Nueva Ley Del Mercado De Valores.
luisgv.123 de Enero de 2013
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Ante el tratamiento y oportunidades inequitativas para el acceso al mercado burs·til y oferta de valores, se aprueba en el Congreso de la Unión esta nueva regulación, para alentar la inversión y crecimiento económico de las pequeñas y medianas empresas, misma que a la fecha de cierre de esta edición esta pendiente de publicación.
Con los nuevos esquemas de la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV) se prevÈ la capitalizaciÛn de un mayor n˙mero de empresas mexicanas, fortaleciendo el desarrollo del mercado de valores, en un marco de menor volatilidad econÛmica, y con mayor certeza y seguridad jurÌdicas, provocando una mayor inversiÛn, la creaciÛn de empleos y crecimiento econÛmico, acorde con los est·ndares internacionales que rigen los principios fundamentales de dicho mercado, como son los derechos de revelaciÛn de informaciÛn al p˙blico inversionista, los derechos de las minorÌas y los de buen gobierno corporativo o societario.
Asimismo, se pretende fomentar el acceso de empresas medianas al mercado de valores, concretamente al mercado de capital de riesgo, y establecer una congruencia entre la forma en que se organiza la administraciÛn de las empresas emisoras y la realidad operativa y pr·ctica del mercado de valores.
Una de las modificaciones torales es que, mediante la figura de la sociedad anÛnima promotora de inversiÛn, las medianas empresas podr·n integrarse al mercado de valores gozando de los beneficios de una empresa que cotiza, sin tener que cumplir con todos los requisitos de las sociedades burs·tiles y poder negociar las acciones entre inversionistas calificados, institucionales o personas que declaren conocer los riesgos de este tipo de inversiones de acuerdo con los formatos que emita la ComisiÛn Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Por otra parte, tambiÈn se encuentra la regulaciÛn de la revelaciÛn de informaciÛn, lo cual contribuir· a mantener una buena disciplina en los mercados, y a una mayor equidad entre los inversionistas, quienes tendr·n las mismas oportunidades de conocer si una situaciÛn es grave o no, Se adecua el rÈgimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley, toda vez que se han detectado conductas que no est·n calificadas como delitos, y que ocasionan graves daÒos no sÛlo a los inversionistas, sino a los integrantes del mercado de valores.
Consecuencias del incumplimiento de la Ley
(ArtÌculo -Art.- 4)
Los actos jurÌdicos que se celebren en contravenciÛn de lo establecido en la Ley, dar· lugar al pago de daÒos y perjuicios y a la imposiciÛn de las sanciones administrativas y penales correspondientes, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protecciÛn de los terceros de buena fe, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.
Leyes supletorias
(Art.5)
Ser·n supletorios la legislaciÛn mercantil, los usos burs·tiles y mercantiles y la legislaciÛn civil federal, en el orden citado.
RegulaciÛn sobre la publicidad de oferta de valores
(Art.6)
La difusiÛn de informaciÛn con fines de promociÛn, comercializaciÛn o publicidad sobre valores, dirigida al p˙blico en general, estar· sujeta a la previa autorizaciÛn de la CNBV.
La informaciÛn que se divulgue con motivo de una oferta p˙blica de valores deber· ser congruente y hacer referencia al prospecto, suplemento, folleto o documento informativo, en la forma que la CNBV determine.
La promociÛn, comercializaciÛn o publicidad relativa a los servicios u operaciones de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depÛsito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, no requerir· la autorizaciÛn indicada, pero deber· sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia CNBV mediante disposiciones de car·cter general.
La CNBV podr· ordenar la rectificaciÛn, suspensiÛn o cancelaciÛn de la informaciÛn que a su juicio se difunda en contravenciÛn a lo antes seÒalado.
Oferta p˙blica en el extranjero
(Art.7)
Los valores, para ser objeto de oferta p˙blica dentro del territorio nacional, deber·n estar inscritos en el RNV.
La oferta p˙blica en el extranjero de valores en forma directa o a travÈs de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, emitidos en MÈxico o por personas morales mexicanas, deber· notificarse a la CNBV describiendo las principales caracterÌsticas de la oferta y ajust·ndose a las disposiciones de car·cter general que al efecto expida la CNBV.
