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Mi Biografia


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  185 Visitas

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Conclusión:

En mi opinión, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la LISR, desprendemos lo siguiente:

Primero, el tercer párrafo del artículo 88 de la LISR establece, como determinar la UFIN del ejercicio, y es del tenor siguiente:

"Artículo 88.-

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada.

..."

Si apreciamos el texto anterior, vamos a encontrar que, para que en efecto procede la UFIN, primero debes de determinar tu resultado fiscal.

La fórmula para determinar la UFIN de acuerdo al texto anterior sería:

(*) Resultado Fiscal

(-) ISR pagado

(-) PTU pagada

(-) Gastos no deducibles

(=) Ufin del ejercicio

Si partimos de que, para comenzar el cálculo debemos de tener resultado fiscal, viene la pregunta, ¿Cómo se determina el resultado fiscal?

En los términos de lo señalado por el artículo 10 de la LISR, se establece que el resultado fiscal se obtiene de la siguiente manera:

(*) Ingresos Acumulables

(-) Deducciones Autorizadas

(=) Utilidad Fiscal (Sólo habrá Resultado Fiscal, si tenemos utilidad fiscal)

(-) Pérdidas de Ejercicios anteriores

(=) Resultado Fiscal previo

(-) PTU pagada

(=) Resultado Fiscal del Ejercicio

Observando lo anterior, concluimos que, el Resultado Fiscal, únicamente procederá siempre y cuando, se obtenga utilidad fiscal, y ésta sea mayor que las pérdidas de ejercicios anteriores, y mayor que la PTU pagada en el ejercicio por lo que, JAMÁS, podrás tener un resultado fiscal NEGATIVO, como tu lo planteas. Si llegas a tener un resultado fiscal negativo, lo correcto es que esa diferencia, será una pérdida fiscal pendiente de amortizar en los términos previstos por el artículo 61 de la LISR. Partiendo de este último supuesto donde no habrá resultado fiscal negativo, no hay procedencia para la UFIN, por que, lo que se pretende es que una vez que el ISR haya sido pagado, y sobre todo, que las pérdidas fiscales ya han sido amortizadas, entonces esa utilidad fiscal podrá repartirse entre los accionistas.

Ahora, existe otro supuesto, donde efectivamente se puede dar una UFIN negativa, que es el que señala el cuarto párrafo que comentas:

"Artículo 88.-

Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

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