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ANALIZA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUDITOR A PARTIR DEL SIGUIENTE TEXTO


Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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Actividad número 2:

ANALIZA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUDITOR A PARTIR DEL SIGUIENTE TEXTO.

El presente texto a analizar pertenece a Alberto Muñoz Villarreal, Socio de Muñoz Arribas Abogados en el dosier de auditoría. Utilizando  un material previo, de ámbito universitario, que el autor realizó sobre la responsabilidad civil del asesor fiscal y que fue dirigido por el profesor Miguel Pérez de Ayala Becerril.


En el ejercicio de su profesión, el auditor puede incurrir en responsabilidad por el daño ocasionado a terceros. No obstante, el Tribunal Supremo limita esa responsabilidad, pues afirma que la obligación del auditor no alcanza a detectar todos los errores o fraudes que puedan cometer los administradores o directivos, sino sólo aquellos que una correcta ejecución de su prestación profesional debería haber descubierto.

De acuerdo con lo estudiado, analizado y comprendido del texto, paso a estructurar los aspectos que desde mi punto de vista son de gran relevancia:

  • Los auditores pueden incurrir, en el ejercicio de su labor profesional, en responsabilidad civil contractual (RCC) y extracontractual (RCE), por daños ocasionados a terceros.

  • La Comisión Europea propuso en 2007 cuatro posibles regímenes de responsabilidad para los auditores: establecer una limitación económica, fijar un límite según el tamaño de la sociedad auditada, fijarlo en función de los honorarios del profesional o bien aplicar un régimen de responsabilidad proporcional, siendo esta última opción la que se adoptó en nuestro país.
  • En 2008, una nueva recomendación de la UE aconseja limitar la responsabilidad de los auditores salvo en los casos de incumplimiento deliberado, tanto frente a su cliente como frente a terceros, siempre y cuando se dé un resarcimiento justo.
  • El Tribunal Supremo limita la responsabilidad del auditor, al considerar que no es el garante en última instancia de la transparencia y buen hacer de los directivos de la empresa.
  • Para que se incurra en RCC o RCE, tiene que darse alguna de estas circunstancias jurídicas: mora, dolo, daño o culpa y negligencia, y una vez establecida la responsabilidad, se debe resarcir al dañado, por ejemplo, mediante una indemnización o una restitución in natura.

En cualquiera de los casos y,  dando por supuesto que la labor del auditor de PRL es suficientemente similar a la del auditor de cuentas, lo importante está en el establecimiento de la relación de causalidad entre el acto y el resultado dañoso.

De esta manera, existe una serie de teorías dentro del Derecho Penal (teoría de la última causa, de la causalidad adecuada, etc.) pero la jurisprudencia no opta por ninguna de ellas en particular, sino que entra a valorar las circunstancias de cada caso. Asimismo, dejando de lado la responsabilidad ex delito, se llega al necesario cumplimiento de las obligaciones generales de los profesionales: secreto profesional, información adecuada al cliente, no actuar en contra de los intereses de éste y la lex artis o adecuación del acto profesional a la técnica normal requerida y capacitación técnica del profesional. Para finalizar el escrito resumen se podría decir que un patrón adecuado de conducta al que debe ajustarse todo auditor y que en España está recogido en las normas técnicas de auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), para los auditores de cuentas que encuentran un documento equivalente para las auditorías de PRL en los Criterios del INSHT.

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