ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Monografia Agravantes

mt24359 de Octubre de 2011

3.694 Palabras (15 Páginas)769 Visitas

Página 1 de 15

Frustración' o delito frustrado se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un de delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Se diferencia fundamentalmente de la tentativa en que en la frustración el autor hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a consumarse por causas independientes de su voluntad. En la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un factor externo que le impide continuar su actuación. En cambio en la frustración el factor externo le impide la consumación del hecho punible. Solamente cabe frustración en los tipos de resultado material, es decir, en aquellos delitos en los cuales hay una separación entre lo que el autor hace y el resultado. El autor haciendo todo no llega a consumar el hecho y para que eso ocurra tiene que haber un espacio de tiempo entra la actividad del autor y el resultado. La consumación no llega a producirse porque si bien el autor hace todo lo necesario algo se interpone.

La frustración tiene un tipo objetivo y un tipo subjetivo

Tipo Objetivo

El resultado casi siempre depende del azar. Ej.: Yo disparo y fallo o disparo y la persona queda en estado vegetal. En este caso se presenta un homicidio frustrado y se rebaja la pena. Según el profesor Juan Luis Modolell, debería dejarse a criterio del juez disminuir la pena o aplicar la misma pena del delito consumado en razón de la mayor o menos proximidad al bien jurídico, le parece injusto que una persona que logre matar tenga una pena distinta a la que dispara y deja a otra en estado vegeta cuando el resultado dependió del azar solamente. El autor resulta beneficiado injustamente. El delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad.

El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.

El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle.

En cambio, el que tuviere en su domicilio una metralleta con munición es digno de castigo, ya que la posesión de tal arma revela objetivamente un propósito delictivo. Cuando un delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de la tentativa. Más si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que se aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero como no se han producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho.

ATENUANTES.

Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.

Iter criminis

Iter criminis es una locución latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

Estructura

Claus Roxin y Luzón Peña establecen una división del iter criminis entre la denominada fase interna, que se caracteriza por no ser punible, y la denominada fase externa o punible.

Fase interna

1. Ideación: Formación auténtica o derivada de la idea interna de cometer el delito.

2. Deliberación: Valoración y análisis de la idea para llevarla a la práctica (se trata de un paso que en ocasiones no aparece).

3. Resolución: Convencimiento interno, adopción de la voluntad de delinquir.

Fase Intermedia

Puede ser una de estas tres

1. Proposición Criminal: La propuesta, es una invitacion a otro para cometer un delito. Esto no es punible

2. Conspiración: Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito. La regla dice que no es punible pero la excepción dice que si.

3. Instigación: Determina, convence a otro para que haga un delito. Esto si es punible.

Fase externa

1. Actos preparatorios: Actos tendentes a preparar y fomentar la ejecución del delito. Sólo son punibles en caso de que afecten a la seguridad interior o exterior de un estado, como es el caso de la conspiración, la apología o la proposición (estos actos no se dan en todas las ocasiones).

2. Actos de ejecución: Ejecución, propiamente dicha, del delito. Los actos ejecutivos son el núcleo del tipo delictivo, es decir, son los tipos penables, y aquellos que fundamentan los actos preparatorios punibles.

3. Tentativa: Se produce cuando el actor pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o el simple delito se consuma, pero esto no se puede producir debido a causas independientes a su voluntad. Requiere principio de ejecución del delito para constituir tentativa. Cabe aclarar que los actos preparatorios no resultan punibles de ningún modo, por lo que se dice que el principio de ejecución es necesario, aún para valorar la posibilidad de una tentativa.

4. Delito Consumado: Realización del comportamiento tipificado en la ley penal. Puede ser consumación instantánea (homicidio) o permanente Ejemplos: detención ilegal, secuestro.

5. Agotamiento: Consecución o no de la finalidad pretendida por el autor del delito tras haber realizado la totalidad del comportamiento típico y haber consumado el delito. Es, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, penalmente irrelevante.

Tentativa

Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Los delitos imperfectos se caracterizan y se diferencian por la parte subjetiva. Ej. Alguien dispara contra la víctima y la causa una herida, ¿cómo se sabe si es homicidio frustrado o lesión? Ya que objetivamente es lo mismo. La diferencia radica en la intención del autor, ésta intención va a ser la que permita diferenciar el delito y por ello es la parte central de los delitos de imperfecta realización. Esto sin embargo no quiere decir que en estos delitos no haya una parte objetivo, si la hay.

Tipo objetivo de la tentativa

Requisitos para que se dé el tipo objetivo:

Que exista un comienzo de ejecución: este comienzo es lo que va a distinguir la tentativa del acto preparatorio. Ej. El autor coloca la mano encima de la pistola que tiene en el bolsillo y la va a sacar, hay que determinar si es un acto preparatorio o el comienzo de un homicidio.

Que el autor no haya hecho todo lo necesario para consumar el tipo penal: ésta es la característica principal que distingue a la tentativa de la frustración.

Cuando la persona deja de realizar el tipo por causas dependientes de su voluntad , hay desistimiento, el cual no se castiga. Se deja de actuar por una causa independiente de su voluntad, que impide que el delito continué y se castigue como tentativa de delito.

Para determinar cuando se comienza la ejecución, existen tres teorías:

Teoría objetivo formal

Según esta existe comienzo de la ejecución cuando el autor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com