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Recurso De Reconsideración Multa Administrativa ASE


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  3.959 Palabras (16 Páginas)  •  1.971 Visitas

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Objeto: SE INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Referencia: Resolución de imposición de multa de fecha

Treinta de septiembre del año dos mil catorce,

Dictada dentro del expediente número ASE/UAJ/RIM/0247/2014.

C. L.E. CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE

OAXACA DE JUAREZ, OAX.

DOM.: BOULEVARD EDUARDO VASCONCELOS NUM. 617

BARRIO DE JALATLACO OAXACA DE JUAREZ, OAXACA.

C.P.: 68080

P R E S E N T E.

Los que suscriben, PRESIDENTE MUNICIPAL, TOMAS LUIS GONZALEZ LUNA, SINDICO MUNICIPAL, JOSE ISRAEL PEREZ PEREZ, REGIDORA DE HACIENDA, MARIA LORENA CASTILLEJOS SANTIAGO Y TESORERO MUNICIPAL, LUIS ANDRES MUÑOZ AVENDAÑO, todos del H. Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de acuerdos, notificaciones y documentos, la casa marcada con el numero doscientos cuatro, de la calle primero de mayo, colonia Adolfo López Mateos, centro Oaxaca; autorizando desde este momento para los mismos efectos, así como para que se impongan de autos, a os letrados JUAN JOSE CARRASCO VILLANUEVA Y JULIO CESAR MENDEZ LOPEZ, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo establecido por los arábigos 31 Fr XXX, 57, 63 Fr. XI y demás relativos y aplicables de la Ley de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como lo establecido por los numerales 14 y demás relativos y aplicables de nuestra Carta magna; es menester del suscrito acudir a esa instancia a efecto de que por contrario imperio deje sin efecto las sanciones impuestas y para ello me permito interponer a través de lo establecido en el presente libelo, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN en contra de la interposición de multas marcadas con los números J149 (MULTA POR NO PRESENTAR EN TIEMPO INFORME DE AVANCE DE GESTION FINANCIERA O INFORMES FINANCIEROS TRIMESTRALES) y la marcada como número J153 (MULTA POR NO PRESENTAR COPIA DEL ACTA ADMINISTRATIVA CIRCUNSTANCIADA DE LA ENTREGA.); todo lo anterior en base a la resolución emitida por su señoría AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO L.E. CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO; de fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce, dictada dentro del expediente de número al rubro indicado, y notificada con fecha lo que me permito hacer en base a la siguiente narrativa de hechos:

Del contenido de la resolución por la cual se aplica la sanción administrativa, resulta un error de hecho al atribuírsele a este recurrente y demás integrantes de la comisión hacendaria del municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, una omisión cometida por otro. En su considerando segundo se establece lo siguiente: “…el artículo 20 de la ley de fiscalización superior para el estado de Oaxaca, se funda que en las entidades fiscalizables, en el caso que nos ocupa, el municipio que represento, Villa de Etla, Oaxaca, tiene la obligación de presentar a la auditoria superior del Estado de Oaxaca, en forma consolidada dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del periodo, el informe de avance sobre los resultados físicos y financieros(INFORME DE AVANCES DE GESTION FINANCIERA), y toda vez que del estado de cumplimiento de obligaciones citado en el preámbulo de la presente resolución, se advierte que la comisión de hacienda del municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, distrito de Etla, Oaxaca; presentó de manera extemporánea el cuarto informe de avance de gestión financiera correspondiente al trimestre OCTUBRE-DICIEMBRE, del ejercicio fiscal dos mil trece, hecho que debió haber realizado a más tardar el treinta de enero del año dos mil catorce, por lo que es innegable que a cada uno de los integrantes de la comisión de hacienda del municipio de VILLA DE ETLA, DISTRITO DE ETLA, OAXACA, s ele imponga una sanción administrativa pecuniaria prevista en el artículo 95 primer párrafo fracción II de la Ley de Fiscalización superior para el Estado de Oaxaca, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO días de salario mínimo general vigente en el estado de Oaxaca, en el ejercicio fiscal dos mil catorce, la cual asciende al monto de $14,348.25 (catorce mil trescientos cuarenta y ocho pesos con veinticinco centavos moneda nacional), dado que el mínimo general vigente es de $63.77(sesenta y tres pesos setenta y siete centavos moneda nacional). La cantidad establecida anteriormente corresponde a la media aritmética del rango establecido en el párrafo primero del artículo 95 de la Ley de Fiscalización superior para el Estado de Oaxaca y es impuesta en virtud de haber presentado de manera extemporánea el CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTION FINANCIERA correspondiente al trimestre OCTUBRE-DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, incumplimiento con ello lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca.

