelares tienen por función principal garantizar, provisionalmente, la eficacia de la resolución administrativa definitiva, esta función resulta congruente con los principios de celeridad, rapidez, eficacia y el derecho fundamental a un

procedimiento administrativo pronto y cumplido.

Las medidas cautelares en el procedimiento administrativo, permiten conjurar la lentitud fisiológica y patológica del procedimiento administrativo superando provisionalmente, la distancia temporal, que media entre el inicio del procedimiento (ya sea a instancia de parte o de oficio), y el dictado final o definitivo.

Desde una perspectiva subjetiva, las medidas cautelares vienen a garantizar la integridad o satisfacción anticipada y provisional de las situaciones jurídico sustanciales, invocadas por la parte interesada.

Además de las funciones antes mencionadas de las medidas cautelares dentro del procedimiento administrativo, hay otra muy importante, que es restablecer el difícil pero necesario equilibrio entre las potestades o privilegios de la Administración y los derechos fundamentales del administrado, supuesto contenido en el artículo 8 de la LGAP, que cita: “El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales de los individuos”.

Cabe mencionar que el derecho a la tutela cautelar, fue reconocido expresamente para el ámbito procesal, tratándose éste de un derecho fundamental que en nuestro medio fue delimitado por vía jurisprudencial y que nada impide que proyecte sus efectos a la vía administrativa previa a la judicial por lo que se le puede concebir como parte del contenido esencial del derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido.

En el procedimiento administrativo la tutela cautelar encierra el derecho de las partes interesadas de solicitarle al órgano director las medidas necesarias, idóneas y pertinentes para garantizar, provisionalmente, la eficacia del acto final o definitivo, dado este presupuesto el órgano director del procedimiento tiene la obligación de ordenar o emitir la medida provisoria si concurren los presupuestos para su adopción, pudiendo observar que no se trata de una decisión discrecional de éste.

La tutela cautelar en sede administrativa resulta constitucionalmente obligatoria en los siguientes supuestos:

* Cuando pueda desaparecer, dañarse o perjudicarse, irremediablemente, las situaciones jurídicas sustanciales invocadas por las partes interesadas.

* O pueda verse lesionado un interés público, entiéndase éste como los intereses individuales coincidentes de los administrados, contenido así en el artículo 113, párrafo 1° de la LGAP.

Las medidas cautelares en el Procedimiento Administrativo tiene como criterios rectores: La necesidad urgente o conveniencia evidente.

Dichos criterios deben ser tomados por el órgano director del procedimiento a la hora de decretar medidas cautelares, así dispuesto por el artículo 332, párrafo 1° LGAP, siendo el criterio de “Conveniencia evidente” el más adecuado para justificar medidas cautelares a favor de la administración, sin embargo este mismo artículo hace referencia a que las medidas cautelares pueden ser solicitadas tanto de oficio como a petición de parte, pudiendo las partes interesadas emplear estos mismos criterios, para pedir

se decrete una medida cautelar.

Los conceptos de medidas cautelares entiéndanse “necesarias” y “convenientes” utilizados por la LGAP, en el procedimiento administrativo, están vinculados con el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso, el cual le asegura a los administrados que sus derechos fundamentales serán restringidos o limitados cuando la ley lo autorice (principio de reserva de ley y de legalidad) para la protección de intereses y valores constitucionales elevados y por medio de instrumentos idóneos, necesarios y proporcionados. Es así como el principio de proporcionalidad se descompone en tres sub principios que son:

* Idoneidad: es la adecuación que debe de existir entre la medida adoptada y sus fines o su aptitud para alcanzarlos. A este concepto se refiere la LGAP, cuando en el artículo 332, párrafo 1°, dispone la adopción de medidas evidentemente convenientes, lo que significa que deben ser adecuadas, idóneas o indispensables para cumplir con los fines de la tutela cautelar- garantizar provisionalmente las situaciones jurídicas sustanciales invocadas, el interés público y la eficacia del acto final.

* Necesidad o intervención mínima: supone la necesidad de emplear otros medios alternativos menos gravosos. Este sub principio, exige que en toda medida cautelar que represente una injerencia o restricción de un derecho fundamental debe de ser la última ratio para lograr un fin, de modo que si existen otros medios alternativos (medidas cautelares de diferente contenido y alcance) para su consecución que representen una intervención menor o

mínima en el derecho fundamental debe optarse por éstos.

* Proporcionalidad en sentido estricto: esto es la ponderación de los intereses enfrentados o el contraste de valores, según las circunstancias de cada caso.

A continuación citaremos las medidas cautelares típicas en el Procedimiento administrativo:

1. Suspensión de la ejecución del acto administrativo en fase recursiva: Es el artículo 148 de la LGAP, quien establece como principio general, la ejecutoriedad del acto administrativo, de modo que la regla es que los recursos no tienen efectos suspensivos de la ejecución, sin embargo ese mismo numeral contiene una excepción, al señalar que cuando la ejecución pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación, el órgano competente que dicto el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrá suspender la ejecución del acto administrativo.

2. Medidas cautelares en procedimientos administrativos especiales: citaremos algunas de ellas:

* La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 67, autoriza a ésta institución, para que pueda recomendarle de forma vinculante al órgano o autoridad competente en los procedimientos incoados por infracción de los funcionarios al ordenamiento de control y fiscalización o lesión a la Hacienda Pública, la suspensión temporal o traslado a otro cargo, con goce de salario, a los servidores de las entidades sujetas a su fiscalización, para evitar que entorpezcan o

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (51 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com