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Tp De Consttitcional


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  213 Visitas

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Los autores citados entienden -críticamente- que los criterios de imputación objetiva basados tanto en el principio del riesgo (aumento del mismo), como el quebrantamiento de los roles (Jakobs), son nociones que parten de teorías que legitiman la pena por vía de la prevención. Asimismo, consideran que si bien no es posible negar la existencia de serios problemas de imputación al tipo objetivo, éstos no tienen una solución unívoca como proponen los partidarios de la teoría de la imputación objetiva, aspirando a travéz de un criterio único a resolverlos todos y para todas las formas típicas (dolosas y culposas, activas y omisivas).

Teniendo en cuenta lo anterior, se ocupan de proporcionar una respuesta válida para una estructura típica particular: los tipos objetivos activos dolosos.

A) Sentado ello, partiendo del principio del dominio del hecho, que determina al autor doloso (quien decide si el hecho se realiza, sigue, se detiene) y el presupuesto de dicho dominio (plan concreto que permitirá, precisamente, individualizar qué personas de las que intervienen en un hecho ilícito, tuvieron el dominio del mismo), destacan que para tener el dominio del hecho es necesario -previamente- que concurran ciertas condiciones objetivas: la dominabilidad.

La dominabilidad, como dato exigido por el tipo objetivo conglobante (afirman), es el presupuesto objetivo del dominio, y es el criterio conforme al cual se le imputa objetivamente el hecho a su autor; no tiene sentido preguntarse quién dominó los desastres causados por una tormenta, cuando se trata de un fenómeno no dominable por nadie; es decir, para poder imputar objetivamente un hecho penalmente relevante a alguien (tipicidad objetiva), debe existir posibilidad objetiva de dominar el suceso (dominabilidad).

Del principio de dominabilidad surgen cuatro reglas:

1) En los cursos causales que, en el actual estado de la ciencia y de la técnica, no pueden ser dominados por nadie, no tiene sentido preguntarse por el dolo, se resuelve en el aspecto objetivo del tipo, en el cual no se advierte un curso causal capaz de ser humanamente dirigido (ej: caso del pariente enviado al monte con la esperanza de que lo mate un rayo, aquí no existe una causalidad dominable como requisito básico del tipo objetivo, independientemente del aspecto subjetivo:dolo, que es una cuestión distinta y que debería analizarse una vez superado el tipo objetivo, por ello los finalistas se equivocan al resolver este caso afirmando falta de dolo).

2) La segunda regla está referida a los cursos causales que son humanamente dominables, debiendo distinguirse entre los que lo son por cualquiera (no presentando dificultades) y los que sólo son dominables por quienes tienen conocimiento o entrenamiento especial: el curso causal es dominable (por ende imputable al autor), cuando el agente reúne las condiciones de conocimiento o entrenamiento especiales

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