De lo anterior narrado, amén de haber realizado gestiones ante usted, a efecto de que se informara a mi representado EL ESTATUS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN EL QUE SE ENCUENTRA EL MUNICIPIO VILLA DE ETLA, SAN PEDRO Y SAN PABLO ETLA, OAXACA; a lo que me informo QUE SI EN EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN, NO SE PROPORCIONO LA INFORMACION QUE SE LE SOLICITO, ES RESPONSABILIDAD DE MI REPRESENTADO REQUERIR A LAS EX AUTORIDADES MUNICIPALES A FIN DE QUE ESTEN EN CONDICIONES DE CONOCER EL ESTATUS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES MUNICIPALES Y SI ESTA NO FUE PROPORCIONADA DEBERAN EJERCER EN SU CASO LAS ACCIONES LEGALES QUE CONSIDERE PERTINENTES. En razón de lo anterior y de que a la fecha ha sido cumplimentada a cabalidad la obligación de parte de mi representado municipio de la Villa de Etla, Oaxaca; en cuanto a los requerimientos realizados a la autoridad municipal que nos precedió, en la forma y términos correspondientes y siendo que pese a los mismos, fue nula la entrega de toda la información correspondiente a la administración municipal próxima pasada, mi representado se vio en la necesidad imperiosa de presentar la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de Justicia de nuestro Estado, a la cual se adjuntaron todos y cada uno de los documentos que permiten tener la certeza en cuanto a la nula entrega recepción y total de la información en cuanto a la administración municipal correspondiente al periodo 2011-2013, todo lo que con fecha veintitrés de octubre del año dos mil catorce fue ya informado a su señoría mediante oficio sin número de esa propia fecha, documentales que en copias debidamente certificada se agregan al presente para todos los efectos legales correspondientes.

Ahora bien, en ese tenor, es imposible a mi representado municipio de Villa de Etla, Oaxaca; rendir el cuarto informe de avance de gestión financiera correspondiente al trimestre OCTUBRE-DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, de lo que en su momento, si bien es cierto fue informado EN TIEMPO, TAMBIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA SE HA CUMPLIMENTADO A CABALIDAD TAL OBLIGACIÓN, TENIENDO COMO PRUEBAS TODAS Y CADA UNA DE LAS DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN AL PRESENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, con las cuales queda fehacientemente cumplimentada la multicitada obligación por parte de mi representado.

