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INTEGRACIÓN DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  941 Palabras (4 Páginas)  •  355 Visitas

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¿Cuáles son los requisitos que deben de cumplir el protocolo del notario, y de igual manera, cuales son las características del sello de autorizar?

INTEGRACIÓN DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO

El protocolo esta constituido por los libros o volúmenes en los cuales el Notario asienta los instrumentos que autoriza y por el apéndice en que se incorporan los documentos relacionados con ellos.

Los documentos incorporados al apéndice quedan con ellos protocolizados y en consecuencia, forman parte integrante del instrumento.

El Notario podrá llevar un protocolo especial para los casos de escrituras de interés social, el cual deberá reunir los requisitos antes citados y ser autorizados por el gobierno del Estado.

Los libros en blanco del protocolo, serán uniformes, adquiridos y pagados por el Notario, encuadernados sólidamente y empastados, cada uno constara de 150 hojas numeradas, con una más al principio sin numerar, destinadas al titulo del libro.

Las hojas de los libros del protocolo tendrán 35 centímetros de largo por 24 de ancho, en su parte utilizable.

El protocolo de cada notario podrá constar de uno o varios libros a juicio de dicho funcionario, según las necesidades impuestas por el movimiento de los asuntos que haya en la Notaria.

El uso de estos libros debe hacerse por orden riguroso de la numeración de los instrumentos notariales, pasando de un libro a otro en cada instrumento, hasta llegar al último y volviendo de éste, al primero, para lo cual serán numerados los libros o volúmenes del uno en adelante.

La numeración de los instrumentos será progresiva desde el primer volumen, sin interrumpirla, de un volumen a otro, aun cuando “no pase” alguno de dichos instrumentos.

No podrán pasar de 10 libros de protocolo que se lleven en una Notaria.

En la primera pagina útil del libro, el secretario de Gobernación, pondrá la razón en que conste el lugar y la fecha, el numero que corresponda al volumen según los que vaya recibiendo el Notario durante su ejercicio; el numero de hojas útiles, inclusive la primera y la última; nombre y apellidos del Notario y número ordinal de la Notaria a su cargo; el lugar en que deba residir esté situada la Notaria.

Cada hoja de los libros del protocolo, tendrá un margen a la izquierda. Igual a una tercera parte de la porción utilizable, separada por medio de una línea de tinta, para poner las razones y anotaciones que legalmente deban asentarse allí. Cuando se agote esta parte, se pondrá razón de que las anotaciones se continúan en una hoja por separado, especialmente destinada al efecto, la cual se agregara al apéndice.

CARACTERÍSTICAS DEL SELLO DE AUTORIZAR

El notario para actuar necesita del sello. La Ley se refiere a él como “sello de Autorizar “

Con el sello se autorizan los documentos públicos; es el instrumento que emplea el notario para ejercer su facultad fedataria. Permite o impide la actividad notarial, pues es el símbolo de la fe pública del Estado. La falta de él produce la nulidad del Instrumento o del testimonio.

El sello, como también el protocolo, es propiedad del Estado, aunque el notario debe adquirirlo a su costa. Este, al igual que la firma, rúbrica o media firma del notario, se registra.

Sus características

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