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ACTIVIDAD A DESARROLLAR CON METODO DE CASO: TITULO DE LOS CASOS: Divorcio, Tutela, Curatela y Violencia en la familia


Enviado por   •  31 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  458 Visitas

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UNIVERSIDAD APECUNAPEC

DERECHO DE FAMILIA

Prof. Rosa L. Fernández Javier

ACTIVIDAD A DESARROLLAR CON METODO DE CASO:

TITULO DE LOS CASOS: Divorcio, Tutela, Curatela y Violencia en la familia

Objetivos:

  • Desarrollar habilidad para identificar las diferentes situaciones que se pueden presentar en un divorcio, Tutela, Curatela y Violencia en la familia.
  • Comprender el Marco Jurídico del divorcio Tutela, Curatela y Violencia en la familia y aplicar su contenido a posibles casos que se puedan presentar.
  • Propiciar la capacidad para evaluar situaciones y enfrentar problemas.
  • Desarrollar destrezas para detectar los puntos clave analizarlos y plantear soluciones.

Preparación individual: (10 minutos)

  • Leer los casos.
  • Reflexionar sobre cada caso y relacionarlo con los contenidos trabajados en el aula.

Los siguientes casos se presentaron en su oficina:

  1. Mariana tiene 55 años y Jaime tiene 60 años de edad respectivamente, ellos están casados bajo el régimen legal de la comunidad de bienes desde el año 1970, tienen tres hijos, dos mayores de edad y uno de 15 años, varios bienes y desean disolver su matrimonio por el divorcio. Mariana tiene interés que el divorcio sea por mutuo consentimiento. Ella está decidida pero su marido no. Ella descubrió recientemente  que el tiene otra mujer formal desde hace 4 años con quién ha procreado una niña. Ella recurre donde usted en busca de información y asesoría, para que le explique las posibles acciones que ella pueda ejercer, las consecuencias de los mismos y que luego le diga  los documentos necesarios para iniciar la acción o acciones recomendada por usted. Ella está muy interesada y dependiendo de la información y asesoría suministrada por ustedes realizara o no el o los procesos con usted.

Lo Primero es que el divorcio no será admitido por mutuo consentimiento porque el esposo tiene 60 años y la mujer mas de 50 porque asi lo establece la ley 1306-bis, Por tal razón el divorcio debe introducirse por incompatibilidad de caracteres y/o adulterio por parte del marido. Al momento de querer introducir la demanda lo deberá hacer ante el tribunal de primera instancia del distrito judicial del demandado y el juez hara comparecer a ambos en el tribunal después de esto se hara el procedimiento que esta establecido en la ley, durante todo este proceso el demandado deberá pagar los alimentos a la demandante que tiene hacia su hijo de 15 años y al acabar dicho proceso de divorcio el juez dictara una sentencia donde incluirá de manera definitiva los alimentos que este deberá proporcionar para su hijo.  

  1. Carmen  y Pedro tienen 10 años de casados bajo el régimen de separación de bienes, han procreados 3 hijos menores de edad a la fecha. Entre ellos existen actos continuos de violencia en presencia de los niños. Carmen desea divorciarse pero Pedro no. Ella recurre a usted porque Pedro le dice que si se divorcia le quitará los niños y la sacara de la casa. La casa esta constituida en bien de familia y ambos tienen una muy buena posición económico, ella quiere solicitar en el divorcio,  la guarda y una pensión alimenticia considerable, para ella y los niños.

La señora carme puede introducir la demanda en divorcio por injurias y sevicias, incluso puede poner una querella por violencia domestica donde el señor pedro podría ser sometido de 5 a 10 años de cárcel porque dichas agresiones fueron en presencia de los niños menores de edad que viven en la casa incluso la señora Carmen a sido victima de amenazas departe de su esposo. Por otro lado como los señores están casado bajo el régimen de la separación de bienes al momento del matrimonio los dos acordaron como seria la repartición al momento de que ocurriera un divorcio, ya que la casa esta constituida como bien de familia esta se puede dividir entre estos y los niños tienen el pleno derecho y postestad de quedarse a vivir en esta casa.         Ya que el señor pedro es violento la señora Carmen tiene muchas posibilidades de obtener la guarda de sus tres hijos menores de edad y al momento de decidirse esto se otogara una pension alimenticia de acuerdo a sus ingresos.

  1. Rosa y José, están casados desde hacer 18 años, tienen 4 hijos comunes 3 menores de edad y Rosy con 19 años que está en la universidad, José agrede a Rosa física y verbalmente, la ultima situación la golpeo, le rompió 3 costilla, la sacó de la casa con sus hijos ya han pasado tres meses, el no se quiere divorciar, no le da un centavo para nada y le sigue amenazando. Ella recurre a usted para que la asesore, porque se quiere divorciar, ponerle la pensión y querellarse contra el por violencia. (Ver ley 1306 de divorcio y la ley 24-97 que modifica el código penal sobre violencia domestica e intrafamiliar). Y en función de esto responder las inquietudes de Rosa.

La señora Rosa debe introducir la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres ya que el Sr. José no quiere acceder a su petición por las buenas. Por ello, debe recurrir al tribunal o juzgado de primera instancia del domicilio del demandado. Con relación a los hijos, quedaran bajo el cuidado de Rosa, ya que el Sr. José los saco de la casa y según lo estipulado en la ley 1306 bis en su artículo 2 acápite G, y también porque el Sr, ha llegado a la violencia física, moral y verbal con su esposa. El esposo está obligado a dar una pensión alimenticia a sus hijos y a su esposa mientras dure el proceso, y luego que termine, tendrá la obligación de seguir con la manutención de los hijos que aún no se hayan emancipado o dependan de él. Por otra parte, la señora Rosa está en su total derecho de demandar a su esposo por violencia intrafamiliar y así iniciar el proceso para su apresamiento, pues según la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar  Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año y una multa de quinientos a quince mil pesos el padre o la madre de familia que abandone sin motivo grave, durante más de dos meses, la residencia familiar, y que se sustraiga de todas o parte de las obligaciones de orden moral o de orden material resultantes de la autoridad del padre y la madre o de la tutela legal. El plazo de dos meses no podrá ser interrumpido sino por un retorno al hogar que implique la voluntad de reintegrarse definitivamente a la vida familiar; es por ello que como el señor José abandono hace más de 3 meses su familia estará en la obligación de cumplir todo lo dicho anteriormente.

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