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Perito

nashira_florExamen12 de Enero de 2012

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Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

a. PERITO DE OFICIO

Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

b. PERITO DE PARTE

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

c. PERITO DIRIMENTE

Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

4. Describa las autoridades y personas que intervienen en los procesos civiles y penales.

Concepto.- son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.

Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.

Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.

Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.

EL JUEZ PENAL.- Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal.

También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal.

Facultad del juez penal.- El articulo 49 del Código de Procedimientos Penales, establece que el juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organización y desarrollo de la misma. El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente la instrucción solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal.

Si se abre instrucción el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carácter jurisdiccional la que da inicio al proceso penal dictando el auto apertorio de instrucción, disponer la detención o comparecencia del imputado, fijar la caución y conceder la libertad provisional, disponer la realización y actuación de medios de prueba, dictar otras medidas cautelares de carácter personal y real como embargo, incautación, etc. Emitir informe al concluir la instrucción si se trata de proceso ordinario, y sentencia si se trata de proceso sumario.

Según el artículo 52 del cuerpo legal acotado el juez penal puede impartir orden a la policía nacional para la citación o para hacer comparecer o capturar al procesado.

EL FISCAL PROVINCIAL

Es la persona física encargada de la persecución de los delitos, se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública.

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