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LEY DE VALORES

Sandryeliza21 de Diciembre de 2013

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Auditoría

Resumen Ejecutivo sobre la

Nueva Ley del Mercado de Valores

1

Resumen Ejecutivo sobre la Nueva Ley del Mercado

de Valores

Por: Guillermo Cruz y Daniel Aguiñaga

Adicionalmente, es evidente que los miembros del consejo de

administración deben entender el alcance de sus responsabilidades

y asegurar que cuentan con las condiciones necesarias para

cumplir eficazmente con las mismas.

El aspecto más relevante de esta nueva ley es la creación de

tres figuras:

• Sociedad Anónima Bursátil (SAB). Es el equivalente a la

sociedad bursátil que cotiza actualmente en el mercado de

valores, que ya es conocida por la comunidad empresarial e

inversionista

• Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil

(SAPIB). Es la transición para las empresas que quieren tener

acceso al mercado de valores, ya que podrán listarse en la

bolsa, con todos los beneficios que esto implica y contarán

con tres años para converger al régimen de la Sociedad

Anónima Bursátil

• Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI). Esta

tendrá mayores estándares de gobierno corporativo a cambio

de permitirle ciertas excepciones a la Ley General de Sociedades

Mercantiles, con el fin de tener más posibilidades de atraer

a la inversión

Con base en estas figuras, presentamos un resumen ejecutivo,

el cual contiene algunas de las principales características y

regulaciones aplicables a cada una de estas entidades jurídicas:

La importancia de la nueva Ley del Mercado de Valores radica

en la posibilidad de que un gran número de empresas medianas

pueda tener acceso a inversiones, lo cual, evidentemente, implica

una alternativa importante para el desarrollo económico del país.

Actualmente, el mercado bursátil mexicano es pequeño y con

alto potencial de desarrollo, ya que en el mercado de valores

participan alrededor de 140 compañías, un número muy limitado

si lo comparamos con economías similares a la nuestra. La

transparencia hacia los inversionistas es crítica para el

funcionamiento y crecimiento del mercado de valores. Éstos

requieren tener acceso a la información de la organización,

que les permita identificar con claridad las ventajas y desventajas

de cada opción, así como conocer las acciones que pueden

realizarse en contra de los administradores.

Es claro que hoy con la introducción y reforzamiento de mejores

prácticas de gobierno corporativo, así como el establecimiento

de supervisión de las autoridades y las sanciones establecidas,

se genera un entorno totalmente distinto. Éste se traduce en

seguridad para los inversionistas sobre la transparencia en

el manejo de las operaciones, así como sobre la búsqueda

constante de eficiencias y eliminación de riesgos, principalmente

ante la interacción constante del consejo y la dirección general.

2

Denominación social

Registro de acciones –

Registro Nacional de

Valores

Duración

Excepciones a LGSM

Administración y

vigilancia de la

sociedad

Funciones del Consejo

Funciones del Comité

de Auditoría

Sociedad Anónima Bursátil

Deberá agregársele la expresión

“Bursátil” o la abreviatura “B”.

(Art. 22)

Se requiere

Indefinida

– Mecanismos en caso de

desacuerdos entre accionistas.

– Modificaciones al derecho de

suscripción preferente a que se

refiere el artículo 132 de la LGSM.

– Limitaciones a la indemnización

de daños y perjuicios ocasionados

por sus consejeros y directivos

relevantes, derivados de los actos

que ejecuten. (Art. 13)

– Consejo de Administración, con

al menos el 25% de consejeros

independientes.

– Comités de consejeros

independientes desempeñarán

las funciones de prácticas

societarias y auditoría.

– Se excluye la figura de Comisario

y sus funciones y responsabilidad

se transfieren al Consejo, Comités

y auditor externo.

(Arts. 24, 25 y 26)

Sociedad Anónima Promotora

de Inversión Bursátil

Deberá incluirse la inscripción

“Promotora de Inversión Bursátil”

o la abreviatura “P.I.B.” (Art. 19)

Se requiere

Tres años, a partir de la fecha de

inscripción en el registro.

