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Responsabilidad Civil


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  167 Visitas

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De la lectura concerniente respecto a la Responsabilidad Patrimonial del Estado que fuera incorporada en la Constitución Federal en el artículo 113, segundo párrafo creo que ante todo debe reconocerse como un gran logro para el derecho en México, el haber incorporado el principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuyas principales finalidades son:

1. Cumplir con un imperativo de justicia y fortalecer el Estado de derecho mexicano;

2. Elevar la calidad de los servicios públicos;

3. Profundizar o reestablecer la confianza de los gobernados frente al Estado, así como en la respetabilidad del derecho como el mejor instrumento de solución de problemas de la convivencia social.

Por lo que hace al contenido de la reforma misma, me parece bastante adecuada porque recoge los elementos fundamentales de la institución, salvo el punto que puede generar cierta confusión en cuanto a que en dicho dispositivo constitucional (artículo 113 constitucional), se refiere a “actividad administrativa irregular” y, al mismo tiempo, califica a la responsabilidad del Estado como “objetiva y directa”.

Simplificadamente dicho, no se deben entender las palabras “actividad administrativa irregular” como actividad ilícita, pues se estaría produciendo una fuerte contradicción jurídico-conceptual, toda vez que la noción de ilicitud en esta materia es propia de la responsabilidad subjetiva, la cual es precisamente la que se pretende superar en beneficio de los particulares que resientan lesiones patrimoniales que no tienen el deber jurídico de soportar, independientemente de la conducta licita o ilícita que produzca.

Parece ser que se ha dejado atrás la época del Absolutismo, donde el monarca no tenía la obligación de responder por sus acciones ante sus gobernados, pues sólo era responsable ante Dios. Hoy estamos transitando hacia un Estado de Derecho, que exige a las autoridades responsabilidad en acciones, frente a los particulares.

Es la obligación del Estado pagar los daños que, por motivo de su actividad administrativa irregular, cause a los particulares en sus bienes o derechos, la cual es objetiva y directa; así como el derecho de los particulares a recibir una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes por dicha actuación irregular. Lo anterior está dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto implica una “responsabilidad directa” para el Estado, es decir, cuando en el ejercicio de sus funciones, el Estado genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, éstos podrán demandar directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a

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