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Peritos Conttables

edwinfausto10 de Agosto de 2014

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s.

Es por todos conocido que los peritos judiciales asumimos ante la sociedad responsabilidades éticas y morales. En ese sentido a continuación desarrollaremos algunas definiciones que nos brinda el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y otras plasmadas en la doctrina.

Sobre la moral el precitado diccionario señala que proviene del término latino morālis. Y, nos enseña que la Moral es la Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. Es decir, se refiere a las acciones o caracteres de las personas, según su entendimiento del respeto humano.

Existe consenso en la doctrina al señalar que se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar. Es decir, la moral orienta al individuo acerca de que acciones son correctas (buenas) y cuales acciones son incorrectas (malas). Por lo tanto, la Moral no es legal. Como ejemplo podríamos decir que aunque el pago de una deuda tributaria no era exigible, ya que esta había prescrito, el contribuyente tenía la obligación moral de pagarla, ya que su cumplimiento acarrearía algo bueno para toda la sociedad.

En lo referente a la ética, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que proviene del término latino ethĭcus, y este del griego ἠθικός. Y, nos enseña que la ética es el comportamiento recto conforme a la moral. Es también la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.

Asimismo, el tema fue abordado en la VII Convención Nacional de Peritos Contables con el trabajo titulado «La ética profesional y el peritaje». En dicho trabajo se define la ética como: el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional y consciente. Asimismo, señala que corresponde al ejercicio libre y conciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal.

Como podemos apreciar del breve análisis propuesto existe cierto grado de similitud en las definiciones sobre la moral y la ética, encontrando que ambas se complementan y se correlacionan, con lo cual podemos afirmar que ambas dependen, cada una de la otra. Es decir, para tener un comportamiento ético debemos tener una excelente moral, la misma que es adquirida desde el nacimiento en el seno de nuestras familias y depuradas en la escuela y las prácticas religiosas de la comunidad a la que nos adscribimos. Mientras que la ética es producto del razonamiento de lo bueno o lo malo de nuestros comportamientos dentro de la sociedad, una vez que tenemos uso de razón sobre lo bueno o lo malo de nuestros actos.

En ese mismo sentido, los Colegios Profesionales de Contadores Públicos del Perú, tienen en el «Código de Ética Profesional» un conjunto de reglas que deben ser cumplidos por todos sus agremiados, en caso contrario, los infractores son llevados en última instancia ante el Tribunal de Honor, para que imponga la sanción que corresponde a la falta cometida, teniendo en consideración la transcendencia que esta tenga para el prestigio y la honorabilidad de la profesión contable.

En el Titulo Preliminar del precitado Código de Ética se establecen los principios fundamentales, que todo Contador Público Colegiado deberá cumplir obligatoriamente. Destacándose el principio de Integridad, donde prescribe la obligación de ser justo, honesto, probo e intachable en todas sus actuaciones profesionales. Asimismo, el principio de objetividad, señala que el Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. En el caso del principio de competencia profesional y debido cuidado, sentencia que el Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El principio de confidencialidad afirma que debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. En el caso del principio de comportamiento profesional señala que el Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.

Asimismo, reitera que debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida. Y, debe tratar a sus colegas con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía, colaborando en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

En el caso de los peritos contables judiciales, como es menester deberemos cumplir con el precitado Código de Ética, ya que en nuestra actuación como auxiliares de justicia solo debemos contestar con la verdad ante las dudas que presenten los magistrados o las partes dentro de los procesos en los cuales seamos designados. De lo anterior podemos asumir que las responsabilidades que asumimos los peritos ante la sociedad son eminentemente éticas y morales. Y, cualquier persona que se sienta agraviada por la actuación profesional del perito contable podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente ante el colegio profesional donde se encuentra registrado el profesional denunciado. Lógicamente el quejoso tendrá que proporcionar los medios probatorios que según él, le han causado agravio y las instancias pertinentes atendiendo al debido proceso administrativo luego de evaluar las pruebas y los descargos del profesional denunciado procederán a imponer la sanción administrativa que corresponda.

Las sanciones las encontramos en el artículo 50º y siguientes del precitado Código de Ética, donde se prescribe que la sanción será impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento). Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público. Y, según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses. d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.

Como podemos apreciar tanto los principios rectores como las normas emanadas del Código rigen todas las actuaciones profesionales de los contadores públicos colegiados, los mismos que incluyen las obligaciones éticas y morales que asumen en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada, encontrándose obligados a adecuar sus actividades profesionales a las normas establecidas en Código de Ética bajo comentario. Por lo tanto, en el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado deberá actuar con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad, capacidad profesional y, observando en todos sus actos las normas del precitado Código de Ética.

2. ¿Cuáles son las obligaciones civiles que asumen los peritos judiciales de oficio desde que son designados en un proceso judicial para ilustrar al magistrado?

En la ley Orgánica del Poder Judicial encontramos en la sección sexta a los denominados Órganos Auxiliares de Justicia y, el capítulo I del título II se refiere exclusivamente a los Peritos como Órganos de Auxilio Judicial. Aunque dicha ley Orgánica no se encuentra concordada con las normas administrativas emanadas del Poder Judicial desde la Creación del REPEJ, podemos afirmar que los peritos son considerados como funcionarios públicos desde el momento que aceptan el mandato del Magistrado.

Entre los requisitos que debe cumplir el perito, encontramos que el Artículo 273º de la LOPJ prescribe lo siguiente: «Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.» Y, en el Artículo 278º señala que: «Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.» Es decir se podrían aplicar sanciones administrativas, civiles y/o penales.

Concordantemente con lo anteriormente expuesto, el Código Procesal Civil en el Artículo 54º prescribe que: «Son auxiliares de la jurisdicción civil: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial. Y, el Artículo 55º señala expresamente que: «Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.» En ese mismo sentido el Artículo 56º señala expresamente que: «Los deberes y responsabilidades de los auxiliares de la jurisdicción civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas respectivas. Los

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