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Ordenamiento Fiscal

polagranputa18 de Abril de 2013

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El ordenamiento fiscal hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por lo siguiente:

Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia.

Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época.

Posee métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales.

Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez.

La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones.

La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario.

En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón.

Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.

. Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.

Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados en base a 4 principios:

Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.

Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general.

Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.

Principio de Complementariedad:

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