Las personas que realicen la referida oferta p˙blica deben consignar expresamente en el documento informativo utilizado para su difusiÛn, que los valores objeto de la oferta no podr·n ser ofrecidos, ni negociados en territorio nacional.
Oferta de valores en MÈxico
(Art.8)
La oferta privada de valores en territorio nacional podr· efectuarse por cualquier persona, siempre que se:
ï realice exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados;
ï ofrezcan valores representativos del capital social de personas morales, o sus equivalentes, a menos de 100 personas, con independencia de que sean de una o m·s clases o series;
ï realice al amparo de planes o programas aplicables en forma general a empleados o grupos de empleados de la sociedad que emita los valores o personas morales que Èsta controle o que la controlen, y
ï efect˙e a accionistas o socios de personas morales que realicen su objeto social exclusiva o preponderantemente con Èstos.
Sujetos habilitados para efectuar la intermediaciÛn de valores
(Art.9)
La intermediaciÛn con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) sÛlo podr· proporcionarse por entidades financieras autorizadas, para actuar como intermediarios del mercado de valores.
La compra y venta de valores podr· realizarse por cualquier persona siempre que no se establezca lo contrario.
Sociedades anÛnimas del mercado de valores
(Art.10)
Ciertas sociedades anÛnimas deber·n sujetarse a la LMV, como aquÈllas que:
ï adopten o se constituyan con el car·cter de sociedades anÛnimas promotoras de inversiÛn, las cuales no estar·n sujetas a la supervisiÛn de la CNBV, salvo que inscriban valores en el RNV, u
ï obtengan la inscripciÛn en el RNV de las acciones representativas de su capital social o tÌtulos de crÈdito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendr·n el car·cter de sociedades anÛnimas burs·tiles.
Sociedades anÛnimas promotoras de inversiÛn
(Arts.12 al 21)
ConstituciÛn Para constituirse como sociedades anÛnimas promotoras de inversiÛn (SAPI) o adoptar dicha modalidad, se deben observar las disposiciones especiales contenidas en la LMV, y en lo no previsto por Èsta, a lo seÒalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Respecto de las sociedades anÛnimas que ya se encuentren constituidas y pretendan adoptar la modalidad de SAPI, deber·n previamente contar con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas libremente, seg˙n lo dispuesto en el artÌculo 88 de la LGSM, y deber· agregarse a su denominaciÛn social la expresiÛn ìPromotora de InversiÛnî o su abreviatura ìP.I.î
Estatutos
Las SAPI, adem·s de contemplar en sus estatutos sociales los requisitos que se seÒalan en el artÌculo 91 de la LGSM, podr·n prever estipulaciones contrarias a lo previsto en esta ˙ltima ley, como precisiones en la exclusiÛn de socios o el derecho de separaciÛn, limitaciÛn al derecho de voto o reparto de utilidades, entre otros aspectos.
”rganos de administraciÛn y vigilancia
La administraciÛn de las SAPI estar· encomendada a un consejo de administraciÛn.
Las SAPI podr·n adoptar, para su administraciÛn y vigilancia, el rÈgimen relativo a la integraciÛn, organizaciÛn y funcionamiento de las sociedades anÛnimas burs·tiles, en cuyo caso el requisito de independencia de los consejeros no ser· obligatorio.
Al adoptar dicho rÈgimen, los consejeros y el director general de la sociedad, estar·n sujetos a las disposiciones relativas a la organizaciÛn, funciones y responsabilidades previstas para las sociedades anÛnimas burs·tiles; de lo contrario, quedar·n sujetos al rÈgimen de organizaciÛn, funciones y responsabilidades previsto en la LGSM.
AdquisiciÛn de acciones y estados financieros
Las SAPI podr·n adquirir las acciones representativas de su capital social, previo acuerdo del consejo de administraciÛn.
Para la colocaciÛn de las acciones adquiridas, no se requerir· de resoluciÛn de asamblea de accionistas, sin perjuicio de que el consejo de administraciÛn resuelva al respecto. Las acciones emitidas no suscritas que se conserven en tesorerÌa podr·n ser objeto de suscripciÛn por parte de los accionistas.
En tanto las acciones pertenezcan a la sociedad, no podr·n ser representadas ni votadas en asambleas de accionistas de cualquier clase, ni ejercitarse
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