Para cumplir con reglas-plan

de transferencia (Art. 19)

Las mismas que la Sociedad

Anónima Bursátil.

(Art. 13)

– Consejo de Administración

con al menos un consejero

independiente.

– Comité de prácticas societarias

presidido por un consejero

independiente.

(Art. 19)

Sociedad Anónima Promotora

de Inversión

Deberá incorporarse la leyenda

“Promotora de Inversión” o la

abreviatura “P.I.” (Art. 12)

No se requiere

Indefinida

Las mismas que la Sociedad

Anónima Bursátil, más:

– Restricción a transmisión de

propiedad de acciones.

– Exclusión de socios, ejercicio de

derechos de separación o retiro

y amortización de acciones.

– Emitir, sin límite, acciones sin

voto o con voto restringido.

(Arts. 13 y 16)

– Consejo de Administración.

– Comité de Auditoría.

(Arts. 14 y 15)

– Establece la estrategia del negocio y lineamientos de control interno.

– Identifica alternativas para generar valor.

– Vigila la gestión de la sociedad por parte del DG y directivos relevantes.

– Aprueba los estados financieros.

– Aprueba ciertas operaciones, nombramientos y retribuciones a directivos con la opinión del Comité

de Prácticas Societarias.

– Aprueba lineamientos y políticas relativos a temas contables y de control interno con la opinión del Comité

de Auditoría. (Art. 28)

– Investigar posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento.

– Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas y del consejo de administración.

– Designa, supervisa, evalúa y remueve al auditor externo, con base en la determinación de sus honorarios

y actividades a realizar.

– Opina sobre lineamientos de control interno, políticas contables y servicios adicionales que puede prestar el auditor.

– Discute los estados financieros con los directivos y el auditor externo, para proponer su aprobación al consejo.

– Vigila que las operaciones con personas relacionadas y las relevantes se ajusten a lo establecido por la ley.

– Investiga posibles incumplimientos a los lineamientos y políticas de operación, control interno y registro contable.

– Si lo requiere, solicita opinión de expertos independientes.

– Convoca a asambleas de accionistas. (Art. 42)

3

Funciones del Comité

de Prácticas Societarias

Deberes de los

consejeros y directores

Responsabilidad de los

consejeros y directores

Regla de Juicio de los

Negocios

Director general

Auditor externo

– Opina sobre transacciones con personas relacionadas y las relevantes.

– Opina sobre designación, desempeño, remuneración y otorgamiento de préstamos a DG y directivos relevantes.

– Propone candidatos para los órganos de administración del grupo empresarial.

– Si lo requiere, solicita opinión de expertos independientes.

– Convoca a asambleas de accionistas. (Art. 43)

Deber de Diligencia.- Informarse; prepararse para las sesiones del consejo y comités; evaluar la suficiencia y

veracidad de la información, y velar por el correcto uso y aprovechamiento de recursos humanos y materiales.

(Art. 30)

Deber de Lealtad.- Tomar decisiones sin conflicto de interés; guardar confidencialidad de la información;

cerciorarse de que la información relevante se haga pública, y revelarle al consejo información necesaria para

la toma de decisiones y los conflictos de interés que tengan. (Art. 34)

Deber de Fidelidad.- No competir con la sociedad, ni tomar oportunidades de negocio que le correspondan

a la sociedad.

Los consejeros, directores generales y directivos relevantes responderán por los daños y perjuicios que ocasionan

a los accionistas, cuando intencionalmente lleven a cabo u ordenen que se realicen los siguientes actos:

• Difundan información falsa o que induzca a error

• Omitan registrar operaciones de la sociedad o alteren los registros contables de la misma

• Oculten información relevante o eventos que deban ser divulgados al público o a los accionistas

• Destruyan, total o parcialmente, la documentación relativa a los asientos contables

• Otorguen el uso o goce de los bienes y servicios de la sociedad a favor de personas que ejercen poder

de mando, sin la aprobación de la asamblea

• Aprueben o rechacen operaciones que perjudiquen notoriamente a la sociedad

...

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