Es por todo lo anterior y que se expone como fundamento de derecho para anular la resolución impugnada, que interpongo el presente recurso de reconsideración a favor de los integrantes de la comisión hacendaria del municipio de Villa de Etla, Oaxaca que represento y de la cual formo parte y a favor del tesorero municipal de acuerdo a lo establecido por el numeral 124 de la Ley Orgánica municipal del Estado de Oaxaca de Juárez, Oax., EN RAZÓN DE QUE A LA FECHA MI REPRESENTADO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES POR LAS CUALES SE NOS HA FINCADO LAS MULTAS Y EN ESTE APARTADO, POR LO QUE HACE A MULTA SEÑALADA COMO NUMERO J149, LA CUAL EN TONO DE SUPLICA, PIDO A SU SEÑORÍA RECONSIDERE AL IMPOSICIÓN DE LA MULTA QUE NOS OCUPA Y SE NOS LIBERE DE TAL RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN DE QUE A LA FECHA LA COMISIÓN DE HACIENDA DE MI REPRESENTADO MUNICIPIO DE LA VILLA DE ETLA, OAXACA Y EL TESORERO DEL MISMO, NOS ENCONTRAMOS HEMOS CUMPLIDO A CABALIDAD TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DE LAS QUE EMANA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA LA CUAL PEDIMOS SE NOS LIBERE DE PAGO DE LAS MISMAS.

Ahora bien, por lo que hace a la multa señalada con número J153, establecida en el considerando TERCERO de la resolución recurrida a través del presente recurso de reconsideración, y que establece lo siguiente: de igual forma en el artículo 20 de la ley de fiscalización superior para el Estado de Oaxaca, se funda que en las entidades fiscalizables, en el caso que nos ocupa, el municipio que represento, Villa de Etla, Oaxaca, tiene la obligación de presentar a la auditoria superior del estado de Oaxaca, en forma consolidada dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del periodo, el informe de avance sobre los resultados físicos y financieros (INFORME DE AVANCES DE GESTION FINANCIERA), y toda vez que del estado de cumplimiento de obligaciones citado en el preámbulo de la presente resolución, se advierte que la comisión de hacienda del municipio de la Villa de Etla, Oaxaca, distrito de Etla, Oaxaca, NO presento el primer informe de avance de gestión financiera correspondiente al trimestre ENERO-MARZO, del EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, hecho que debió haber realizado a más tardar el treinta de julio del año dos mil catorce, por lo que es innegable que a cada uno de los integrantes de la comisión de hacienda del municipio de VILLA DE ETLA, DISTRITO DE ETLA, OAXACA, se le imponga una sanción administrativa pecuniaria prevista en el artículo 95 primer párrafo fracción II de la Ley de Fiscalización superior para el Estado de Oaxaca, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO días de salario mínimo general vigente en el estado de Oaxaca, en el ejercicio fiscal dos mil catorce, la cual asciende al monto de $14,348.25 (catorce mil trescientos cuarenta y ocho pesos con veinticinco centavos moneda nacional), dado que el mínimo general vigente es de $63.77(sesenta y tres pesos setenta y siete centavos moneda nacional). La cantidad establecida anteriormente corresponde a la media aritmética del rango establecido en el párrafo primero del artículo 95 de la Ley de Fiscalización superior para el Estado de Oaxaca y es impuesta en virtud de no haber presentado el primer informe de avance de gestión financiera correspondiente al trimestre ENERO-MARZO, del EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, hecho que debió haber realizado a más tardar el treinta de julio del año dos mil catorce, incumplimiento con ello lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca en vigor, CIRCULAR NUMERO ASE/OAS/0002/2014, donde se hace del conocimiento a todos los municipios del Estado de Oaxaca y se publica ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA POR UNICA OCASIÓN, A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA UN PLAZO DE NOVENTA DIAS PARA QUE PRESENTEN EL SEGUNDO TRIMESTRE LOS INFORMES DE AVANCE DE GESTION FINANCIERA Y LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2014, de fecha treinta de abril del año dos mil catorce.

En los mismos términos del párrafo próximo anterior y de acuerdo al considerando cuarto de la resolución recurrida, por la no presentación del informe de avance de gestión financiera correspondiente al trimestre ABRIL-JUNIO, del EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE.

