ANALISIS SOBRE EL TERMINO CONSENTIMIENTO EN EL MATRIMONIO
MARTHAESTUDIODOC4 de Julio de 2014
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CAPITULO I
EL MATRIMONIO CIVIL
1. CONCEPTO .
Existen diversos conceptos proporcionados por la doctrina, uno de ellos es el siguiente: El maestro Galindo Garfias nos dice que al matrimonio se le considera como acto jurídico y como estado permanente de vida de los cónyuges: efecto del acto jurídico de la celebración del matrimonio (acto) y señala que el matrimonio como acto jurídico da origen a relaciones jurídicas entre cónyuges (Estado).
Como estado civil se le entiende al matrimonio como el conjunto de derechos, obligaciones y deberes que protegen a la familia.
Otro concepto de matrimonio se centra en que se trata de la celebración de un acto solemne de un hombre y una mujer para crear una vida unida, ese acto se efectúa en un lugar y tiempo determinado ante un funcionario.
El artículo 143 del Código Civil vigente en el Estado de Oaxaca, establece que el matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.
El matrimonio es la base de la sociedad, es la unión de hombre y mujer que se da con la intención de formar una familia, todo lo relativo al matrimonio es trascendente a la sociedad y por ello la institución del matrimonio ha sido considerada desde la antigüedad como una institución altísima.
De lo anterior, se desprende que el matrimonio es la base de nuestra sociedad que se inicia por que un hombre y una mujer deciden celebrarlo con la intención de permanecer juntos, proporcionarse ayuda mutua y perpetuar la especie conscientes de que al celebrarlo tendrán que adquirir derechos y obligaciones mutuas, que van a variar dependiendo del derecho del lugar en donde los contraigan así como de las costumbres implantadas en la sociedad en la que se desenvuelven.
El matrimonio da origen a determinados efectos jurídicos que obligan a las partes contrayentes. Independientemente de las obligaciones y derechos que conscientemente adquieren los cónyuges a través del consentimiento otorgado al celebrar el matrimonio, podemos hablar de otros efectos como lo es el parentesco, los derechos sucesorios, patria potestad, el régimen económico que va a regir la sociedad, la emancipación, entre otros.
Podemos hablar también de los deberes que no están contemplados en si como obligaciones pero que se deben dar en una relación de matrimonio y es interesante resaltar los deberes de asistencia a través del cual los cónyuges estarán atentos a las necesidades de humanas que existen entre ello, es decir si requieren los cuidados necesarios para sobrevivir, y en todo caso cuando se cae en enfermedad, asimismo hablamos del deber de lealtad, fidelidad, la convivencia entre otros.
2. EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL.
El artículo 147 del Código Civil vigente en el Estado de Oaxaca, establece que el hombre debe haber cumplido 16 años y la mujer 14 para contraer matrimonio civil.
El artículo 148 de Ley Civil invocada establece que para el caso de que el hijo o la hija no hayan cumplido 18 años debe existir el consentimiento del padre o de la madre.
El artículo 149 del mismo ordenamiento establece la posibilidad de que para el caso de que no existan progenitores, el consentimiento lo otorgaran los abuelos paternos o los abuelos maternos.
A su vez, el artículo 150 de la Ley Civil invocada contempla que a falta de padres y abuelos se requiere el consentimiento del tutor y a falta de tutor el consentimiento lo otorgará el Juez Mixto de Primera Instancia.
Como es de apreciarse en las disposiciones legales ante señaladas, en el texto de las mismas, se refiere en todo momento al término “consentimiento” que desde mi punto de vista y de acuerdo con algunos doctrinarios, lo confunde con lo que podríamos pensar que se trata de una permiso o de una autorización.
Por otro lado, y ya que existe relación con el punto debemos distinguir los impedimentos dirimentes de los impedientes, los primeros originan la nulidad del matrimonio y los impedientes no afectan su validez pero tienen algunas consecuencias. Uno de los impedimentos dirimentes es precisamente la edad núbil, es decir que la edad requerida por la ley para contraer matrimonio civil es de 16 años en el varón y 14 en la mujer.
A. EDAD NUBIL
Por edad núbil entendemos la edad de madurez que alcanzan las personas y en la que se dice que están aptos sexualmente para tener hijos.
