Protocolo Del Notario
MarianeAzurdia4 de Marzo de 2012
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NUMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala, el día veintiséis de enero del año dos mil once, ANTE MI: HENRY DANILO ALDANA GALDAMEZ, Notario, comparecen, la señoritas ANA VIRGINIA MENESES ALVAREZ, de noventa y tres años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden C guión tres y registro dos mil cincuenta y dos, extendida por el Al¬calde Municipal de Patzicia, del Departamento de Chimal¬tenango. MARIA DOLORES MENESES ALVAREZ, de ochenta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Segunda enseñanza, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden C guión tres y registro Tres mil novecientos setenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Patzicia, del Departamento de Chimaltenango. AURA IRMA MENESES ALVAREZ, de ochenta y un años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, de este domicilio, con cedula de vecindad número de orden A guión uno y registro doscientos treinta y cinco mil seiscien¬tos cuarenta y nueve, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala. Y, el señor EVERILDO RAQUEC COY, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Pastor evangélico, de este domicilio, con cédula de vecindad nùmero de orden C guión tres y registro dieciocho mil quinientos sesenta y uno, extendida por el Al¬calde Municipal de Patzicia, del Departamento de Chimal¬tenango. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y otorgan: CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, contenida en las siguientes clausulas: PRIMERA: Declaran las señoritas ANA VIRGINIA, MARIA DOLORES, AURA IRMA DE APELLIDOS MENESES AL¬VAREZ, que son legitimas propietarias de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el nùmero Mil ochocientos setenta y dos, folio treinta y dos, del libro ciento cuarenta y tres, de Chimaltenango. Ubicado en Palo Grande Municipio de Patzicia, del Departamento de Chimal¬tenango. Con el area de CINCO MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones que en forma alguna perjudiquen los intereses del señor EVERILDO RAQUEC COY. SEGUNDA: Declaran las señoritas ANA VIRGINIA, MARIA DOLORES, Y AURA IRMA DE APE-LLIDOS MENESES ALVAREZ, que por este acto prometen en venta al señor EVERILDO RAQUEC COY, la propiedad de la finca iden¬tificada en la cláusula anterior, por la suma de DOS MIL¬LONES DOSCIENTOS MIL QUETZALES. (Q.2,200,000.00). los cuales se pagarán de la forma siguiente: En calidad de enganche la suma de UN MILLON DE QUETZALES, y el resto en un plazo de TRES MESES, a partir de la fecha de hoy. A) PLAZO: el plazo de la promesa y para otorgar la escritura traslativa de dominio es para el día Treinta de Mayo del año dos mil doce. B) ESCRITURACION: al vencimiento del plazo de la presente promesa se otorgara la escritura traslativa de dominio. C) LUGAR DE PAGO: se fija como lugar de pago sin necesidad de cobro ni requerimiento la Oficina del Notario Autorizante. D) Si las promitentes vendedoras se arrepintieren de haber realizado la venta del inmueble el promitente comprador deja de pagar la mensualidad y se le adjudicara dicho inmueble y si el promitente comprador se arrepintiere de dicha compra pierde el dinero que ha dado en calidad de abono. TERCERA: Declaran los comparecientes que aceptan el presente in¬strumento publico, en todas sus partes y que se sujetan a todas las disposiciones de los Contratos de Promesa de Com¬praventa regidos por nuestro Código Civil y demás leyes or¬dinarias, y de las propietarias se tuvo a la vista el título de propiedad. Y, les advertí de los efectos, objeto y validez jurídica del presente instrumento publico y previa lectura la ratifican aceptan y firman.