De la misma forma, en su considerando quinto, establece que en esas mismas condiciones el artículo 37 y 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, establece que en la parte de interés que cuando los ayuntamientos celebren el cambio de autoridades municipales, una vez terminada la sesión solemne de protesta, el presidente municipal saliente hará entrega formal de la administración al presidente entrante ante los concejales que concluyan e inicien su ejercicio. Del acto de entrega recepción referido, se levantara un acta circunstanciada que firmaran todos los que intervinieron proporcionándoles copia debidamente certificada. Se emitirá por el ayuntamiento entrante un dictamen sobre el acta de entrega recepción en un término de treinta días naturales remitiéndose dicho dictamen y copia del expediente de entrega recepción dentro de los quince días hábiles siguientes a la auditoria superior del estado de Oaxaca para el efecto de revisión de las cuentas públicas municipales, de ahí que la toma de protesta por parte del presidente municipal entrante se debió de realizar a las diez horas del día primero de enero del año dos mil catorce, de acuerdo a lo regulado por el artículo 36 de la ley de mérito. De lo anterior se tiene que el municipio Villa de Etla, Oaxaca, no presento su respectivo DICTAMEN DE ENTREGA RECEPCIÓN DOS MIL CATORCE, en términos de lo dispuesto por el numeral 38 de la ley orgánica municipal del estado de Oaxaca razón por la cual es procedente imponer a cada uno de los integrantes de la comisión de hacienda del municipio de Villa de Etla, Oaxaca, una sanción administrativa pecuniaria prevista en el artículo 95 primer párrafo fracción II de la Ley de Fiscalización superior para el Estado de Oaxaca, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO días de salario mínimo general vigente en el estado de Oaxaca, en el ejercicio fiscal dos mil catorce, la cual asciende al monto de $14,348.25 (catorce mil trescientos cuarenta y ocho pesos con veinticinco centavos moneda nacional), dado que el mínimo general vigente es de $63.77(sesenta y tres pesos setenta y siete centavos moneda nacional). La cantidad establecida anteriormente corresponde a la media aritmética del rango establecido en el párrafo primero del artículo 95 de la Ley de Fiscalización superior para el Estado de Oaxaca y es impuesta en virtud de no haber presentado el dictamen de entrega recepción dos mil catorce y copia del expediente derivado de esta, incumplimiento con ello lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca en vigor.

De lo anterior establecido, cabe argumentar a mi representado ayuntamiento Villa de Etla, Oaxaca; que a la fecha se ha cumplimentado a cabalidad todas y cada una de las obligaciones por las cuales fueron impuestas las sanciones de cuenta, como lo son la falta de informe de avance de gestión financiera correspondiente al trimestre ENERO-MARZO y ABRIL-JUNIO del EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, así como la falta de presentación de dictamen de entrega recepción dos mil catorce y copias del expediente derivado de esta, lo anterior amen de haber hecho de conocimiento de su representada Auditoria Superior del Estado de Oaxaca, que se detectaron errores en la captura de información, razón por la cual se le solicitó atentamente formatear la información que le fue remitida en tiempo y forma y enviada a la plataforma y lo que se hizo con el objeto de nuevamente realizar la captura y poder estar así en condiciones de hacer un uso adecuado de las herramientas informáticas de que su representada ASE, ha diseñado para el municipio y de esa forma estar en condiciones de rendir la información financiera de forma correcta; todo lo anterior, lo que en su momento nos limitó a efecto de cumplir lo lineamientos establecidos por las leyes aplicables al caso, no permitiéndonos cumplimentar en tiempo y forma nuestra obligación de rendir los avances de gestión financiera correspondiente al trimestre ENERO-MARZO Y ABRIL JUNIO, además de haber omitido en su momento remitir a su representada el dictamen de entrega recepción del año fiscal dos mil catorce, mas sin embargo, a la fecha se ha cumplimentado a cabalidad todas y cada una de las obligaciones de cuenta, tal y como se demuestra con las copias debidamente certificadas de todas y cada una de las documentales que acreditan los avances de gestión que nos ocupan, así como el dictamen de entrega recepción dos mil catorce y el expediente derivado de esta, con lo cual a la fecha mi representado y en específico la comisión de hacienda de la cual formo parte así como el tesorero municipal, hemos cumplimentado a cabalidad cada obligación de la cual en su momento, por su nula cumplimentación se nos ha fincado tales multas, las cuales nos resultan imposibles de solventar por la carencia de recursos económicos, además de que a la fecha se comprueba fehacientemente que se ha cumplimentado cada una de las multicitadas obligaciones, lo que PIDO Y SUPLICO A SU H. REPRESENTACIÓN ESTATAL, RECONSIDERE Y SE NOS ABSUELVA DEL PAGO DE LAS MULTAS FIJADAS COMPROMETIENDONOS A CUMPLIMENTAR NUESTRAS OBLIGACIONES PRESENTES Y POSTERIORES CON APEGO A DERECHO Y A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGANICA MUNICIPAL ASI COMO LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE OAXACA. tal y como consta también con las copias debidamente certificadas del acuse de recibo de los avances de gestión financiera correspondientes al primer y segundo trimestre del ramo 28, ramo 33 fondo III y fondo IV, información que corresponde como ya lo manifesté a los trimestres enero-marzo y abril-junio de este año dos mil catorce.

