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Ley De Procedimiento Administrativo

breendiitha159 de Julio de 2014

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ARTÍCULO 1o.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados

internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el

Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no

contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del

recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que

simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer

valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche

por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el

juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en

todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

ARTÍCULO 1-A.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el

Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En

este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá,

salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en

dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir

notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico.

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II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada,

recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del

Expediente Electrónico.

III. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a

conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se

tramitan ante el mismo.

Fracción reformada DOF 10-12-2010

IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia

en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en

que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo

o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma

electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo.

V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el

Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la

persona a la que se le asignó una Clave de Acceso.

VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas,

señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo federal.

VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes

informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los

servidores públicos.

VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada,

enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma

parte del Expediente Electrónico.

IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos

digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea

texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico.

X. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la

digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer

a su autor y expresar su consentimiento.

XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico

adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de

Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica

permite actuar en Juicio en Línea.

XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia

recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un

expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que

sea procedente la vía sumaria.

Fracción reformada DOF 10-12-2010

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas

sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema

de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

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Fracción reformada DOF 10-12-2010

XIV. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que

se refiere el Capítulo XI del Título II de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 10-12-2010

XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar,

controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento

contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.

Fracción recorrida DOF 10-12-2010

XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Fracción recorrida DOF 10-12-2010

Artículo adicionado DOF 12-06-2009

ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones

administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter

general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta

en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución

administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad

administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo

desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de

autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de

coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la

Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

ARTÍCULO 4o.- Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada

de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente en un Juicio

en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su

huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.

Párrafo reformado DOF 12-06-2009

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Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de

ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, el

Magistrado Instructor nombrará con tal

...

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