REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES: TITULO I DISPOCISIONES GENERALES Art. 1º El Presente Reglamento Tiene Por Finalidad Regular El Proceso De Evaluación, Selección E Inscripción De Los Profesionales Y Especialistas En Dicho Registro, La Organización Y
hentrn30 de Abril de 2015
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fdgREGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES:
TITULO I
DISPOCISIONES GENERALES
Art. 1º El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la organización y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio de pericias judiciales.
Art. 2º Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional, y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES
Art. 3º El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información especifica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.
Art. 4º El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el registro los meritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas.
Art. 5º El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionara en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejen las circunstancias.
Art. 6º El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancia en el ejercicio de sus funciones.
TITULO III
DE LA EVALUACION Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS
CAPITULO PRIMERO
DE LAS NOMINAS
Art. 7º La autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial. Para el cumplimiento de su función, podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas.
Art. 8º El profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. La nomina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán:
a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva;
b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años;
c) Copia autenticada del titulo profesional o técnico;
d) Constancia de Colegiatura y/o habilitación correspondiente;
e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial;
f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso de evaluación y selección.
Una copia del Currículum Vitae documentado deberá permanecer el Colegio Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el articulo 12º del presente reglamento.
Art. 9º Los Colegios Profesionales y/o las Instituciones Representativas, deberán presentar noventa días antes del inicio del año judicial la relación de postulantes, con lo que se iniciara el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá antes del inicio del año judicial.
Art. 10ºEn caso que las relaciones de
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