Por todo lo anterior, consideramos específicamente lo siguiente:

PRIMERO.- Que esta autoridad se constituyo legalmente el primero de enero de 2014, sin que se halla llevado a cabo la recepción formal de la información financiera y patrimonial por lo que dentro del término que señala la Ley Orgánica municipal en lo establecido por sus numerales 37 y 38 por el cual le solicito mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014, información a la Auditoria superior del Estado, el estatus en el que se encontraba el municipio, con el objetivo de contar con la información financiera y patrimonial que sirviera de base para comenzar el ciclo contable correspondiente al ejercicio 2014 así mismo mediante requerimiento de fecha diez de enero del año dos mil catorce, se le requirió al C. DANIEL RAMIREZ RAMIREZ, ex presidente municipal de esta Villa de Etla, Oaxaca, para que se presentase en las oficinas del palacio municipal con el objetivo de que se realizara la entrega formal de su administración sin que a la fecha se haya cumplimentado dicho requerimiento.

Derivado de lo anterior la Auditoria Superior del Estado mediante oficio ASE/OAS/SAPN/DCP/0496/2014 de fecha 19 de marzo de 2014, nos da respuesta a nuestra solicitud enviada y nos comenta que es responsabilidad de este ayuntamiento requerir información a las ex autoridades hecho que ya se había dado sin tener respuesta satisfactoria. Además de hacernos de conocimiento que la información solicitada tiene el carácter de reservado conforme al artículo 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y solo es proporcionada a autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia.

En virtud de los anterior se tomaron como activos únicos, los conocidos durante el recorrido de las instalaciones el día primero de enero de 2014 durante la instalación de este ayuntamiento, haciendo mención que para ese entonces ya llevábamos mas de tres meses en el retraso de digitalizar de nuestra información en el sistema SIMCA.

SEGUNDO.- Que en el mes de abril fue requerido el tesorero municipal a las instalaciones de la Auditoria Superior del Estado para recibir la segunda capacitación sobre la implementación del sistema SIMCA; cabe hacer mención que de conformidad con el acuerdo “46” de fecha 30 de abril de 2104 que aprueba el Congreso del Estado de Oaxaca exhorta al titular de la auditoria superior del estado para que implemente los mecanismos necesarios en materia de fiscalización con la finalidad de de que los municipios no incurran en actos que pudieran ser constitutivos de irregularidades, razón por la cual para esa fecha ya llevábamos cuatro meses de retraso en el proceso de digitalizar nuestra información en el sistema SIMCA.