Ruggiero afirma que la propia naturaleza exige que quienes van a contraer matrimonio tengan o hayan alcanzado la madurez sexual y es por ello que se establece como requisito un mínimo de edad para contraer matrimonio, debe haber relación con el desarrollo físico, pero al mismo tiempo es necesario la madurez de razón para otorgar el consentimiento. Este requisito de pubertad o edad núbil, responde a uno de los fines del matrimonio que es la procreación de la prole y perpetuación de la especie; pero por el contrario no existe un límite máximo para contraer matrimonio que incluso la gente anciana puede contraerlo.
Sabemos que la pubertad es un proceso mediante el cual se dan ciertos cambios físicos y en el que un niño se convierte en un ser humano adulto, con capacidad de reproducción sexual.
Esta etapa es muy importante en la vida del ser humano y además muy delicada porque se dan muchos cambios físicos, y psicológicos mediante los cuales pasan de ser niños a ser unos adultos con muchas responsabilidades..
Es un periodo que va desde que comienzan a desarrollarse los caracteres sexuales hasta que finaliza la maduración del sistema reproductor.
El crecimiento se acelera en la primera mitad de la pubertad, y alcanza su desarrollo al final. Las diferencias corporales entre niños y niñas antes de la pubertad. .
CAPITULO II
EL CONSENTIMIENTO COMO REQUISITO DE EXISTENCIA EN EL MATRIMONIO
1. REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO.
Los elementos esenciales o de existencia de un acto jurídico son aquellos necesarios para que el acto exista.
Respecto del matrimonio y en relación a la inexistencia del mismo si hace falta alguno de los requisitos no se requiere la declaración judicial, si no que se exige la intervención judicial solamente para constatarla, porque el juez no puede declarar algo que no existe y para el caso de la nulidad si se requiere una declaración judicial; por otro lado el acto inexistente no puede convalidarse y el acto afectado de nulidad relativa si.
Nos dice el investigador Gregorio Rodríguez Mejía que tanto en la ley civil como en la ley canónica se encuentran establecidos requisitos para que se pueda celebrar el matrimonio, se trata de los requisitos de esencia o existencia y los de validez. Este autor nos señala los requisitos que se encuentran exigidos en la legislación civil del Distrito Federal y como elementos de existencia contempla el articulo 146 del Código Civil para el distrito Federal: a) la Diferencia de sexo entre los contrayentes, b) el consentimiento y c) la celebración ante autoridad competente.
Los requisitos esenciales o de existencia del matrimonio son:
1.- El consentimiento de las partes contrayentes.
2.- El objeto
3.- La solemnidad.
A. CONSENTIMIENTO EN EL MATRIMONIO.
La formación del negocio requiere que se junten tanto el elemento interno de la voluntad como el externo que recae en su manifestación. Las partes pueden elegir cualquier medio para manifestar la voluntad que tienen de celebrar el acto, excepto en los casos que específicamente señale la ley para manifestarla. El acto humano es una manifestación de voluntad que de manera voluntaria externa la persona y constituye la manifestación de la voluntad externa. Es la voluntad que únicamente conoce la persona para que al emitirla sea conocida por otras personas.
El consentimiento en el matrimonio es la manifestación de la voluntad que de manera libre, pura y simple otorgan los contrayentes y a través del cual manifiestan su deseo de convertirse en marido y mujer con la finalidad de hacer vida en común, ayudarse, socorrerse mutuamente y procrear la especie.
“Como base del instituto matrimonial, tal como esta construido en todos los pueblos civilizados, está el consentimiento de los contrayentes: en nuestro derecho ha sido prescrita una única forma de prestación de ese consentimiento, negando todo valor al consentimiento manifestado en forma diferente (a lo que no ha llegado de manera absoluta el Derecho Canónico…). La doctrina, en nuestro Derecho como en todos aquellos en que el matrimonio se forma mediante una forma bien determinada, no ha tenido necesidad de plantearse el problema como tan angustiosamente han tenido que proponérselo los teóricos”
En el acto jurídico matrimonio existen tres voluntades o manifestaciones de voluntad que corresponden a la de la mujer, a la del hombre y a la del Oficial del Registro Civil. Las manifestaciones del hombre y de la mujer constituyen propiamente el consentimiento, porque deben externar que están de acuerdo en ser marido y mujer, y por su parte el Oficial del Registro Civil manifiesta que declara unidos en matrimonio legalmente a los contrayentes. Luego entonces la falta del consentimiento en el matrimonio dará como resultado la inexistencia de ese acto jurídico, los mismo sucederá si no existe declaración de parte del Oficial del Registro Civil.
a. AFECCTIO MARITALIS. Al hablar de consentimiento y para el tema que tratamos resulta obligado
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