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Vicente Fox


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  272 Visitas

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VICENTE FOX QUEsADA

1. Análisis de la figura del veto

RESUMEN EJECUTIVO

En el desarrollo del presente trabajo de investigación relativo a la figura del Veto, que son las observaciones que realiza el Ejecutivo sobre un proyecto de Ley o Decreto aprobado por el Congreso de la Unión, se abordan entre otras, las siguientes secciones:

Marco Teórico Conceptual. En donde se concentran los siguientes aspectos: definiciones, función del veto, jurisprudencia sobre el veto presidencial, tipos de veto, improcedencia del veto, el veto en el Presupuesto de Egresos, el veto al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el veto a las Reformas Constitucionales.

Antecedentes Constitucionales. Se analiza el contenido de las distintas Constituciones que ha tenido México, desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta Constitución de 1917.

Vetos durante la Vigencia de la Constitución de 1917. Esa es una parte muy ilustrativa del estudio que expone de forma general las distintas leyes y materia de las mismas, en las que el Ejecutivo ha considerado pertinente emitir determinadas observaciones.

Derecho Comparado. Se analiza la legislación de Estado Unidos de Norteamérica, así como de 14 países de Latinoamérica, - incluyendo México- señalando al final los correspondientes datos relevantes.

Reforma aprobada recientemente por el Congreso de la Unión, en materia de veto presidencial.- artículos 71, 72 y 78 Constitucionales- Se analizan específicamente las reformas que ya se aprobaron por ambas Cámaras, así como por la mayoría de las Legislaturas estatales, estando sólo pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para la entrada de la vigencia de las mismas.

REFORMA APROBADA RECIENTEMENTE POR EL CONGRESO DE LA UNION EN MATERIA DE VETO PRESIDENCIAL.

El pasado 9 de diciembre de 2010 fue aprobado el dictamen de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores. Dicha reforma Constitucional ya pasó la etapa de aprobación por parte de las Legislaturas de las Entidades Federativas, de conformidad con lo que prescribe el artículo 135 Constitucional, estando sólo en espera de que sea publicada y entre en vigor.

Las reformas constitucionales aprobadas tienen su origen en una serie de iniciativas presentadas por los legisladores de diversos grupos parlamentarios en la LVIII Legislatura; durante el desarrollo del procedimiento legislativo, el proyecto de reformas fue robustecido por algunas iniciativas más, presentadas en las legislaturas subsecuentes.

Puntos específicos que se reforman.

El propósito de la reforma es ampliar el plazo con que cuenta el Ejecutivo Federal de 10 días útiles a 30 días naturales para hacer observaciones al proyecto que le envió el Congreso y devolverlo a la Cámara de origen, también prevé que de no devolverlotranscurrido este plazo, el Ejecutivo contará con 10 días naturales más para promulgarlo y publicarlo.

Sin embargo, para evitar el “veto de bolsillo”, se establece que si el Ejecutivo no promulga y publica el proyecto una vez transcurrido el segundo plazo, éste se considerará como promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días naturales siguientes, sin que se requiera refrendo.

Por otro lado, se aprobó modificar el término días útiles cambiándolo por el de días naturales, en este sentido se reduce el plazo con que cuenta actualmente el Ejecutivo para hacer observaciones a un proyecto, toda vez que, el término “días útiles”, para efectos del derecho legislativo mexicano, son los días que comprende un periodo ordinario de sesiones según el cual pueda plantearse la materia correspondiente a la ley o decreto que se está observando,64 de tal modo que, sólo los días en que el Congreso se encontrara en periodo de sesiones ordinarias podría ser presentado un proyecto con observaciones.

Para resolver este escenario el Congreso decidió otorgar facultades a la Comisión Permanente para recibir un proyecto devuelto con observaciones, con el objeto de que los plazos antes referidos no se interrumpan si el Congreso cierra o suspende sus sesiones.

CONCLUSIONES GENERALES

La figura del veto presidencial, u observaciones que el Ejecutivo hace de las distintos proyectos de Leyes y/o Decretos aprobados por el Congreso de la Unión, es considerada por la doctrina como el sistema de los contrapesos que debe de haber siempre en los gobiernos democráticos, ello con el ánimo de que en todo momento haya posibilidad para ambas partes- en este caso el Poder Ejecutivo y Legislativo- de reconsiderar los distintos temas trascedentes para el país.

Como principales características dentro de los Antecedentes Constitucionales en México, sobresalen los siguientes:

• En cuanto a la votación para superar el veto, ésta ha sido variada y respecto a los efectos que produce, ha prevalecido el suspensivo.

• Con relación al plazo con que cuenta el Ejecutivo para interponer el veto, varió de los siete hasta los treinta días, y desde 1874 el plazo es de 10 días útiles.

• Hasta antes de 1857 sólo se contemplaba el veto total. A partir de la Constitución de 1857 el veto puede ser total o parcial.

• El veto es un mecanismo constitucional característico del Poder Ejecutivo en un sistema presidencial, sin embargo, en la Constitución de Apatzingán (1824) y en la Tercera de las Leyes Constitucionales de 1836, se regulaba que podía interponer veto, el Supremo Tribunal de Justicia y el Supremo Poder Constitucional, si se trataba de variaciones de la Constitución respectivamente. En cuanto a los vetos u observaciones que han emitido los dos últimos Presidente de la República, sobresalen los siguientes:

Las observaciones hechas a la Ley de Desarrollo Rural en mayo de 2001, ya que con ello la figura del veto volvió a ser un tema relevante, toda vez que desde 1969 no se había hecho uso de este mecanismo Constitucional, es así que Vicente Fox Quezada durante su periodo Constitucional realizó observaciones en siete ocasiones a leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión y destacando de manera particular el veto al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

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