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PERITOS JUDICIALES (REPEJ)


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  Tesis  •  4.534 Palabras (19 Páginas)  •  646 Visitas

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II MARCO TEÓRICO

2 Reseña histórica

El presente trabajo de investigación es un tema de actualidad, el mismo que pretende que este campo de acción sea diligentemente explotado por las nuevas generaciones de nuestra carrera contable; sin dejar de lado las disposiciones legales referidas a los derechos y obligaciones que deben tener conocimiento todos los PERITOS JUDICIALES, especialmente el PERITO CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, concordante con su función privativa, según lo dispuesto por la ley de PROFESIONALIZACIÓN Nº 13253 del 11-09-1959 artículo 4º y la ley Nº 28951 “LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº13253 DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS” del 12 de enero de 2007. Estas disposiciones legales son instrumentos de consulta para poder cumplir con eficacia sus funciones el Perito Contable Judicial, por tanto, le servirá como guía y contribuirá en todo aquello que sea inherente a la pericia a practicarse.

Los Peritos Judiciales que se encuentran adscritos en la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA – HUACHO, en el presente caso Provincia de Huaral, cumplen un papel preponderante, fundamental y decisivo, al ser designados para practicar una pericia según el objetivo planteado por el Juez; de este modo el Perito proporciona al magistrado el asesoramiento correspondiente a cada profesión, pues se trata de un especialista de alto nivel en su campo profesional. Cabe resaltar, que habiéndose conocido este oficio desde la época medieval e incluido dentro del Derecho Romano, en nuestra actualidad, se le está utilizando en el campo judicial en todas las profesiones, para el mejor desenvolvimiento de los procesos jurisdiccionales. Actualmente, a nivel nacional todos los Colegios de Contadores Públicos han conformado su Comité de Peritos, donde se especializan previamente para poder postular por medio del Colegio respectivo al REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ).

3 Base legal

Según el Artículo 4º de la Ley Nº 13253 del 11-09-1959, Ley de Profesionalización del Contador Público, “Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos”. La Ley acotada y su Reglamento D.S. Nº 28 del 26-08-60, estipula que son funciones privativas del Contador Público, la auditoría y el peritaje contable y/o administrativo, por lo que resulta pertinente tener en cuenta que, en todo litigio o proceso judicial que se vincule con la interpretación objetiva de los hechos económicos y financieros, resulta campo privativo de la actuación profesional del Perito Contable Judicial como parte del Órgano de Auxilio Judicial del Administrador de Justicia.

Ley Nº 28951 artículo 3º inciso d) Competencias del Contador Público; Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

Por su preparación académica profesional y especializada en el campo de las

ciencias contables y financieras, directamente referida al análisis e interpretación de los hechos económicos y financieros que originan derechos y obligaciones entre las personas naturales y/o jurídicas, o en la investigación de hechos configurados como delitos vinculados con el patrimonio, usufructo de las mismas o rentas, resulta importante y necesaria la participación del Contador Público como Perito Judicial en los procesos judiciales, tanto en el campo civil como penal, en razón de que tales hechos tienen su expresión a través de documentos, en cada caso en particular, tales como: declaraciones juradas de carácter impositivas, escrituras públicas, contratos, libros, registros y otra documentación contable, que precisamente constituyen su campo de desarrollo profesional; así como la evaluación de los Estados Financieros y todo hecho en el que intervienen aspectos monetarios.

Mediante Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ del 13 de abril de 1998, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial crea el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ en los Distritos Judiciales de la República, a cargo del Administrador de cada Corte Superior de Justicia.

Con Resolución Administrativa Nº 634-CME-PJ del 02 de junio de 1998, se modifica el artículo de la Resolución que creó el Registro de Peritos Judiciales –REPEJ.

Con fecha 18 de Febrero de 1999, disponen la implementación simultánea del Registro de Peritos Judiciales en todos los distritos judiciales de la República según RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 083-99-SE-TP-CME-PJ; posteriormente, con fecha 6 de Enero del 2000, aprueban el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales según RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 011-SE-TP-CME-PJ.

CAPÍTULO I

ASPECTOS TEÓRICOS DEL PERITAJE CONTABLE

1.1 El Perito Contable Judicial

Concepto

El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia (Conocimiento, práctica y habilidad en una ciencia, arte u oficio). Es el trabajo y resultado de la labor efectuada por el perito (Persona que posee la pericia. Es el especialista, el experto en una determinada rama del saber humano).

Desde el punto de vista de la administración de justicia, el peritaje contable es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa determinada.

En términos más amplios, el peritaje contable es la labor que realiza el contador público dentro de un proceso judicial, con la finalidad de proporcionar los juzgadores argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de hechos contables y financieros, la determinación de sus características, sus causas y cuantía de sus efectos.

El peritaje por su naturaleza es una actividad procesal que para distinguirse de otras actividades similares extraprocesales que dan origen a informes técnicos y no a dictámenes, es indispensable, sine qua non que sea producto de un mandato o encargo judicial y/o fiscal. Si bien el peritaje como dice Carnelutti, consiste en un no saber del Juez y un saber del perito, jamás el perito contable deberá opinar sobre cuestiones de derecho ni sobre interpretación de actos jurídicos (Contratos, etc.), ni si un hecho tiene ciertos requisitos legales que originen efectos jurídicos a favor o en contra de determinadas personas. De hacerlo estaría rebasando sus límites de actuación, lo cual es y será inaceptable por

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