ORDENAMIENTOS FISCALES
lauraa1Práctica o problema27 de Mayo de 2013
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ORDENAMIENTOS FISCALES
1.- ¿En qué consiste el ámbito temporal de validez de una ley fiscal?
Consiste en el tiempo de vigencia de una ley fiscal y en algunos casos su duración se establece desde el momento de la promulgación, por ejemplo la Ley de Ingresos.
2.- ¿En qué consiste el ámbito espacial de validez de una ley fiscal?
Consiste en el territorio sobre el cual va a tener la aplicación una ley fiscal, ya sea en territorio federal, estatal o municipal.
3.- ¿En qué consiste el ámbito personal de validez de una ley fiscal?
Consiste en establecer hacia que persona(s) va dirigida la ley fiscal.
4.- ¿Cuáles son los principios que establece la Constitución en cuanto el límite del poder tributario del Estado y en qué consiste cada de ello?
Legalidad: ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no se conforme a una disposición generalmente dictada.
Proporcionalidad y equidad: establece que la contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Recaudación tributaria: se destina a satisfacer los gastos públicos, Artículo 31, Fracción IV Constitucional, que establece la obligación de contribuir a los gastos públicos en que residan los contribuyentes.
Irretroactividad: está consagrado por el Artículo 14, al disponer que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Consiste en la prohibición de aplicar una ley (impositiva) a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.
Garantía de audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados, que les dé la oportunidad para hacerlo.
Derecho de petición: por el Artículo 8, constituye el derecho de los particulares, siempre que hagan una petición por escrito, esté bien o mal formulado, a que la autoridad dice un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario, o sea, que este derecho de los particulares y la correlativa obligatoria de las autoridades tiende a asegurar para los primeros un proveído y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.
Confiscación de bienes: prohíbe el establecimiento de tributos que en sí mismos sean confiscatorios porque absorban a la mayor parte o a la totalidad del ingreso del contribuyente pero señala como excepción que no se considerará confiscación la aplicación total o parcial de bienes de una contribución para el pago de gravámenes o sanciones lo que significa que la prohibición en manera alguna tiene el alcance de impedir al Estado hacer efectivo los tributos que se hayan acumulado por falta de pago oportuno, pudiendo llegar a apropiarse totalmente de todos los bienes del causante moroso.
5.- Defina las siguientes fuentes de interpretación:
Interpretación auténtica: es la que deriva del propio órgano creado de la ley y tiene fuerza obligatoria general.
Interpretación jurisdiccional: es la que deriva de los órganos jurisdiccionales y resulta de la aplicación de la ley a los casos concretos controvertidos sometidos a su decisión. Es obligatorio para las partes en conflicto.
Interpretación doctrinal: es la que se deriva de la doctrina jurídica.
Interpretación administrativa: es la que se deriva de los órganos del Estado que tienen a su cargo la ejecución de las leyes en la esfera administrativa cuando deciden la manera y términos en que ha de aplicarse la ley fiscal.
Interpretación ordinaria: es la que se deriva de la aplicación que común y cotidianamente llevan a cabo los particulares,
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