ANTE MÍ
NUMERO DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el seis de febrero del año dos mil once, ANTE MI: HENRY DANILO ALDANA GALDAMEZ, Notario, comparece, el señor ESTUARDO RAFAEL LOARCA PEINADO, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, con cédula de vecindad nùmero de orden A guión uno y registro un millón ciento treinta y ocho mil seiscientos trece, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala. Con numero de Identificación Tributaria NIT tres millones quinientos cuarenta y siete mil novecientos veintiocho guión cero, y con domicilio fiscal en la TERCERA AVENIDA "A" VEIN¬TITRES GUION CERO SIETE, ZONA UNO, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Y, la señora BERTA YOLANDA PEINADO TAJIN DE LOARCA, de cuarenta y seis años de edad, casada, guatemal¬teca, ama de casa, de este domicilio, con cédula de vecindad nùmero de orden A guión uno y registro seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala. Con número de identificación Tributaria NIT Seis¬cientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve guión uno, y con domicilio fiscal en la TERCERA AVENIDA "A" VEINTITRES GUION CERO SIETE, ZONA UNO, MUNICIPIO Y DEPAR¬TAMENTO DE GUATEMALA. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor ESTUARDO RAFAEL LOARCA PEINADO, que es propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General de la propiedad de la zona central bajo el número FINCA NUMERO SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DEL LIBRO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO "E" DE GUATEMALA. Con una area de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, Y con las medidas y colindancias que le figuran en su respectiva inscripción registral. ubicada en la Octava avenida "A" diecinueve guión veintitrés, zona cinco, Colonia Residenciales Fuentes del Valle dos, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor ESTUARDO RAFAEL LOARCA PEINADO, que por este acto y por el precio de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (Q.146,832.00), SE HACE CONSTAR QUE EL MEDIO DE PAGO ES EN EFECTIVO, que tiene recibidos a satisfacción, vende a la señora BERTA YOLANDA PEINADO TAJIN DE LOARCA, la propiedad de la finca identificada en la cláusula primera del presente in¬strumento. La venta se hace con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al bien raíz, señalando la parte ven¬dedora, que al mismo no le pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones obligándose al saneamiento de ley, no así un usufructo vitalicio que se encuentra a favor de la compradora señora Berta Yolanda Peinado Tajin de Loarca. SEGUNDA: Decla¬ra la señora BERTA YOLANDA PEINADO TAJIN DE LOARCA, que acepta la venta de la finca que se le hace, Yo, el Notario Doy Fe: de todo lo expuesto, que tuve a la vista el Titulo de Propiedad, y la documentación relacionada, y que les advertí de los efectos, objeto, validez jurídica de la presente escritura, así como la obligación de registro, previa lec¬tura, la ratifican, aceptan y firma, únicamente el vendedor pues la señora compradora no puede firmar, por lo que pone la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha y a su ruego firma la señorita Irma Yolanda Loarca Peinado, quien como testigo es capaz, idóneo y conocido por el notario.
ANTE MÍ
NUMERO TRES (3). En la ciudad de Guatemala, el tres de marzo del año dos mil once, ANTE MI: HENRY DANILO ALDANA GALDAMEZ, Notario, comparecen: por una parte el señor JUAN ANTONIO LOPEZ JIMENEZ, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domiciliado , con cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro dos millones ciento tres mil doscientos cuarenta y cinco, extendido por el Alcalde Municipal de Mixco, del Departamento de Guatemala; y por la otra parte el señor LUIS FERNANDO BARRERA FERNANDEZ, de veintidós anos de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, con cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro dos millones cuatrocientos mil treinta y cinco, extendido por el Alcalde Municipal de Mixco, del Departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este Instrumento otorgan el contrato de COMPRAVENTA DE INMUEBLE POR ABONOS CON GARANTIA HIPOTECARIA de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: Refiere el señor JUAN ANTONIO LOPEZ JIMENEZ que es propietario de la finca rustica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, al número uno (1), folio ciento once (111), del libro once (11) de Jutiapa, que identifica a un terreno situado en la entrada de la cabecera departamental de Jutiapa, con la superficie, medidas y colindancias que constan en el Registro en su primera Inscripción de dominio. SEGUNDA: Manifiesta el señor JUAN ANTONIO LOPEZ JIMENEZ que por el precio de Quinientos mil quetzales (Q. 500,000.00) que se pagaran en la forma que adelante se detalla, vende la finca identificada en la cláusula anterior, al otro compareciente señor LUIS FERNANDO BARRERA FERNANDEZ, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. TERCERA: El vendedor hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte, y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Convienen los otorgantes que el precio total de la venta se pagara de la forma siguiente: a) el plazo es de cinco meses, contados a partir de la presente fecha, en cinco abonos de diez mil quetzales
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