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Ley De Procedimiento Administrativo

darksky5 de Julio de 2013

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CURSO SOBRE LA LEY N° 27444, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL: ASPECTOS SUSTANCIALES

Docente: Walter Benjamín Díaz Pérez

Temario:

Modulo I: Título Preliminar

1. Ámbito de aplicación

2. Fuentes y Principios del Procedimiento Administrativo

3. Precedentes Administrativos

Módulo II: Acto Administrativo

1. Validez, Eficacia y Nulidad del Acto Administrativo

Módulo III: Procedimiento Administrativo

1. Calificación del Procedimiento Administrativo: Aprobación Automática o Evaluación Previa

2. El Procedimiento Administrativo: Inicio, Instrucción, Conclusión, Ejecución y Revisión

3. Las figuras de los silencios administrativos y la abstención

4. Recursos Impugnativos

5. Introducción al Procedimiento Sancionador

Casos para práctica:

1. La Ley de Transparencia y Acceso a la información pública señala que, las compras militares se encuentran sujetas a un régimen de no acceso a la información por ser secreto militar, lo mismo señala el Reglamento de la referida Ley. Un ciudadano solicita el acceso a la información precisando que su interés es solo académico y no de averiguación de los secretos militares del país, hace referencia al autor Eduardo Ferrero Mariategui, que señala en el Libro “Acceso a la Información Militar en Colombia” que las compras militares deben ser transparentadas para efectos de conocer el gasto militar en países de América Latina y generar una cultura de paz en dichos países. Además precisa que, existe una jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece el libre acceso a la información pública. ¿Qué opina al respecto?

2. Un ciudadano no obtiene respuesta de un pedido realizado a través de un procedimiento administrativo ante la Municipalidad X a pesar que la entidad por mandato de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene la obligación de responderle en un plazo de 30 días hábiles. El ciudadano a presentados muchos documentos y se ha acercado a conversar con el funcionario encargado de resolver su pedido para que pueda evaluarlo ¿Qué principios del Procedimiento Administrativo se han transgredido?

3. Su cliente presenta una solicitud que cumple todos los requisitos establecido en la Ley respectiva y el respectivo reglamento para que se le otorgue una licencia de funcionamiento para instalar un deposito de balones gas y cumple todas las etapas del procedimiento; sin embargo un funcionario le exige la presentación de documentos adicionales y le niega la posibilidad de presentar un documento en el cual usted expone la no existencia de los documentos solicitados y la no necesidad de los mismos en su procedimiento tal como se desprende de la Ley y Reglamento respectivo. ¿Qué principios del Procedimiento Administrativo alegaría para ayudar a su cliente?

4. Ud. presenta una solicitud sujeta a evaluación previa, el funcionario encargado de mesa de partes no le decepcionó el documento y procede a devolver el mismo, éste señala que en su documento Ud. no ha consignado su domicilio, Ud. refiere que se esta mudando y que no lo ha consignado por que no se acuerda la dirección de su nuevo domicilio. En virtud de lo dispuesto en los artículos 113º, 125ª, 126ª y 133ª de la LPAG, ¿Qué opinión le merece la actitud del funcionario?

5. Ud. presenta una solicitud ante la Municipalidad para la autorización de funcionamiento de un local comercial, este procedimiento está sujeto a evaluación previa, su expediente es recepcionado, sin embargo la autoridad competente para darle la aprobación, refiere que ud. ha indicado en su solicitud el área del inmueble donde se instalará el local comercial conforme a su declaración de auto valúo del impuesto predial, pero el funcionario no se encuentra seguro del tamaño del local y le pide la declaración jurada de autoevalúo que usted realizo sobre dicho inmueble a inicios del presente año ante la misma Municipalidad, sin embargo ha extraviado copia del mismo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 162ª, 163ª, 164ª, 165ª y 167ª ¿Qué opinión le merece la actitud del funcionario?

6. Ud. es funcionario del Ministerio de Educación, y su subordinado le realiza la siguiente consulta: Un administrado ha solicitado una autorización para funcionamiento de Institución Educativa Particular, sujeto a evaluación previa, sin embargo, en la etapa de instrucción del procedimiento, presenta una solicitud retirando su trámite y solicitando la devolución del expediente, de esta manera su subordinado tiene la opinión que debe declarar en abandono el procedimiento. En virtud de lo dispuesto en los artículos 186ª, 189ª, 190ª y 191ª ¿Qué consejo le daría a su subordinado?

7. Ud. ha presentado una solicitud de autorización para uso de la vía pública ante una Municipalidad, sin embargo, la misma le ha sido denegada, el funcionario respectivo ha emitido una resolución en la que precisa que ha faltado el requisito de: “autorización por parte de Defensa Civil”, sin embargo Ud. revisa el TUPA y el Marco Normativo respectivo e identifica que no se requiere de la autorización por parte de Defensa Civil. En virtud de lo dispuesto en los artículos 206ª al 211ª de la LPAG ¿Qué recurso impugnativo interpondría?

8. Ud. es funcionario de RENIEC y es conocedor del principio de Legalidad, y advierte dentro de sus funciones que su subordinado ha emitido una resolución que deniega el pedido de modificación de partida de defunción, siendo que la resolución denegatoria es ilegal por que contraviene el ordenamiento jurídico. En virtud de lo dispuesto en los artículos, 10, inciso 1 y 201ª al 204ª de la LPAG ¿Que haría?

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo II.- Contenido

1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.

2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.

Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;

2. El Poder Legislativo;

3. El Poder Judicial;

4. Los Gobiernos Regionales;

5. Los Gobiernos Locales;

6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2007-SA, Art. 27

1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

1.6. Principio de informalismo.- Las normas

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