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Simulacion


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  224 Visitas

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SIMULACIÓN:

Según conviello: es una discrepancia deliberada entre lo que se quiere realmente y lo que se declara querer, entre lo primero (que se mantiene en secreto entre el simulador y el cómplice) y lo segundo (que se hace público y ostensible con el propósito de engañar a terceros).

Opina Maduro: que existe simulación “cuando las partes realizan un acto o con¬trato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido o modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes”.

Por su parte, Ossorio expone que la simulación es la “alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato”.

La acción de simulación es aquella figura que por medio de la cual el deudor aparenta que efectúa actos jurídicos validos de los cuales disminuyen su activos patrimonial o aumenta su pasivo, a fin de dar imagen de insolvencia que le permita rehuir el cumplimiento de sus obligaciones, que pueden ser destruidas o modificada por actos jurídicos confidenciales que son verdaderos, porque responden a lo querido y deseado por las partes.

Contra tales maniobras, el acreedor puede ejercer la acción declarativa de simulación, para privar de efectos al acto jurídico ficticio y tratar de nuevo el patrimonio del deudor de los bienes que aparentemente habían salido de él.

Clases de simulación:

A. SIMULACION ABSOLUTA: Cuando la negociación aparente no existe en forma alguna, las partes no han querido efectuar ningún acto. El verdadero consentimiento de las partes se encuentra en el acto jurídico confidencial y verdadero.

Ejemplo: Aldo simula una venta con beto, pero Aldo continua haciendo uso de la cosa aparentemente vendida, nunca se quiso enajenar el bien que aparece vendido, no hubo nunca la transmisión de la propiedad.

B. SIMULACION RELATIVA: Cuando el acto aparente y ostensible no es totalmente inexistente, se observa que si hubo una contratación, el acto existe en forma parcial, puesto que las partes en realidad han celebrado un acto de naturaleza distinta o de igual naturaleza modificada, como puede ocurrir en los siguientes casos:

I. Cuando se simula la naturaleza jurídica de un acto: una donación por la venta simulada.

II. Cuando se simula la fecha de un acto.

III. Cuando alguna de las clausulas del contrato aparente son simuladas.

IV. Cuando por el acto se transmiten derechos o bienes a personas interpuestas, distintas a los que de verdad se transmiten esos derechos o bienes.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Esta acción aparece consagrada en el mencionado dispositivo legal así:

 Artículo 1.281.- Los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años a contar desde el dia en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobres los inmuebles con anterioridad al requisito de la demanda por simulación.

Si los terceros han producido de mala fe quedan no solo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.

LOS CONTRADOCUMENTOS:

El contradocumento es una declaración de voluntad por la cual las partes declaran por escrito que han realizado un acto simulado. Se hace por escrito, sin necesidad de que conste en doble ejemplar, manifestando la real intención de las partes; y posee fines probatorios.

Efectos entre las partes:

Es un documento privado otorgado entre las partes que tiene por objeto concertarse para fingir o aparentar la celebración de un acto jurídico posterior y declarar que este no tiene existencia real alguna, o tiene naturaleza diversa de la aparente por lo que no debe producir los efectos jurídicos correspondientes.

La prueba por excelencia de la simulación es la contra-escritura o contradocumento. El cual se encuentra consagrado en el artículo 1362 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, el cual expresa lo siguiente: “los instrumentos privados hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumentos públicos no producen efecto sino entre los contratantes y sus herederos a titulo universal. No se les puede oponer a terceros”.

Efecto de la contra-escritura con respecto a terceros:

Según lo señalado en los artículos 1166 y1163 del código civil venezolano los contratos en principios no tienen efectos respecto a terceros, norma que origina aparentemente que el artículo resulte abundante, en cuanto repite lo expresado en ambos artículos.

1. Artículo 1166: “los contratos no tienen efecto sino entres las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la ley”.

2. Artículo 1163: “se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y causahabitante cuando no se ha convenido expresamente lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato”.

3. Artículo 1362: “los instrumentos privados hachos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento públicos, no producen efectos sino entre las partes contratantes y sus sucesores a titulo universal. No se le spuede oponer a terceros”.

• Requisitos para ejercer la acción:

 Cuando la acción es intentada por las partes:

 El eventus damni: Que es cuando el acreedor quirografario ha sufrido daños a consecuencia del acto simulado realizado por el deudor insolvente, que hubiere caído en estado de insolvencia a consecuencia del mismo, pero a diferencia de la acción pauliana o revocatoria, este requisito no excluye que los acreedores quirografarios posteriores a dicho acto puedan intentar la acción porque esta es una acción meramente declarativa y conservatoria del patrimonio del deudor.

 No requiere que el crédito deudor sea exigible, ya que no persigue por finalidad hacer efectiva la acreencia. Una vez declarada la simulación, aprovecha exclusivamente al acreedor que la ejerció, en todo caso beneficia a los acreedores que desean hacer valer los efectos de la contraescritura, porque los además acreedores rechazan

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