Proyecto Contabilidad General Parte 1
Alejo201014 de Marzo de 2013
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CONTABILIDAD GENERAL
PROYECTO DE AULA
PRIMERA PARTE
COMFORMACION DE UN EMPRESA DE ACUERDO A LAS
NORMAS LEGALES
ELABORADO POR:
CONTENIDO
Páginas
I. INTRODUCCION 3
II. JUSTIFICACIÓN 4
III. OBJETIVOS 5
IV. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR 6 – 9
ACCIONES SIMPLIFICADAS – SAS (LEY 1258 DE 2008).
V. ACTA DE CONSTITUCIÓN 10 – 17
VI. ESCRITURA PUBLICA 18 – 19
VII. OBTENCION DEL RUT 20 – 22
VIII. CONCLUSIONES 23
IX. BIBLIOGRAFIA 24
INTRODUCCIÓN
La constitución de una Empresa en Colombia (independiente de su tipo), requiere de aspectos legales y jurídicos que deben cumplirse para ponerse en marcha, para lo cual debe estar registrada ante la Cámara de Comercio, obtener el Registro Único Tributario (RUT) todo esto con el fin de que sea reconocida en el país como tal.
En la primera parte del proyecto, describiremos los pasos legales para la creación de un empresa de tipo comercial denominada PAPELERIA MILENIO LTDA, donde aplicaremos los conocimientos adquiridos en este módulo de Contabilidad General.
JUSTIFICACION
Cuando se establecen los pasos legales y jurídicos para la creación de un empresa, se determinan las responsabilidades, deberes y derechos de los socios, así mismo, se establece la responsabilidad social del ente económico con terceros.
OBJETIVOS
OBEJETIVO GENERAL: Conocer y aplicar los aspectos jurídicos y legales que se deben tener en cuenta para la creación de una empresa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Identificar las diferencias legales y jurídicas entre una sociedad limitada y una S.A.S.
• Reconocer el acta de constitución de una empresa de sociedad limitada (tipo comercial).
• Identificar que tipos de sociedades requieren elaborar escritura pública para su constitución y requisitos legales para este fin.
• Conocer los trámites que se requieren para la obtención del RUT, registro de escritura en las oficinas de Cámara de Comercio y la Licencia de Funcionamiento en la Alcaldía Local.
1. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – SAS (LEY 1258 DE 2008).
La Ley 1258 de diciembre 5 de 2008 creó las Sociedades por Acciones Simplificada, en consecuencia este tipo societario podrá constituirse “Por una o varias personas naturales o jurídicas quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”. De igual manera “Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”
Su naturaleza jurídica es comercial independientemente de las actividades previstas en su objeto social, para efectos tributarios se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas. Este tipo de sociedades no podrá inscribir acciones ni valores en el Registro Nacional de Valores ni negociar en bolsa las acciones.
El documento privado de Constitución deberá expresar como mínimo lo siguiente:
1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
2. Razón social o denominación de la sociedad seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de las letras S.A.S.
3. El domicilio principal de la sociedad y de las distintas sucursales que establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El término de duración, si este no fuere indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil licita.
6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas de capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso deberá designarse cuando menos un representante legal.
Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público en la Cámara de Comercio del domicilio principal se entenderá que la sociedad es de hecho y se responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.
En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones con la indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple. En los estatutos se determinará la estructura orgánica de la sociedad, a falta de estipulación se entenderá que todas las funciones estarán a cargo de la asamblea o el accionista único y que las funciones de administración estarán a cargo del representante legal. Si está formada por un solo accionista podrá ejercer todas las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales.
QUÓRUM Y MAYORÍAS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Salvo estipulación en contrario la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas, las decisiones se adoptarán mediante voto favorable de un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones presentes salvo que en los estatutos se prevea una mayoría superior. En caso de accionista único las decisiones serán adoptadas por aquel, estas decisiones constaran en actas.
JUNTA DIRECTIVA
Las sociedades por acciones simplificadas no estarán obligadas a tener Junta Directiva, a menos que se pacte en estatutos. En ausencia de ésta las funciones de administración y representación estarán en cabeza del representante legal.
REPRESENTACION LEGAL
Estará a cargo de una persona natural o jurídica designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulación podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social.
REVISOR FISCAL
Deberán tener revisor fiscal cuando la sociedad tenga activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5000 SMLV y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3000 SMLV. El revisor fiscal debe ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
REFORMAS ESTATURIAS
Las reformas se aprobaran por la asamblea con voto que represente cuando menos la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión. La decisión deberá constar en documento privado que debe ser inscrito en el registro mercantil. Se requerirá escritura pública si la reforma implica transferencia de bienes que requieren esta formalidad.
TRANSFORMACIÓN
Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, mediante decisión unánime de los socios titulares de la totalidad de acciones suscritas, esta decisión constará en documento privado que debe ser inscrito en el registro Mercantil. De igual manera la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en cualquier sociedad de las establecidas en el código de comercio mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.
A partir del 5 de diciembre de 2008 no podrán constituirse sociedades unipersonales por documento privado amparadas por la ley 1014 de 2006 y las constituidas con anterioridad a la ley 1258 de 2008 deberán transformarse hasta el día 5 de junio en Sociedad por Acciones Simplificadas. No obstante la prohibición no opera para las sociedades pluripersonales creadas y que se constituyan bajo la ley 1014 de 2008.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Se disolverá por las causales previstas en el artículo 34 de la ley 1258 de 2008 y la liquidación se hará en la forma prevista para las sociedades limitadas.
•SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Deben constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 25 socios.-Los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte. En materia de impuestos, actualizaciones, intereses y obligaciones laborales insolutas, los socios responden solidariamente a prorrata de sus aportes y en proporción al periodo por el cual se tuvo el aporte durante el año fiscal. La dirección y administración de la sociedad está a cargo de la junta de socios, en la cual cada socio tiene tantos votos como cuotas tiene en la sociedad. La junta de socios puede delegar la administración de la sociedad en un gerente.-El capital social debe ser pagado en su totalidad en el momento de constituir la sociedad y debe estar dividido en cuotas de igual valor cada una. La cesión de participación
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