TERCERO.- Que para dar cumplimiento a la nueva normatividad en materia de comprobación por parte de la Auditoria Superior del Estado en el uso de las herramientas que puso a disposición del H. ayuntamiento de la villa de Etla, se realizo digitalización de nuestra información legal, presupuestal y financiera con el objetivo de emitir la información financiera y patrimonial que cumpla con los requisitos que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin embargo reconocemos que por la inexperiencia en el manejo del sistema, se realizo de forma incorrecta la carga de información, lo que originaba que el sistema emitiera información errónea y no confiable, lo que afectaría durante todo el ejercicio 2014 y ejercicios subsecuentes la correcta emisión de información financiera razón por la cual con fecha 25 de julio del 2014 mediante escrito simple de fecha 11 de julio se le solicito formatear la información del sistema SIMCA, para volver a comenzar nuevamente la captura de información.

CUARTO.- que mediante oficio numero 500-45-00-05-01-2014-652, expediente MCA7100131/14, recibido el día 24 de febrero del año dos mil catorce por parte la administración general de auditoría fiscal federal, signado por el sub administrador local de auditoría fiscal “5”, donde nos hace de conocimiento que conforme a las disposiciones generales en materia fiscal, el municipio de la Villa de Etla, debe expedir por cada uno de los cobros que realiza comprobantes fiscales digitales por internet, requisito con el que aun no cuenta la plataforma SIMCA, por lo que operativamente no aplica su uso para el sistema de cajas en la opción de recaudación, motivo por el cual se tiene que realizar de forma alterna y manual la captura de la información en cuanto a los ingresos, lo que ocasiona mayor tiempo en el procesos administrativos y de comprobación; por todo lo manifestado en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, donde exponemos razones técnicas y humanas que han retrasado la correcta presentación de información ante la dependencia que usted dignamente representa solicitamos, reconsidere su postura y nos libere del pago de las sanciones pecuniarias recaídas en nosotros, comisión de hacienda de la Villa de Etla, Oaxaca.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. L.E. CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO, AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA DE JUAREZ, OAX. Atentamente pido:

PRIMERO: Me tenga en términos del presente libelo, por interponiendo en tiempo y forma el presente recurso de RECONSIDERACIÓN, a efecto de que en base a las manifestaciones vertidas y las probanzas documentales ofrecidas, reconsidere su resolución en cuanto a la imposición de las multas que ascienden a la cantidad de $57,393.00 (cincuenta y siete mil trescientos noventa y tres pesos cero centavos moneda nacional), y se nos absuelva del pago de las mismas al presentar nuevas pruebas con las que queda fehacientemente acreditada la cumplimentación a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones que nos impone la Ley Orgánica municipal y la ley de fiscalización superior del estado de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

SEGUNDO: tenga al suscrito como representante legal del Municipio Villa de Etla, Oaxaca, promoviendo el presente recurso de reconsideración a favor de la comisión hacendaria del municipio que represento así como al tesorero municipal que forma parte de la misma de acuerdo a lo establecido por el numeral 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca de Juárez Oaxaca.

TERCERO: Téngaseme por ofreciendo desde este momento como pruebas de nuestra parte a efecto de acreditar todo lo anteriormente argumentado, dos cuadernillos debidamente certificados que contienen todas y cada una de las constancias que nos ocupan para acreditar nuestro dicho y fundar el mismo.

CUARTO: Suplico a usted, se sirva otorgarme un termino de gracia de veinte días a efecto de presentar ante usted el informe de avance de gestión financiera correspondiente al trimestre julio-septiembre, en razón de las carencias y errores en la información otorgada por su señoría, lo que se hizo de conocimiento y fue corregido hasta el mes de julio, lo que nos limito a cumplir en tiempo y forma dicho informe de avance de gestión financiera, comprometiéndonos a que el siguiente trimestre octubre diciembre se presentara ante usted en tiempo y forma sin demora ni excusa alguna a fin de no reincidir en dicha falta.

PROTESTO LO NECESARIO

Villa de Etla, Oaxaca; a trece de noviembre del año dos mil catorce.

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