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Premilitar


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  211 Visitas

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ASPECTOS RESALTANTES DE LA LEY DE CONSCRIPCION Y

ALISTAMIENTO MILITAR Y SU INCIDENCIA EN LAS EMPRESAS

Se ha difundido en los últimos días que conforme a la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.933 del 21 de octubre de 2009, aquellas empresas que no inscriban a los trabajadores en el registro militar, estarían en riesgo de ser sancionadas.

En virtud de la incidencia que tiene esta ley en el país, y con la finalidad de aclarar y delimitar su contenido y alcance, a continuación listamos algunos de los aspectos más resaltantes de la misma.

1. El objeto de la ley es establecer las normas que regulan el deber de los venezolanos de cumplir con el servicio militar.

2. La ley establece que el servicio militar tiene por objeto:

a) Preparar a los venezolanos para la seguridad y defensa nacional.

b) Mantener los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales que fije el Presidente.

c) Facilitar una rápida y ordenada movilización militar; y

d) Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el

servicio militar, estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socio-económico de la Nación.

3. El período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares está comprendido entres los dieciocho ( 18 ) y los sesenta (60) años de edad.

4. Establece la ley expresamente que ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario que así lo ordene será sancionado conforme lo establecen las leyes de la República. La obligación se circunscribe solo a la inscripción en el Registro Militar.

5. En cuanto a las empresas privadas o públicas cuyo objeto implique la utilización de armas, solamente pueden contratar a personas que hayan prestado el servicio militar.

6. Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana deVenezuela.

7. Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los dieciocho (18 ) y los sesenta (60) años, están en la obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho (18 ) años.

8. Las personas llamadas a instrucción militar, no perderán por tal motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y en consecuencia, recibirán sus respectivos salarios de sus patronos por el tiempo que dure el entrenamiento. El tiempo que dure el entrenamiento no se considerará a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador ya que ésta comprenderá el tiempo de trabajo efectivamente prestado antes y después del entrenamiento militar.

9. El tiempo mínimo exigido previsto en la ley para el cumplimiento del servicio militar es de doce (12) meses. Este lapso se extenderá dependiendo de la modalidad seleccionada

para prestar el servicio militar (a tiempo completo o a tiempo parcial) y según lo establecido en el Reglamento de la Ley.

10. La obligación para los ciudadanos, entidades públicas y privadas se circunscribe a un deber de colaboración para alcanzar los fines en ella previstos. Así lo establece el artículo 15 de dicha ley cuando señala “Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar inmediata y eficaz cooperación a los funcionarios o funcionarias que tienen encomendada la ejecución de la presente ley”. Entre dichos deberes particularmente interesa resaltar:

a) Deber de orientación: Establece expresamente el artículo 58 que “las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras,

representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar”.

b) Deber de exigir la inscripción militar: Las personas naturales, los patronos o patronas de empresas sean estas de derecho público o privado, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos o venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente.

11. De lo anteriormente expuesto se desprende que la obligación de los patronos, es de solicitar

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